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Hans Kelsen

gabiotica0824 de Mayo de 2013

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Universidad de Carabobo

Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela De Derecho

Profesor: Bachilleres: Ronald Marcano *González Nelson C.I: 20.757.761

*Gutiérrez Viancy C.I: 24.173.103

*Hernández Daniela C.I: 20.770.309

*Herrera Gabriela C.I: 20.663.789

*Jaramillo Génesis C.I: 22.287.249

*Labrador Eymee C.I: 24.574.887

*Lara Ofelyth C.I: 21.097.730

3er Año, Sección: 07

Valencia, 23 Enero 2013

Índice

Introducción Pág.3

Derecho y su Naturaleza Pág. 4 a la 5

Derecho y Moral en la Teoría Pura del Derecho Pág. 6 a la 7

Derecho y Ciencia Pág.8 a la 11

Estática Jurídica Pág.12 a la 16

Dinámica Jurídica Pág. 17 a la 21

Derecho y Estado Pág. 22 a la 26

Estado y Derecho Internacional Pág. 27 a la 28

La Interpretación Pág. 28 a la 31

Cconclusión Pág.32 a la 33

Bibliografía Pág.34

Introducción

En la teoría pura del Derecho el objetivo de Kelsen es desarrollar teoría del Derecho purificada de toda ideología política y de todo elemento Científico –Natural despliega sus tendencias Orientadas solamente al conocimiento del Derecho

La Teoría pura del Derecho toca los intereses, más vitales de la sociedad y loa intereses profesionales del jurista. Su objetivo es llevar la ciencia del Derecho a una autentica Ciencia. Kelsen y la teoría pura opone el positivismo jurídico (o iuspositivismo) con el Derecho; En la obra se identifica la predominancia absoluta del Derecho positivo como orden normativo y las constantes negaciones de su puesto dualismo como: El Derecho Natural- Positivo, Derecho Publico /Privado, Derecho / Estado, etc.

Por otra parte Kelsen sustenta un ordenamiento jurídico en la base de la jerarquía normativa (Toda norma obtiene su vigencia de una norma superior) esta jerarquía tiene su máxima representante la Constitución.

Derecho y Naturaleza

La Naturaleza y La Sociedad:

Por naturaleza entendemos un orden o sistema de elementos relacionados los unos con los otros por un principio particular: el de causalidad.

El Derecho por ser un fenómeno social su ciencia forma parte del grupo de ciencias que estudian la sociedad desde distintos puntos de vista. Estas ciencias difieren en su esencia de las de la naturaleza, dado que la sociedad es una realidad totalmente distinta de la naturaleza.

La sociedad es un orden que regula la conducta de los hombres. Esta conducta aparece como un fenómeno natural. Una ciencia que estudiara a la sociedad aplicando principio de causalidad seria una ciencia de la naturaleza.

Teoría Pura Del Derecho:

Esta es una teoría acerca del derecho positivo, del derecho genérico y no de un derecho exclusivo y/o particular, es una teoría general del derecho y no una interpretación de tal o cual orden jurídico, nacional o internacional.

Al calificarse como teoría “pura” indica que entiende constituir una ciencia que tenga por único objeto al derecho e ignore todo lo que no responda estrictamente a su definición.

Esta teoría no abarca temas políticos; solo es conocer y entender cómo se forma el derecho. Se puede comprender que la sociedad es parte de la naturaleza, debido a la relación que hay entre los seres humanos.

Se pueden tener 2 puntos de vista:

• El Sentido Objetivo.

• El Sentido Subjetivo: Es cuando el individuo procede racionalmente y de manera jurídica donde se puede expresar con relación a sus significados.

La Norma:

Se constituye como un acto acorde a derecho el cual se desarrolla en el tiempo y en el espacio sensiblemente apreciable un trozo de la naturaleza y en todo se ha determinado por leyes causales

Norma y Producción De Normas:

El entendimiento jurídico está dirigido hacia normas que tienen las características de normas jurídicas que conceden el carácter de Acción a Derecho. Estas van directamente dirigidas con el propósito de regular el comportamiento de otros.

El Sistema Social:

El inicio donde se determina el comportamiento posee una respuesta firme en una retribución o una sanción; este es el Principio de Remuneración, Premio y Pena. Se pueden entender simultáneamente bajo el significado de sanción.

El Orden Jurídico:

Se puede entender como un orden, al conjunto de normas jurídicas donde su unidad se ha realizado debido a que todos tienen la misma validez y fundamento de un orden normativo.

Derecho y Moral en la Teoría Pura del Derecho

1Tanto la Moral como el Derecho se encamina hacia la creación de un orden. Y si hablamos del derecho podríamos caracterizarlo como la escalera que impulsa al hombre al cumplimiento de su supremo destino, no se propone hacerlos radicalmente buenos, sino tan sólo armonizar el tejido de sus relaciones externas, en vista de la coexistencia y cooperación.

La moral, la política, son conceptos meta jurídicos, no forman parte de la norma jurídica. Ello no significa negar su influencia en el Derecho; por el contrario, el legislador suele generalmente inspirarse, al dictar la ley, en ideas de orden moral o político. Pero el Derecho es tal por el solo hecho de haber sido sancionado por el legislador y estar respaldado por la fuerza pública; no importa que se adecue o no a la moral vigente en esa sociedad; mejor si ello ocurre; pero si no es así, lo mismo es Derecho.

La Moral como el Derecho son normas de conducta humana; pero la Moral valora la conducta en sí misma, plenariamente, en la significación integral y última que tiene para la vida del sujeto; en cambio, el Derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. La moral sirve en nuestra sociedad como regulación del comportamiento interno La conducta interna que la moral exigiría a diferencia del derecho consistiría en que la conducta, para ser moral, debe producirse contra las inclinaciones. La norma moral sólo se refiere al motivo de la conducta y es completa cuando no sólo el pensamiento sino también la conducta corresponden a la moral. Kelsen separa el derecho de la moral, pues según este autor, "la validez de un orden jurídico positivo es independiente de su correspondencia o su no correspondencia con cierto sistema moral". Además el autor afirma que una justificación del derecho por parte de la moral es inaceptable porque no existe una única moral, una moral absoluta, sino numerosos sistemas morales que muchas veces son contradictorios; por tanto la ciencia jurídica que sólo tiene que conocer y describir el derecho no tiene por qué justificarlo ni con una moral absoluta ni con una moral relativa.

1 http://www.monografias.com/trabajos87/analisis-teoria-pura-del-derecho-hans-kelsen/analisis-teoria-pura-del-derecho-hans-kelsen.shtml#ixzz2Ig0nnNtP

Derecho y Ciencia

Ciencia del Derecho

1La ciencia del Derecho o ciencia jurídica es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.

¿Qué es Derecho?

2Existen diversos puntos de vista para definir al Derecho las cuales son en sentido objetivo, subjetivo, doctrinario los tres puntos de vista antes mencionados son las que yo particularmente conozco,

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