ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Hans Kelsen


Enviado por   •  16 de Agosto de 2013  •  3.986 Palabras (16 Páginas)  •  312 Visitas

Página 1 de 16

V.TEORÍA DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS

Sistemas sociales y sistema jurídico

Sistema social conjunto de normas que regulan la conducta humana

→ se caracteriza al derecho como un sistema que tiene similitudes con otros sistemas (moral y religioso)

→ la característica fundamental del derecho es la coacción, la cual establece relación entre lo ph y lo obligado

sistema social

→ ordenes de la conducta humana

regula la conducta de un individuo frente a otro

regula la conducta de 1 frente a varios

regula a la comunidad (frente a todos los hombres sujetos al orden jurídico, pertenecientes a la comunidad de derecho)

→ los sistemas sociales pueden tener una técnica de motivación directa o indirecta para llevar al sujeto a actuar de determinara manera y también pueden llegar a establecer tanto castigos como premios.

→ el comportamiento regulado puede consistir en una acción positiva o en una omisión negativa.

→ el orden jurídico como sistema social sólo regula positivamente la conducta de un hombre en tanto y en cuanto se refiere, inmediata o mediatamente, a otro hombre.

Sistema jurídico

→ tanto el derecho primitivo como el derecho moderno son considerados sistemas jurídicos ya que en ambos existe la coacción, a pesar de que en el derecho moderno el estado tiene monopolio del poder (centralizado), y en el derecho primitivo el uso de la fuerza no estaba regulado.

Orden jurídico es un sistema de normas cuya unidad ha sido constituida en cuanto todas tienen el mismo fundamento de validez de un orden normativo, es decir, una norma fundante.

→las normas de un orden jurídico regulan la conducta humana

sistemas sociales designados como derecho

→ son órdenes coactivos en el sentido de que reaccionan con un acto coactivo

- el acto de coacción que funciona como sanción normalmente será sentido como un mal

→ los sistema sociales designados como derecho son órdenes coactivos de la conducta humana

→ ordenan una determinada conducta humana, en cuanto enlazan a la conducta contrapuesta un acto coactivo, dirigido contra el hombre que así actúa (la condición a la cual se enlaza no tiene que ser necesariamente una conducta determinada de un hombre, sino que puede consistir en otra circunstancia de hecho considerada socialmente perjudicial)

→ EL DERECHO ES UN ORDEN COACTIVO: SUS NORMAS ESTATUYEN ACTOS DE COACCIÓN ATRIBUIBLES A LA COMUNIDAD JURÍDICA.

→ las sanciones son socialmente inmanentes.

→ la aprobación o desaprobación son sanciones socialmente organizadas.

El derecho se diferencia de otros sistemas sociales en cuanto a orden coactivo, es decir, la circunstancia de que el acto estatuido por el orden como consecuencia de un hecho considerado como socialmente dañino, deba llevarse a cabo inclusive contra la voluntad del hombre a que toca y, en caso de oposición, recurriendo a la fuerza física.

→todo sistema social eficaz ejerce, hasta cierto grado, coacción psíquica, y algunos, como por ejemplo , el religioso, en medida aún mayor que el orden jurídico.

→ el derecho es un orden coactivo, no en el sentido de que ejerce coacción psíquica sino en el sentido en que los actos coactivos son estatuidos por él como consecuencias de condiciones que él determina.

→ estas condiciones son una determinada conducta humana que se convierte en contraria a derecho por haber sido convertida en condición de un acto de coacción y que deba ser producida la contraria, la conducta conforme a derecho.

→ el orden jurídico determina de manera exhaustiva las condiciones bajo las cuales ciertos individuos deben ejercer la coacción física, puesto que el individuo facultado por el orden jurídico para el ejercicio de coacción, puede ser considerado órgano del orden jurídico.

Derecho= orden coactivo

→ organizado, sanción planeada y puede apelar a la fuerza (monopolio de la fuerza menos en caso de leg. Defensa)

- el monopolio se da conforme a la evolución

- puede haber derecho sin Estado pero no Estado sin derecho

- el Estado es un sistema jurídico con monopolio de la fuerza en una delimitación territorial

→ tiene monopolio para dar un mínimo de seguridad (paz y orden)

→ derecho internacional se parece al primitivo, no hay autoridad que monopolice – existe derecho pero no estado internacional

coerción acto coactivo

sanción

→ el derecho se caracteriza porque sus normas establecen coerción.

Normas incompletas y no independientes

No todas las normas establecen actos ilícitos y por eso la coactividad que marcan no se les pueden llamar sanción. Una sanción siempre va de la mano de un acto ilícito

→ todas las normas que no tienen la estructura dado A debe ser B (coerción) son normas NO independientes pero son parte del sistema porque se complementan a normas independientes que sí establecen una sanción

• todas las normas no independientes son fragmentos y forman parte de “A”

• A norma no independiente= obliga a una conducta

• B norma dependiente= si tiene la conducta contraria y la obligada en A habrá sanción

• → A necesita de B pero B no de A

→ normas no independientes permiten conducta positivamente

- derogatorias, definitorias, interpretativas

Normas incompletas: para existir deben estar

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (25 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com