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Juramento caballeros de colon.

NoctiswolfSíntesis30 de Abril de 2017

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TEORIA DEL DERECHO CIVIL

J. alfredo medina-rieitra • enrique romero gonzález • olga guillermina

gómez pérez • lucía padilla hernández • antonio camacho cortés •

alfredo Ruiz reyes • antonio camacho gómez • óscar constantino

gutiérrez ramírez • guillermo mata gudiño

 coordinador J. alfredo medina-riestra

 prólogo enrique romero gonzález

OCTAVA EDICIÓN

                                                                                        UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

Derechos reservados © 2008, por

academia de teoría del derecho civil

división de estudios jurídicos

universidad de guadalajara

Av. de los Maestros 1060, Col. La Normal,

44260, Zona Centro, Guadalajara, Jalisco, México

NOTA PRELIMINAR

Las características de esta edición son propiedad de

    EDITORIAL PORRÚA, S. A. de C. V. — 8 Av. República Argentina, 15, 06020 México, D. F.

  Queda hecho el depósito que marca la ley

Este manual fue concebido y llevado a cabo por la iniciativa del maestro Enrique Romero González, sin cuya intervención nunca hubiere sido concluido.

  Los coautores forman parte del claustro de profesores de la asignatura denominada Teoría del Derecho Civil, que forma parte integrante de la curricula para obtener el grado de Abogado en la Universidad de Guadalajara.

  Esta obra es de mera divulgación jurídica, por lo que está cimentada, a su vez, en obras e investigaciones que han dejado otros muchos, y sólo pretende acercar a los alumnos —a quienes está dirigida— a los temas principales sobre

la naturaleza, historia, sistemática y técnica jurídica del Derecho Civil, así como a su sector primordial, el llamado Derecho de Personas.

          ISBN 970-07-7093-1

            IMPRESO   EN   MÉXICO PRINTED   IN   MÉXICO

PROLOGO

El Derecho como ciencia se integra a base de reglas de conducta a las que denominamos normas.

  En materia jurídica la norma constituye el punto principal para llegar a conocer el alcance de la misma.

  Por ello la hermenéutica es fundamental para que el intérprete pueda conocer y transmitir el origen, el objetivo que se persigue y su justa aplicación, para que la misma cumpla con el fin perseguido y que verdaderamente permita con su cumplimiento un bienestar en el ámbito territorial en que va a regir.

  En toda disciplina del Derecho existen principios que de una manera general nos permiten auxiliarlos para el debido conocimiento y cumplimiento de las normas jurídicas, así como ejemplo tenemos el principio de legalidad de una manera muy estricta en el ámbito de las normas penales, así como también en el campo del Derecho fiscal, no obstante las interpretaciones que impone la autoridad a base de lo que ha dado en llamar miscelánea fiscal y también a base de circulares, cuestiones éstas que en una ortodoxia jurídica resultan contrarias al espíritu de esa disciplina; también podemos citar el principio que apoya las materias del Derecho laboral y del Derecho agrario en las cuales las normas deben de interpretarse con tendencia proteccionista hacia las clases trabajadora y campesina.

  En el marco del Derecho Civil

y dado su origen encauzado a regular las conductas del ser humano, bien sea en lo individual como en lo colectivo y que en su normatividad existen enjuego intereses meramente de particular a particular y en otras ocasiones entre los particulares y el Estado como protector de intereses sociales y colectivos, el Constituyente tuvo a bien decretar en el artículo 14 constitucional que en esta disciplina las normas se apliquen conforme a la letra de la ley, en su interpretación jurídica y en su defecto con base a los principios generales del Derecho y dado nuestro sistema de gobierno de carácter federalista existen en el país tantos Códigos civiles como entidades estatales en que se encuentra dividida la nación y por ello, tomando en consideración que la interpretación que usan nuestras autoridades judiciales es cambiante y que los principios generales del Derecho son términos ambiguos dados los múltiples conceptos que de ellos se dan, resulta interesante emitir criterios que de manera abstracta puedan tener valor científico respecto a ciertos principios que en su mayoría los Códigos civiles contemplan en su parte preliminar y que viene constituyendo prolegómenos para el estudio de todo el Derecho Civil.

