Hans Kelsen
raniitha9222 de Noviembre de 2012
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más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.
El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, pero el Juez podrá otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio Público al formular la imputación. En dicho auto deberá establecerse el lugar, tiempo y circunstancia de ejecución de tales hechos.
Artículo 281. No vinculación a proceso del imputado.
En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, el Juez negará la vinculación del imputado a proceso y, en su caso, revocará las medidas cautelares personales y reales que hubiese decretado.
El auto de no vinculación del imputado a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y posteriormente formule de nueva cuenta la imputación.
Medidas Cautelares:
Artículo 169. Medidas.
I. La presentación de una garantía económica suficiente en los términos del Artículo 176;
II. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez;
III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez;
IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que él designe;
V. La colocación de localizadores electrónicos, sin que
medie violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;
VI. El arraigo, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con las modalidades que el Juez disponga;
VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;
VIII. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
IX. La separación inmediata del domicilio, cuando se trate de delitos de violencia familiar o delitos contra la libertad y seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual y cuando la víctima conviva con el imputado;
X. La suspensión de derechos, cuando exista riesgo fundado y grave de que el imputado reitere la misma conducta que fue motivo del auto de vinculación a proceso;
Plazo para el Cierre de la Investigacion.
Artículo 285. Plazo judicial para el cierre de la investigación.
El Juez competente, de oficio o a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso, fijará un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses, en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses, si la pena excediere de ese tiempo.
Termina.
Audiencia de Cierre de Investigacion.
Artículo 287. Cierre de la investigación.
Practicadas las diligencias necesarias para la investigación
del hecho punible y de sus autores o partícipes, el Ministerio Público la declarará cerrada, y dentro de los diez días siguientes podrá:
I. Formular la acusación;
II. Solicitar el sobreseimiento de la causa; o
III. Solicitar la suspensión del proceso.
Artículo 288. Sobreseimiento.
El juzgador, a petición del Ministerio Público, del imputado o su defensor, decretará el sobreseimiento cuando:
I. El hecho no se cometió o no constituye delito;
II. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;
III. El imputado esté exento de responsabilidad penal;
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