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Hans Kelsen

anacasrod16 de Agosto de 2013

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V.TEORÍA DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS

Sistemas sociales y sistema jurídico

Sistema social conjunto de normas que regulan la conducta humana

→ se caracteriza al derecho como un sistema que tiene similitudes con otros sistemas (moral y religioso)

→ la característica fundamental del derecho es la coacción, la cual establece relación entre lo ph y lo obligado

sistema social

→ ordenes de la conducta humana

regula la conducta de un individuo frente a otro

regula la conducta de 1 frente a varios

regula a la comunidad (frente a todos los hombres sujetos al orden jurídico, pertenecientes a la comunidad de derecho)

→ los sistemas sociales pueden tener una técnica de motivación directa o indirecta para llevar al sujeto a actuar de determinara manera y también pueden llegar a establecer tanto castigos como premios.

→ el comportamiento regulado puede consistir en una acción positiva o en una omisión negativa.

→ el orden jurídico como sistema social sólo regula positivamente la conducta de un hombre en tanto y en cuanto se refiere, inmediata o mediatamente, a otro hombre.

Sistema jurídico

→ tanto el derecho primitivo como el derecho moderno son considerados sistemas jurídicos ya que en ambos existe la coacción, a pesar de que en el derecho moderno el estado tiene monopolio del poder (centralizado), y en el derecho primitivo el uso de la fuerza no estaba regulado.

Orden jurídico es un sistema de normas cuya unidad ha sido constituida en cuanto todas tienen el mismo fundamento de validez de un orden normativo, es decir, una norma fundante.

→las normas de un orden jurídico regulan la conducta humana

sistemas sociales designados como derecho

→ son órdenes coactivos en el sentido de que reaccionan con un acto coactivo

- el acto de coacción que funciona como sanción normalmente será sentido como un mal

→ los sistema sociales designados como derecho son órdenes coactivos de la conducta humana

→ ordenan una determinada conducta humana, en cuanto enlazan a la conducta contrapuesta un acto coactivo, dirigido contra el hombre que así actúa (la condición a la cual se enlaza no tiene que ser necesariamente una conducta determinada de un hombre, sino que puede consistir en otra circunstancia de hecho considerada socialmente perjudicial)

→ EL DERECHO ES UN ORDEN COACTIVO: SUS NORMAS ESTATUYEN ACTOS DE COACCIÓN ATRIBUIBLES A LA COMUNIDAD JURÍDICA.

→ las sanciones son socialmente inmanentes.

→ la aprobación o desaprobación son sanciones socialmente organizadas.

El derecho se diferencia de otros sistemas sociales en cuanto a orden coactivo, es decir, la circunstancia de que el acto estatuido por el orden como consecuencia de un hecho considerado como socialmente dañino, deba llevarse a cabo inclusive contra la voluntad del hombre a que toca y, en caso de oposición, recurriendo a la fuerza física.

→todo sistema social eficaz ejerce, hasta cierto grado, coacción psíquica, y algunos, como por ejemplo , el religioso, en medida aún mayor que el orden jurídico.

→ el derecho es un orden coactivo, no en el sentido de que ejerce coacción psíquica sino en el sentido en que los actos coactivos son estatuidos por él como consecuencias de condiciones que él determina.

→ estas condiciones son una determinada conducta humana que se convierte en contraria a derecho por haber sido convertida en condición de un acto de coacción y que deba ser producida la contraria, la conducta conforme a derecho.

→ el orden jurídico determina de manera exhaustiva las condiciones bajo las cuales ciertos individuos deben ejercer la coacción física, puesto que el individuo facultado por el orden jurídico para el ejercicio de coacción, puede ser considerado órgano del orden jurídico.

Derecho= orden coactivo

→ organizado, sanción planeada y puede apelar a la fuerza (monopolio de la fuerza menos en caso de leg. Defensa)

- el monopolio se da conforme a la evolución

- puede haber derecho sin Estado pero no Estado sin derecho

- el Estado es un sistema jurídico con monopolio de la fuerza en una delimitación territorial

→ tiene monopolio para dar un mínimo de seguridad (paz y orden)

→ derecho internacional se parece al primitivo, no hay autoridad que monopolice – existe derecho pero no estado internacional

coerción acto coactivo

sanción

→ el derecho se caracteriza porque sus normas establecen coerción.