  Los Códigos civiles de la República Mexicana, unos más, otros menos, tienen como principal antecedente el Código francés conocido como entes como Código de Napoleón y todos se inician en términos generales con esas disposiciones preliminares a que he hecho referencia con anterioridad.

  Si consultamos obras de Derecho Civil tanto de autores nacionales como extranjeros pero que han tenido como base para sus exposiciones el Código, inician sus trabajos haciendo un análisis de esos principios generales a que he hecho referencia con anterioridad, pero de una manera general a todas las disciplinas, y en este trabajo los criterios qué se exponen son en forma especial al Derecho Civil.

  Es por ello que este estudio tiene como objetivo principal el analizar esas disposiciones, más algunas otras también de carácter general del ser como sujeto del Derecho Civil, incluyendo algo sobre la institución del Registro Civil.

  Al consultar el índice de este libro, se podrá apreciar lo que acabo de mencionar, lo cual nos lleva a sostener que para un mejor conocimiento del Derecho Civil en general cualesquiera que sea la estructura de un Código de esa naturaleza es indispensable manejar correctamente esa parte general y a las personas como sujetos del Derecho Civil, ya que de los mismos surgen criterios que permiten solucionar dudas que pueden presentarse sobre la interpretación y alcance que se derivan de esa parte del Código, ya que como lo he mencionado, esas disposiciones son aplicables a todo el Derecho Civil.

  No debemos olvidar que el Derecho Civil es conocido como Derecho común, dado que siempre ha tenido una aplicación supletoria hacia otras normas del Derecho en general y que por ello resulta muy útil conocer la esencia de este Derecho, por las ventajas que resultan de su debido conocimiento y que en mucho están sustentados en la aplicación de estas disposiciones de carácter general.

  El actual plan de estudios en la División de Estudios Jurídicos (Facultad de Derecho) de la Universidad de Guadalajara, el Derecho Civil se estructura estudiando en primer término la teoría general de las obligaciones al estimar que para poder entender con mayor facilidad las otras partes como son familia, bienes y derechos reales, contratos y sucesiones se requiere el conocimiento de la espina dorsal de este Derecho que son precisamente las obligaciones.

  Sin embargo, quedaba un campo sin tocar que era precisamente la parte general del Código o sea sus disposiciones preliminares y las personas, lo cual dio motivo a que se incluyera como principal curso del Derecho Civil esta parte, bajo la denominación de "Teoría del Derecho Civil" y así poder enseñar de una manera meramente teórica el contenido de esa parte, con lo cual se capacita al estudiante para entrar con aptitud hacia el estudio de las otras partes de este Derecho.

  Si hacemos un breve análisis de los principios y figuras jurídicas que se contemplan en esta parte, podemos apreciar la importancia que tienen para quien estudia este Derecho, saber el concepto del Derecho Civil desde su origen así como sus antecedentes históricos para que se pueda captar que esta disciplina propiamente es fundamental para quien aspira a una formación profesional, puesto que no debemos olvidar que el Derecho es una ciencia de la cultura y como tal debe de ser conocida por quien aspira a obtener una licenciatura en esta área.

  A lo anterior hay que sumar que en la actualidad es indispensable estudiar con metodología para poder captar con sencillez lo que se está estudiando, a efecto de que se pueda comprender en su conjunto el todo que se integra con todas las partes en que se secciona esta disciplina a través de los libros de que se compone un Código Civil.

  Es perfectamente conocido para los estudiosos del Derecho, la polémica que aún existe sobre la tradicional división de Derecho en público y privado, no obstante lo añejo de esta situación, aun en esta época existen criterios en pro y en contra de esta división, siendo ello, lo que motivó la inclusión de un capítulo a este respecto con la idea que se expliquen esos criterios y dejar que el estudiante adopte el que considere más jurídico, ya que el Derecho a través de su normatividad induce a reflexionar sobre el camino que debe de seguir y elegir el que más estime valedero, ya que esta división tiene trascendencia importante por la valoración de sus normas, porque de ello pueden surgir situaciones de gran trascendencia que repercuten en la solución de los múltiples problemas que se pueden presentar con este concepto.

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