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Historia Del Ecuador


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  496 Palabras (2 Páginas)  •  351 Visitas

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El origen de la idea de inclusión se sitúa en el foro internacional de la Unesco que ha marcado pautas en el campo educativo en el evento celebrado en Jomtien en 1990 en Tailandia, donde se promovió la idea de una Educación para todos, que ofreciera satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje al tiempo que desarrollara el bienestar individual y social de todas las personas dentro del sistema de educación formal. En la conferencia internacional de 1994 que concluye con la llamada Declaración de «Salamanca», se produce una amplia adscripción a esta idea entre los delegados y se pone énfasis la urgencia de impartir la enseñanza a todos los niños, jóvenes y adultos, con y sin necesidades educativas especiales dentro un mismo mismo sistema común de educación. La resolución de Salamanca generaliza la inclusión como principio central que ha de guiar la política y la práctica de la construcción de una educación para todos

En nuestro país la inclusión se ha considerado, de alguna manera, como eje transversal en todas las instancias del gobierno. Se habla de inclusión social, económica, cultural, educativa, laboral, entre otras.

En esta ocasión, quiero referirme a la inclusión educativa, estimando, no solo la inclusión en el aula de la diversidad étnica y cultural o personas con alguna discapacidad, sino también la administrativa. Para los dos casos, tanto para la inclusión en el aula como para la inclusión en el campo administrativo, la normativa legal es muy amplia. Podríamos citar las siguientes: La Constitución Política del Ecuador, que en algunos artículos habla de la inclusión, para muestra, basta con leer los artículos 26 y 343; el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión étnica y cultural, el Decreto 60, la Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI, entre otras. De esta última (la LOEI), me parece importante resaltar los literales “o” de los artículos 6 y 7, el “j” del Art. 11 y fundamentalmente el Art. 30 que habla de la conformación de los circuitos que en el último párrafo textualmente dice: “En el caso de los circuitos conformados por la mayoría de los centros educativos de un pueblo o nacionalidad, el administrador o administradora deberá pertenecer al pueblo o nacionalidad del circuito correspondiente”. Para la aplicación de este artículo, el Ministerio de Educación (pienso que hasta que se apruebe el reglamento a la LOEI), ha emitido el Acuerdo 134-12 mediante el cual, en el Art. 4 “Delega” a la Coordinación Zonal 1, la creación de las unidades administrativas y ejecutoras de los circuitos educativos. En este contexto, quiero resaltar las políticas públicas de este gobierno en cuanto al tema de inclusión educativa, exhortar a los mandos medios encargados de ejecutar estas políticas enmarcadas en las normativas legales mencionadas, a cumplir con las disposiciones. Finalmente

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