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INSPECTORES DE TRABAJO: AGENTES EJECUTIVOS DE STSS


Enviado por   •  9 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.695 Palabras (7 Páginas)  •  253 Visitas

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INSPECTORES: COMPETENCIA TERRITORIAL

Los inspectores de trabajo podrán ser nacionales, departamentales o locales y serán nombrados por la secretaria de trabajo y seguridad social. La jefatura de inspección general de trabajo está a cargo de un inspector general y de un sub-inspector  quien será el sustituto legal del primero en caso de ausencia, excusas aceptadas por la secretaria de trabajo y seguridad social.

INSPECTORES DE TRABAJO: AGENTES EJECUTIVOS DE STSS

Los inspectores de trabajo son agentes ejecutivos de la secretaria y controlan directamente la aplicación de las leyes laborales. En desempeño de su cometido, los inspectores deben colaborar estrechamente con la jefatura de la sección y con las autoridades superiores, debiendo desempeñar sus funciones de acuerdo con  los procedimientos establecidos para la totalidad del servicio y mantener informados a sus superiores de sus actividades e investigaciones.

FACULTADES Y OBLIGACIONES: INSPECTORES Y VISITADORES SOCIALES

Los inspectores de trabajo y visitadoras sociales son autoridades y tiene las siguientes obligaciones y facultades:

  1. Pueden revisar libros de contabilidad, de salarios, planillas, constancias de pago y cualquier otro documento que les ayuden a desempeñar bien su cometido.
  2. Siempre que encuentren resistencia injustificada deben dar cuenta de los sucedido al tribunal de trabajo que corresponda, o en casos especiales que la acción debe ser inmediata pueden requerir al auxilio de la autoridad, con el fin de que no se creen dificultades en el cumplimientos de sus deberes.
  3. Pueden examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las de seguridades personales que estos ofrezcan a los trabajadores, y muy particularmente deben velar por que se acaten todas las disposiciones en vigor de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
  4. Deben intervenir en todas las dificultades y conflictos de trabajo de que tengan noticia, a fin de prevenir su desarrollo o lograr su conciliación extrajudicial si ya se han suscitado.
  5. Deben colaborar en todo momento con las autoridades judiciales de trabajo y también coordinar su acción con los maestros al servicio del ministerio de educación pública, para lograr el desarrollo cultural y la educación social de los trabajadores.
  6. Gozan de franquicia telegráfica cuando tengan que comunicarse, en casos urgentes y en asuntos propios de su cargo, con sus superiores, autoridades de policía o con los tribunales de trabajo.
  7. Las actas que levanten y los informes que rindan en materia de sus atribuciones, tiene plena validez en tanto no se demuestre en forma evidente su inexactitud, falsedad o parcialidad.
  8. Los inspectores cuidaran especialmente de que se respeten todos aquellos preceptos cuyo cumplimiento garantice las buenas relaciones entre patronos y obreros.

VISITAS A EMPRESAS POR INSPECTORES

Los inspectores de trabajo, podrán visita, previa identificación, las empresas a toda hora del día, siempre y cuando se haga necesario, podrán igualmente interrogar al personal de los establecimientos, sin la presencia del patrono ni de testigos y solicitar toda clase de documento y registró a que obliga el código. Harán constar  los inspectores en acta que al efecto levanten, si se encontrare irregularidades en la empresa visitada. Esas acta serán enviadas a la autoridad que dependan, y esto impondrá las sanciones correspondientes.

LECTURA Y PRESENTACION DE ACTA

El acta deberá ser leída al patrono o su representante y al trabajador  o trabajadores causantes de la infracción, debiendo firmarla conjuntamente con los infractores.  Si alguno no quisiera firmar el inspector dejara constancia de ello.

ACTA DE INTIMACION O NOTIFICACION DE SANCIÓN

La inspección general resuelve imponer sanción, ordenara que el inspector levante una segunda acta que se denominara de intimación o notificación de sanción.

RECURSOS DE REPOSICION Y APELACION

Contra las decisiones imponiendo multas, los interesados podrán interponer el recurso de reposición ante la inspección general de trabajo y el de apelación ante la secretaria de trabajo seguridad social. Estos dos se interpondrán y sustanciaran entre los  plazos y en la forma establecida en el código de procedimiento administrativo.

RIQUISITO ACTAS

Las actas de constatación o de hechos y las de intimación o notificación, se ajustaran a las fórmulas que establezca la dirección general de trabajo, pero harán en todo caso mención expresa, la primera, del derecho de formular descargos en el acta o por escrito dentro de tercero día, y la segunda, de los recursos consagrados en el código y el plazo para ejercitarlos.

INSPECTORES DE TRABAJO: AGENTES DE LEY

Los inspectores de trabajo, como agentes de ley, evitaran entrar en discusiones sobre los propósitos concretos de su presencia e invocaran solamente la representación que invisten.

CONTINUIDAD DE PROCEDIMIENTO

Los inspectores de trabajo, una vez iniciado un procedimiento, no podrán dejarlo sin efecto, sin conocimiento y autorización de sus superiores.

SANCIONES Y MULTAS A INFRACTORES

Se sancionaran con multas de L.50.00 hasta L.5000.00 de acuerdo con las circunstancias de cada caso, su reiteración y la situación económica de la empresa. Infracciones:

  1. La desobediencia a las disposiciones impartidas por los inspectores de trabajo, dentro del límite de sus atributos legales.
  2. La obstrucción de cumplimiento de los deberes que legalmente corresponden a los inspectores de trabajo.
  3. La agresión física, o moral hacia la persona de los inspectores de trabajo.
  4. La violación, por parte de los patronos, de cualquiera de las garantías mínimas que establece el código, que no tenga sanción pecuniaria especial.

Las multas las impondrá el inspector general de trabajo, tanto a la persona directamente responsable de la infracción como al patrono en dicha empresa, negocio o establecimiento, a no ser que demuestre su desconocimiento o no participación en la misma.

INCUMPLIMIENTO GRAVE: INSPECTORES Y VISITADRES SOCIALES

Si los inspectores o visitadoras sociales divulgaren los datos que obtengan con motivo de sus inspecciones o visitas; revelaren secretos industriales o comerciales de los cuales tengan conocimiento en razón a su cometido, asentaren hechos falsos en las actas que levanten o en los informes que rindan; aceptaren dadivas de los patronos, de los trabajadores o en los sindicatos, o se extralimitaren en el desempeño de sus funciones o que de alguna otra forma violaren gravemente los deberes propios de su cargo, deberán ser destituidos de inmediato, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales, civiles o de otro orden que le corresponda.

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