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Historia Del Derecho De Amparo


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  606 Palabras (3 Páginas)  •  285 Visitas

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NACIMIENTO DEL AMPARO

Como antecedentes del juicio de amparo, a nivel externo, están las instituciones angloamericanas del habeas corpus y la judicial review, la casación francesa y la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. A nivel interior, en la época novohispana, el recurso de fuerza, las apelaciones ante a

Real Audiencia, el amparo colonial y el juicio sumarísimo de amparo creado por la Real Audiencia de México en 1744.

El juicio de amparo es un mecanismo para la protección y defensa de las garantías individuales, el cual evolucionó durante los primeros años de la época independiente, alcanzó una forma clara y sistemática en la Constitución

Yucateca de 1841 elaborada por Manuel Crescencio Rejón, hasta cristalizar como medio de control constitucional y protección de los derechos humanos.

En la Constitución de 1824 se introdujeron dos instituciones para la tutela de las normas constitucionales, una atribuida al Congreso Federal con la facultad de reprimir las violaciones constitucionales, y la competencia, por parte de la Suprema Corte Federal para decidir sobre las infracciones a la Constitución y leyes federales.

En las Siete Leyes Constitucionales se creó el Supremo Poder

Conservador como órgano protector de la Constitución, de carácter político; posteriormente, la legislación intentó sustituir dicho poder por un instrumento procesal denominado “reclamo” ejercido por los tribunales federales y la Suprema Corte de Justicia, su fin era proteger las normas constitucionales y las garantías individuales.

Como se ha mencionado, el nacimiento propiamente del amparo se ubica en la Constitución de Yucatán, que en su párrafo primero del artículo 62, menciona:124

Corresponde a este tribunal (SCJ): 1º amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección contra las leyes y decretos de la Legislatura quesean contrarias al texto literal de la Constitución, o contra las providencias del gobernador, cuando en ellas se hubiese infringido el código fundamental en los términos expresados, limitándose en ambos casos, a reparar el agravio en la parte en la que Constitución hubiese sido violada.

Posteriormente, en el acta de reforma de 1847, en su artículo 25 establece:

“Los tribunales de la Federación ampararán a cualquiera habitante de la

República, en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que

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