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Historia Derecho

18 de Marzo de 2015

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UNIVERSIDAD SAN PABLO CEU

HISTORIA DEL DERECHO

Madrid, 17 de septiembre de 1998

TEMA 1. LA HISTORIA DEL DERECHO

Historia y derecho

Historia es el conjunto o sucesión de hechos ocurridos en el pasado. Nos referimos a una ciencia que nos permite interpretar los hechos ocurridos en el pasado. La historia es la elaboración del conocimiento científico relativo al pasado humano. Este es el fundado en una metodología racional que indaga e interpreta lo realmente acaecido.

El derecho es todo sistema de normas con su lógica propia, destinado a regular con justicia la vida social de una comunidad humana. El derecho es una ordenación de la vida social con fuerza vinculante.

Lo español es lo perteneciente a España, es una mezcla de mestizajes, de culturas, de religiones,... No es sólo lo político y lo territorial, sino también lo cultural.

La historia del derecho y su objeto

Hay una triple delimitación de la historia del derecho:

Historia. Períodos históricos del derecho:

Prerromano

Hispania romana

Hispania visigoda

Hispania islámica

Medieval

Monarquía española

Constitucionalismo y codificación

Derecho. Derecho exigible de forma coactiva por la sociedad políticamente organizada (estado). Esto es lo que llamamos derecho positivo, bien sea escrito o consuetudinario (no escrito). Lo jurídico es todo el conjunto de hechos sociales que terminan provocando una ley. Lo jurídico aisladamente no es el derecho.

Español. Nos da una dimensión geográfica. España es una realidad muy variable, por lo que se debe estudiar el derecho creado en España para fuera de España y el derecho creado fuera de España para España.

Historia del derecho español es la elaboración científica del conocimiento relativo al origen y las transformaciones que han experimentado las distintas manifestaciones jurídicas reguladoras de la sociedad española a través de los tiempos. Dichas manifestaciones jurídicas son tanto las formadas en su seno como las recibidas del exterior.

La historia del derecho tiene por objeto el estudio de la historia, la formación, la formulación, la aplicación y los comentarios del derecho, así como la historia de las instituciones reguladas por él.

La historia del derecho como ciencia

Para que haya ciencia hace falta una esfera científica delimitada, y un método científico. Para estudiar esta asignatura hay que hacer un estudio de cada período histórico atendiendo a los siguientes puntos:

En general a:

Factores históricos (económicos, sociales,...)

Características

Fuentes: origen del derecho (ley, costumbre y los principios generales del derecho). La fuente de conocimiento del derecho de una época puede ser directa (la ley escrita) o indirecta (literatura jurídica, medios arqueológicos, documentos de aplicación del derecho tales como testamentos, sentencias,...)

En especial a las instituciones jurídicas (institución es un conjunto de relaciones sociales homogéneas que tienen un marco que las regula):

Derecho privado: conjunto de normas que regula las relaciones de los individuos particulares entre sí. En este se encuentran el derecho civil y el mercantil.

Derecho público: conjunto de normas que regula las relaciones de los individuos con la sociedad política a la que pertenecen (estado). En él están el derecho penal y procesal.

Otra división más exacta para cada período es:

Instituciones de administración y gobierno (el estado, la monarquía, la administración central, hacienda,...).

Instituciones de derecho civil, mercantil, penal y procesal.

La historiografía jurídica española

Se trata de conocer la historia de la historia del derecho. Hay tres etapas:

Antes de la escuela histórica

La escuela histórica

Después de la escuela histórica

La escuela histórica surge en Alemania con alguna relación con el romanticismo. Antes de esta escuela histórica destacaron autores como Jovellanos, Campomanes, Espinosa, etc.

En los siglos XVIII y XIX tienen lugar una serie de sucesos: Revolución Francesa, la Enciclopedia, el racionalismo, etc. Todos estos movimientos creían que el derecho debía ser creado por el hombre al margen de la historia.

El fundador de nuestra historia del derecho es Hinojosa (discípulo de este fue Sánchez Albornoz, de este Alfonso García Gallo, de este José Antonio Escudero y de este Juan Carlos Domínguez, el profesor).

