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Jurisprudencia


Enviado por   •  3 de Agosto de 2011  •  316 Palabras (2 Páginas)  •  1.323 Visitas

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JURISPRUDENCIA EN MATERIA PENAL

VIOLACIÓN. NO SE ACTUALIZA EL CONCURSO REAL DE DELITOS CUANDO SE IMPONE LA CÓPULA POR DIVERSAS VÍAS DURANTE EL MISMO LAPSO Y SIN HABER CESADO LOS MEDIOS COMISIVOS RESPECTO DEL MISMO SUJETO PASIVO. El concurso real de delitos no se actualiza cuando el sujeto activo en el tipo penal de violación previsto en el artículo 265 del abrogado Código Penal para el Distrito Federal, lleva a cabo la imposición de la cópula por diversas vías en un solo hecho circunscrito en el mismo lapso, con unidad de resolución, sin que hubieran cesado los medios comisivos y respecto del mismo sujeto pasivo. Lo anterior es así, porque aunque se trate de diversos actos, producen un resultado final que es el menoscabo o afectación a la libertad sexual del individuo, resultado de la unificación de varios hechos naturalmente separados bajo una sola figura -que es lo que la doctrina jurídica comúnmente denomina ‘delito plurisubsistente’-. En efecto, para que exista concurso real de delitos, además de pluralidad de acciones, deben darse varios designios o propósitos delictivos, lo que en el caso no ocurre porque existe unidad de propósito delictivo y de lesión jurídica; de ahí que se trate de un solo hecho delictivo que, en su caso, podrá sancionarse con una pena mayor, de conformidad con los artículos 51 y 52 del citado código.

Contradicción de tesis 46/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Séptimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 19 de enero de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero. Ponente: Olga Sánchez Cordero. Encargado del engrose: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.

Tesis de jurisprudencia 58/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Primera Sala. Agosto de 2005. Página 268.

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