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Historia Dº Españo


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  4.511 Palabras (19 Páginas)  •  205 Visitas

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MÓDULO I. NOCIONES PRELIMINARES

LECCIÓN 1. CONCEPTO, OBJETO, MÉTODO E HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA

1. CONCEPTO DE HISTORIA DEL DERECHO Y LAS INSTITUCIONES:

• HISTORIA: El relato del pasado (Manuel De Abol-Brason). El conocimiento del pasado del hombre en la totalidad de sus manifestaciones vitales (H. Coing).

• DERECHO: conjunto de normas para la vida social con fuerza vinculante (Manuel de Abol-Brason). Conjunto de normas con fuerza vinculante, no contradictorias, con vigencia y efectividad permanentes y aplicación uniforme (Tomás y Valiente).

Filósofos grecolatinos, cristianos y los actuales se siguen preguntando el origen del derecho. Hay teorías que explican que el derecho pertenece a una forma de cultura, algo artificial. Otras teorías que es natural a la vida humano, que no se puede prescindir de él, está unido a la naturaleza social del hombre. Vivimos en una sociedad de conflicto de intereses, por eso se necesita un criterio para resolverlos.

El Derecho son unas normas que se imponen a la sociedad, a los individuos; son normas coactivas.

El Derecho es cambiante, algunas normas se cambian en función de la sociedad, pero también es permanente, ya que tiene que estar vigente durante algún tiempo, pero no es estático. También es distinto geográficamente.

Hoy identificamos Derecho con norma escrita, con ley. Efectivamente la norma escrita es Derecho (Constitución); pero también es costumbre –norma no escrita, un uso social reiterado-, hay ordenamientos que a la costumbre le dan valor jurídico. Hasta el siglo XIX la costumbre tenía mucha importancia, que a partir del constitucionalismo perdió.

Históricamente el Derecho ha convivido más o menos estrechamente con otras regulaciones de la vida social, como la religión, la moral y los usos sociales. Estos son ordenamientos normativos pero no jurídicos.

El Derecho y la religión tienen materias y origen distintos; en las sociedades occidentales y de tradición cristiana (sobretodo católica) la diferencia es muy clara; sin embargo, en la sociedad islámica puede haber identificación entre unas y otras.

En el pasado los estados eran confesionales, pero si había una clara distinción. En las religión el autor de las normas es la divinidad mediante revelación (Biblia, Corán…); mientras que en el Derecho el autor de las normas es la propia sociedad, de diversos modos y manera, el caso más claro de producción de normas es la costumbre. Representantes de la nación reunidos en una o varias cámaras hacen las leyes –CORTES-. Antiguamente esta potestad correspondía al Rey, y otras veces al gobierno.

Las normas religiosas tienen que ser cumplidas con convicción y sinceridad, en cuanto a las normas jurídicas al Derecho le es indiferente que él que las cumple este convencido de si son justas o no, al Derecho le importa el cumplimiento.

La ética o moral nos enseña lo que está bien y lo que está mal, mientras que el Derecho nos dice lo que es legal y lo que no es legal, y no siempre coincide lo legal y bueno o lo ilegal y malo, por eso el Derecho no siempre se identifica con la justicia; aunque el Derecho nunca debe perder de vista lo que es justo y equitativo.

A los juristas les interesa el cumplimiento de la ley formal y los moralistas defienden que una ley injusta no es ley, es corrupción de ley. A éstos no solo les importan los aspectos externos, sino también los internos, la actividad del hombre no puede quedar desconectada de lo psicológico; en contra, al Derecho rara vez le importan estos aspectos, aunque excepcionalmente si los tiene en cuenta, como el caso de la preterintencionalidad – es lo que ocurre cuando un individuo quiere hacer mal a otro y le ocasiona mayor mal del que desea-.

Los usos sociales son normas de educación y cortesía en las sociedades que carecen de valor jurídico, no tienen fuerza vinculante; aunque a veces la reiteración de estos usos se convierte en costumbre (que si tiene valor jurídico).

La gran diferencia entre el Derecho y estos tres conjuntos es la judicialidad del Derecho, de la que no están investidos ni la religión ni la moral ni los usos sociales. Lo que impone el Derecho es exigible ante los órganos de la Administración de Justicia.

2. OBJETO Y MÉTODO.

El objeto de nuestra asignatura es el Derecho español histórico, es decir el Derecho español no vigente.

En España hay distintas manifestaciones del Derecho, algunas españolas pero no castellanas, como el Derecho foral Navarro.

Hasta los s. XVIII-XIX convivieron diversos sistemas jurídicos completos: el castellano, el navarro, el de los tres territorios euskaricos y los sistemas jurídicos de Cataluña, Aragón, Valencia y Mallorca (Corona de Aragón).

EVOLUCIÓN DEL DERECHO: el Derecho es el conjunto de normas mediante las cuáles una sociedad en concreto regula sus relaciones, sin embargo es más conveniente hablar de Institución jurídica –conjunto de tres elementos; 1º Situación de hecho, 2º valoración y 3º institución jurídica propiamente dicha-.

La situación de hecho es el problema o circunstancia que hay que regular, son situaciones nuevas o problemas que antes no surgían con tanta asiduidad, o a veces situaciones antiguas en las que surgen circunstancias nuevas.

La valoración; a la situación nueva se le valorará por el legislador; y en su valoración entra todo tipo de pensamiento de carácter religioso, político, económico, moral,…

La institución jurídica en sentido amplio surge a partir de los dos primeros, y en sentido estricto la norma jurídica (ley, reglamento o costumbre con fuerza jurídica).

La evolución del Derecho descansa sobre estos tres elementos, bien por uno, por dos o por los tres a la vez.

Los autores han hablado de una periodificación, que es la que seguiremos:

 ETAPA PRIMITIVA O PRERROMANA (desde los orígenes hasta el s. III AC /guerra púnica, los cartagineses entran en España).

La península Ibérica eran pueblos muy diversos con sistemas jurídicos diferentes, sin ningún tipo de unión territorial ni cultural. Tenían un derecho no escrito, basado en la costumbre, excepto los Tartessos.

 ETAPA ROMANA (s. III AC – s. V/caída del Imperio Romano de Occidente). España se incorpora al orbe romano, y la cultura romana enraíza totalmente en la península Ibérica. Esta se romaniza hasta el punto de perder su lengua y utilizar el latín, excepto los vascos.

En

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