TEMA 2. LOS ORÍGINES DEL DERECHO ESPAÑOL

La Hispania prerromana va desde el origen del hombre hasta el 218 a.C. De esta Hispania prerromana no nos quedan nada más que algunos pequeños rasgos:

El lento ritmo de evolución histórica (en los últimos años las cosas evolucionan más rápido).

Desequilibrio en la evolución histórica (actualmente puede haber pueblos neolíticos).

Posibilidad de evolución limitada de las culturas. Los pueblos que más evolucionan son los que están en contacto con culturas superiores (los pueblos del Mediterráneo evolucionan más por el contacto con los fenicios, cartagineses, griegos,...).

2.1. Paleolítico, Neolítico y último milenio antes de nuestra era: complejos étnicos y culturales

En la prehistoria nos encontramos con la siguiente división en períodos:

Edad de piedra:

Paleolítico

Neolítico

Edad de los metales:

Edad del bronce

Edad del hierro

En el Paleolítico existen grupos humanos reducidos, pero con instrumentos toscos con los que tallan la piedra de manera también tosca. Estos grupos humanos realizaban ritos religiosos, hacían enterramientos y se dedicaban a la caza. Más adelante estos grupos se reúnen, según el avance en la talla de la piedra, formando culturas (es el período conocido como Epipaleolítico). En este período se realizan las pinturas de Altamira.

Al final del Paleolítico y debido a las glaciaciones se produce la desaparición de numerosos animales (este período se conoce como Neolítico). Esto provoca que los grupos humanos se hagan sedentarios y descubran la agricultura y la ganadería. La agricultura genera regímenes matriarcales y la ganadería regímenes patriarcales. A partir de este período empiezan a producirse enfrentamientos entre los pueblos por la defensa de sus tierras. Se puede hacer una triple división de la Península:

Zona norte: es la más atrasada.

Zona centro: se trata de una zona pastoril.

Zona sur-levantina: muy desarrollada y evolucionada (utilizan el riego y la metalurgia)

La Península se encuentra poblada por los íberos y poco a poco se empiezan a producir movimientos migratorios procedentes del norte (los celtas). Estos pueblos al ser más avanzados imponen su cultura y su lengua.

Más adelante, fenicios, griegos, cartagineses y romanos van llegando a la Península. Los fenicios (su capital fue Tiro) utilizaron el Mediterráneo para comerciar con otros pueblos, creando colonias o factorías en estos. Fundaron Cartago, Málaga, Cádiz, etc. Al ser destruida su capital pierden el poder y son relevados por los griegos. Estos también fundan colonias y se enfrentan a los cartagineses por el dominio del comercio en el Mediterráneo. Los cartagineses vencen y se quedan con el control comercial. Fundan colonias en la Península y consideran a los celtas e íberos como sus mejores aliados.

No hay demasiados caracteres comunes en el derecho de la Península prerromana; hay varios tipos de derecho, con lo que se puede hablar de derechos prerromanos, divididos en varias áreas: área norte, área central, área oriental y área meridional.

2.2. Caracteres y fuentes de conocimiento del derecho primitivo

El derecho primitivo se caracteriza por:

Ámbito cerrado y personalista. Se aplica en grupos sociales cerrados, a los que sólo se accede por nacimiento.

Creación del derecho de forma popular y por tanto consuetudinariamente (no escrito), basado en la costumbre.

Es un derecho que mezcla lo religioso con lo estrictamente jurídico.

Las fuentes de conocimiento son los medios materiales de que nos servimos para conocer el derecho de estos pueblos primitivos. El derecho se crea en tres fases:

1ª. Fase primitiva: el derecho viene dado por los dioses. Algo es bueno o malo si es bueno o malo para los dioses.

2ª. Fase: el derecho es propio de la voluntad del hombre, aunque también con influencias divinas.

3ª. Fase: se utiliza la ley escrita como forma de expresión de lo jurídico y del poder de un príncipe con poder absoluto. Normalmente suele ser una ley despótica.

Las fuentes del derecho pueden ser de dos tipos:

Fuentes directas: no hay leyes escritas (no se conservan) de los pueblos prerromanos. Hubo pueblos que tuvieron las características necesarias para tener leyes escritas, como Tartesos (se dice que tenían 6.000 leyes escritas en verso), pero no se conservan.

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