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Ihering desarrolló la tesis de que la fuente del derecho


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  Informes  •  385 Palabras (2 Páginas)  •  353 Visitas

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En El fin en el derecho, Ihering desarrolló la tesis de que la fuente del derecho, y por tanto también su esencia, no es más que la utilidad, teleológicamente implicada en él. El derecho es manifestación del egoísmo calculador que, en su mismo interés, limita la propia fuerza para alcanzar un determinado fin, y se impone como norma del obrar. Por su nacimiento, persistencia y desarrollo, el derecho tiende a un fin y por tanto es mudable según el cambio de los intereses en el tiempo y en el espacio; no es, pues, realización de un orden trascendental. El derecho público o político revela también esta misma naturaleza, de una fuerza superior al libre albedrío, precisamente porque se autolimita con vistas al fin de la conservación y desarrollo del propio Estado. Y los destinatarios de las normas jurídicas no son los súbditos, sino los mismos órganos estatales, ya que las reglas de derecho se formulan en interés inmediato del Estado.

Ihering se propuso insertar esta concepción suya en un principio teleológico más amplio que domina todo el mundo social, y por esto, mientras en el primer volumen de El fin en el derecho dedica sus esfuerzos a la demostración de su tesis sobre el fenómeno jurídico, explicando la recompensa y la constricción como palancas fundamentales adoptadas por el derecho para dar eficacia a la norma, en el segundo volumen somete al mismo principio la otra parte de las reglas morales y sociales, estudiando el nacimiento y evolución de la moralidad, la educación y hospitalidad, donde el egoísmo calculador es siempre el resorte secreto. La fase actual del derecho se concentra en el Estado, de manera que las normas se fijan principalmente en interés del Estado, para la conservación y el desarrollo de la sociedad organizada, de donde proviene el dominio del interés social sobre el individual.

La obra, más que como teoría sobre la naturaleza del derecho, tuvo eficacia por la nueva orientación que supo infundir a sus investigaciones. Éstas, en vez de perderse en construcciones abstractas de las instituciones, deben centrarse en los intereses que inspiran directamente la norma y la anclan sólidamente en la tierra. Se abría de este modo el camino a la llamada "jurisprudencia de los intereses", como modo de interpretación de la norma, en oposición de la llamada "jurisprudencia de los conceptos".

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