Normas incompletas y no independientes

No todas las normas establecen actos ilícitos y por eso la coactividad que marcan no se les pueden llamar sanción. Una sanción siempre va de la mano de un acto ilícito

→ todas las normas que no tienen la estructura dado A debe ser B (coerción) son normas NO independientes pero son parte del sistema porque se complementan a normas independientes que sí establecen una sanción

• todas las normas no independientes son fragmentos y forman parte de “A”

• A norma no independiente= obliga a una conducta

• B norma dependiente= si tiene la conducta contraria y la obligada en A habrá sanción

• → A necesita de B pero B no de A

→ normas no independientes permiten conducta positivamente

- derogatorias, definitorias, interpretativas

Normas incompletas: para existir deben estar conectadas con las normas no independientes. (normas interpretativas, de competencia)

→ normas incompletas que se encuentran en el antecedente de la norma en sí.

→ Kelsen se da cuenta que no hay buen criterio para individualizar a la norma y para distinguirlas

*normas no independientes: no establecen en sí misma sanción como las normas independientes pero se encuentran entrelazadas con otra norma que establece el acto coactivo, de lo contrario, la norma sería superflua

- normas no independientes son permisivas, definicionales, interpretativas, derogativas

Estática y dinámica jurídicas

⇒ Son dos niveles de análisis del derecho

⇒ Dos tipos de sistemas

⇒ Dos principios de derivación de normas

→ Teoría estática tiene como objeto del derecho como un sistema de normas con validez, el derecho en su estado de equilibrio el derecho fijo en el tiempo

⇒ Sólo hay un principio estático de derivación de normas

⇒ Las normas se derivan de las normas superiores en su fundamento de validez y contenido

Teoría dinámica

→ describe el derecho como su forma de creación de normas individuales y pone atención a la conducta. Explica el derecho en movimiento

→ puede haber dos principios de derivación de normas

normas en un sistema dinámico encuentras la fundamentación de su validez en un principio dinámico el cual establece

→ la norma fundante contiene el establecimiento de un hecho productor de normas, el facultamiento de una autoridad normadora

→ contiene una regla que determina como deben producirse las normas generales e individuales del orden sustentado con esa norma.

Si la validez se refiere a:

–pertenencia

-creación regulada

- fuerza obligatoria

* el fundamento de validez de otra norma sólo puede ser otra norma

→ las propiedades de la norma están entrelazadas, todas las normas que han sido creadas bajo una norma superior pertenecen→ existe fuerza obligatoria para que sean aplicables.

→ establece los procesos y órganos facultados para la creación de normas. Por lo tanto , nada puede decirse del contenido de las normas que son producidas conforme al proceso establecido por la NFB

Teoría dinámica el proceso en el que el derecho se produce y aplica, el derecho en su movimiento

⇒ La producción de normas es regulado por la constitución

- Actos de producción y aplicación del derecho (constitutivos del proceso jurídico) sólo sean tomados en cuanto constituyen al contenido de normas jurídicas

2 maneras de derivar las normas

Las normas se derivan exclusivamente de una norma superior (lógica)

La n. superior es el fundamento de validez y contenido

⇒ Una norma sólo se puede validar en otra

- En este sistema la norma fundante tiene que ser autoevidente para la razón

- La norma fundante sólo tiene necesidad de decir quién es la autoridad legisladora

⇒ Las normas no se derivan del contenido de la norma fundante sólo se deriva su validez

Teoría dinámica:

⇒ Describe el derecho como forma de creación de normas individuales y pone atención a la conducta. Explica derecho

Sistema dinámico:

Las normas son válidas por partir de una norma fundante básica → esta sólo determina el proceso y la autoridad competente

⇒ La validez de una norma se supone de una superior hasta llegar a la Grundnorm

El principio dinámico y el estático se unifican en uno y el mismo sistema normativo cuando la norma fundante presupuesta, conforme al principio dinámico, se reduce a facultar una autoridad normadora y cuando esta autoridad no sólo implanta normas mediante las cual se delega esa facultad

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