LA DEMOCRACIA Y CONSTRUCCION DE CIUDADANIA EN COLOMBIA
mherrenoEnsayo31 de Julio de 2016
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DEMOCRACIA Y CONSTRUCCION DE CIUDADANIA EN COLOMBIA
¿Se ha consolidado realmente un estado social de derecho en Colombia a partir de la promulgación de la constitución política de 1991?. La republica de Colombia a través de su Carta Política de 1991, se consolido como un Estado Social de Derecho, siendo un modelo de organización política, que busca lograr la justicia social a través del respeto a la dignidad humana implementando la igualdad ante la ley, estableciendo de esta forma una nación en la que todas las personas se les respeten unos derechos sociales, garantizando así el libre desarrollo del ser humano.
Por este motivo, la Constitución estableció la creación de una institución independiente del gobierno central, con autonomía y criterio propio en el desarrollo de la función de defensa de los derechos de los colombianos esta honorable institución es la Corte Constitucional, la cual mediante el estudio de los casos de mayor relevancia ha estableció una línea jurisprudencial para la defensa de los derechos en casos determinados.
Sin embargo, a pesar de la gran labor desarrollada por esta institución hoy por hoy no se puede hablar de una garantía total de respeto al derecho del libre desarrollo del ser humano, esto por cuanto en nuestro país aun existe la discriminación a las personas de diferente inclinación sexual, negándoseles el acceso a los derechos conyugales al considerarse que por su sexualidad no pueden conformar una familia.
La razón fundamental para que esto no sea posible se encuentra en la misma definición de familia en Colombia, la cual se entiende constituida por un hombre y una mujer, quitándoles la oportunidad a las personas del mismo sexo de unirse dentro de la institución del matrimonio o de llegar a obtener el reconocimiento de los derechos conyugales.
Esta situación ha sido una constante lucha desarrollada por la comunidad del LGBT, en la consecución del reconocimiento de igualdad real ante la ley de configurar el respeto de sus derechos ya que estos no se deben ver supeditados a su inclinación sexual. Prueba de esta situación se evidencia en la Sentencia C – 075 DE 2007 M.P. Rodrigo Escobar Gil, en la cual se establece la desigualdad de tratamiento en los derechos del régimen patrimonial entre compañeros permanentes, dentro de la ley 54 de 1990, donde se establece que la unión marital de hecho es la conformada por un hombre y una mujer.
Teniendo en cuenta esta definición se hace evidente la discriminación a la que se ven supeditadas las personas homosexuales. A pesar de esto la Corte Constitucional considero que no se evidenciaba una violación a los derechos de la comunidad gay ya que se debía hacer una interpretación extensiva de la norma en la cual se debe comprender que en el momento de la redacción de la misma se le otorgo una protección especial a la mujer pero hoy por hoy se debe aplicar sin distinción alguna dadas las nuevas circunstancias de la sociedad.
Sin embargo solo hasta este pronunciamiento se hizo el reconocimiento de estos derechos para las parejas homosexuales a nivel nacional, siendo esto una noticia de alto cubrimiento por los medios de comunicación, lo que despertó diferentes posiciones en la sociedad.
No obstante, a pesar de este logro los homosexuales se debaten diariamente en la igualdad de sus derechos, luchando constantemente por lograr consolidarse como parejas reconocidas a través del matrimonio civil como ya se ha adelantado en otro países del mundo, es por esto que realmente en la actualidad Colombia no puede expresar que se respete el derecho al libre desarrollo del ser humano cuando jurídicamente se les niega a estas personas hacer realidad su sueño de constituirse como una familia por medio del matrimonio y tener la posibilidad de la adopción de niños.
Por lo
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