Historia Derecho
delmaib9 de Noviembre de 2011
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7.1 EL EJERCICIO DE SU SOBERANÍA USURPADO
Al conocerse los acontecimientos derivados de la prisión de Carlos IV y Fernando VII, afloraron las distintas tendencias que parecían solo esperar el momento de salir a la luz para proclamar el derecho a la independencia.
El primer intento por reasumir la soberanía, “por ausencia o impedimento” del monarca preso, se produjo en el Ayuntamiento de México en 1808 al conocerse los sucesos metropolitanos.
Pero como el consentimiento para la enajenación le había sido arrancado por la fuerza, ínterin volvían sus altezas al “zeno de su monarquía”, el reino asumía la soberanía, y el virrey se encargaría provisionalmente del gobierno. Cabe mencionar que el ayuntamiento estaba constituido en su mayoría por criollos. La respuesta de la audiencia, en cuyo seno eran mas numerosos los peninsulares, fue diversa, ya que no estuvo de acuerdo con los argumentos, destituyo al virrey y mando apresar a los criollos dirigentes y al propio virrey. El intento independentista, basado en la más pura doctrina jurídica española, no había pasado a mayores… por el momento. Los levantamientos que siguieron a este hecho estuvieron encabezados por criollos, pero a ellos se fue sumando la gran masa de población oprimida hasta construir una verdadera insurrección que puso en jaque al virreinato.
A pesar de que en el bando de hidalgo, y en los Sentimientos de la Nación elaborados por Morelos, se encuentra la idea de sacudirse el yugo español, es en el Acta solemne de la declaración de la independencia de la América Septentrional, firmada en Chilpancingo el 6 de noviembre de 1813, donde queda delimitada con claridad la reivindicación de la soberanía.
En el mismo sentido se pronunciaron los miembros del Supremo Congreso mexicano en el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingan el 22 de octubre de 1814. Ahí se afirmaba que el congreso “ deseoso de llenar las heroicas miras de la nación” la reintegraba en “el goce de sus imprescriptibles derechos”, y la conducía a “la gloria de la independencia”.
En la Constitución de Cádiz, jurada el 19 de marzo de 1812, la independencia fue concebida en forma un tanto distinta. Las cortes convocadas durante el cautiverio del monarca, buscando “promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación”,
En ella se afirmaba que “la Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”.
Agustín de Iturbide recibió el encargo de dar fin al movimiento popular, y desvirtuando un tanto sus instrucciones, elaboro un plan de independencia, firmado el 1º de marzo de 1821, que se conoce como el plan de iguala. En su texto hacia suyos los postulados del movimiento insurgente y, dirigiéndose a las autoridades, a las castas, a los indígenas, a los españoles y a toda la población, informaba que se habían roto los vínculos con España y que al frente de un “ejercito valiente y resuelto” se había “proclamado la independencia de América Septentrional”.
Los tratados de Córdoba solo afirmaron una nación que estaba clara en la mente de todos, a saber, que: “esta América se reconocerá por nación soberana e independiente, y se llamará en lo sucesivo Imperio Mexicano”.
7.2. SURGIMIENTO DEL DERECHO MEXICANO
El proceso político que tuvo como consecuencia la declaratoria formal de emancipación, culmino el 28 de septiembre de 1821, fecha en que se firmo el Acta de independencia de la nación mexicana. La cual salía de su opresión.
La forma en que se constituiría la nación mexicana era la pactada en los tratados de Córdoba, signados por Agustín de Iturbide, general en jefe del ejercito Trigarante
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