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LA DESCENTRALIZACIÓN UN PILAR BÁSICO DE LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO

26 de Mayo de 2014

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En el contexto universal se viene posicionando el discurso de homogenización por la vía del mercado y la generalización del capitalismo, como ”modelo triunfador” que permea a los distintos Estados Naciones y señala de paso la necesidad de entrar en la esfera de apertura y globalización económica. Simultáneamente al interior de los distintos países de América Latina se evidencian manifestaciones de la crisis de fragmentación política, debilidad institucional y falta de legitimidad de la misma que sugieren: Profundización de la democracia y la redefinición del papel del Estado frente a la economía, el mercado y la sociedad.

De acuerdo, con las tendencias, tanto externa, (global) como la interna, el mensaje parece interpretarse como, tanto Estado como sea necesario y tanto mercado como sea posible o de otra manera lo que no disciplina el mercado que lo discipline el Estado. No se pretende poner como fórmula contradictoria Estado y mercado, como se entendió en Colombia en los primeros años de la presente década.

La tendencia se establece en América Latina desde la década de los ochenta y penetra en Colombia a fines de la misma, con la promulgación de la necesidad de redimensionar el papel y el tamaño del Estado en cuanto a los distintos aspectos del desarrollo económico y social. Si bien, en esta época no se hace explícita y de manera comprensiva la propuesta de la reforma, sí se inician acciones tendientes a la reorganización del gobierno y de la administración pública con el fin de adecuar las instituciones frente al cambio globalizante general y de recomposición del orden en el nivel interno.

Los intentos de los años ochenta se ven favorecidos por las medidas de choque recomendadas por las agencias internacionales y los organismos multilaterales de crédito, relacionadas con la racionalización del gasto público y el adelgazamiento del aparato del Estado, (frente al problema que se planteaba. Cómo crear instituciones adecuadas a la reconversión industrial?) Pero es a principios de los noventa, con la promulgación de la nueva Constitución Política, de 1.991 que dicho proceso adquiere fuerza y concreción. De una parte el Artículo 20 transitorio facultó al gobierno para fusionar, suprimir y/o adecuar las entidades al marco constitucional y de otro lado, en ella se plasman los pilares básicos de la reorganización que orientan la nueva concepción de Estado, orden, gobierno y administración. .

El Ordenamiento Institucional plasmado en la Constitución, vinculado al tema de esta reflexión se expresa a partir del Artículo primero, que enmarca el tipo de Estado con el que contamos de la siguiente manera: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general”. y de ahí en adelante, junto con el proceso de participación se perciben en manera diagonal a lo largo del texto, con mayor énfasis en aquellos asuntos relacionados con la prestación de los servicios y el cubrimiento de las necesidades básicas de la población colombiana.

De acuerdo con lo anterior, se configura un estilo de desarrollo centrado en: El impulso decisivo a la descentralización con una transferencia importante de recursos y responsabilidades desde el gobierno central hacia las entidades territoriales y el desplazamiento de las tareas críticas del proceso de desarrollo desde el Estado hacia la sociedad civil. Esto implica varios aspectos, en cuanto a la distribución y asignación de responsabilidades, tanto para la administración pública, como para la sociedad.

El Estado considerado como unitario, descentralizado y con autonomía territorial, como lo expresa la constitución, impone la necesidad de darle contenido a cada uno de los términos en relación con las instituciones que le dan cuerpo y concreción, como son las entidades públicas, niveles territoriales de gobierno y organizaciones propias de la sociedad.

La descentralización se había concebido de varias maneras, de un lado como un discurso contestatario, en el cual las regiones se emancipaban en contra del centro para reivindicar la necesidad de responder a las demandas de los pobladores de sus territorios; de otro, como una manera de desconcentrar la prestación de algunos servicios públicos para ser entregados a los municipios de tal suerte que en caso de reclamos por las deficiencias, el paro cívico se le hiciera al mandatario local y no al gobierno central. En la actualidad se concibe como uno de los pilares básicos de la modernización del Estado y por lo tanto de la administración pública, a través de la cual, en forma unificada se propende por gobernar y administrar, en todo el territorio nacional.

El Estado, en tanto gobierno y administración se ve representado por los niveles centrales, ministerios y entidades adscritas y vinculadas a ellos, los cuales en su fundamentación, razón de ser y accionar cuentan con el país en general como su escenario, pero bajo la precisión de que ese escenario está conformado por entidades territoriales (departamentos, municipios, distritos y entidades territoriales indígenas) con particularidades, pero también con un papel claro en la distribución de la función pública, en general.

2. LA DESCENTRALIZACION Y LA FUNCION PÚBLICA.

La función pública entendida como aquello que es responsabilidad del Estado, del gobierno y de la administración pública, contemplado en la Constitución, y las leyes. Es decir, es un conjunto de responsabilidades y tareas del Estado frente a los asociados, establecidas en las normas y reglamentadas a través de procesos y procedimientos, igualmente normados, que a partir de la Constitución de 1.991, serán cumplidos de manera descentralizada.

En virtud a lo anterior, la descentralización se constituye en un proceso integro y coordinado que implica la distribución, delegación y transferencia selectiva entre los niveles de gobierno de funciones y competencias, relacionadas con la producción de bienes y servicios sociales bajo responsabilidad del Estado y por lo tanto de las entidades que le dan cuerpo y hacen parte de su organización institucional. En este último planteamiento se incorporan razones administrativas, políticas, económicas y fiscales.

a - Administrativas, en cuanto a la distribución de responsabilidades entre las esferas del gobierno y la reasignación de funciones entre las instancias territoriales bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad. Complementariamente en la distribución territorial de la función pública, apoyado en la división política y administrativa existente, hasta tanto no sea modificada.

b - Políticas, relacionadas con la recomposición de la legitimidad y el orden desde los niveles territoriales, municipios y departamentos, en aras de la estabilidad del sistema, el acercamiento del gobierno y la administración a los ciudadanos para el apoyo y el control social a las acciones del gobierno. El orden, como referencia privilegiada que representa el Estado, además de ser uno sólo, se reconstruye a partir de las instancias menores del gobierno, las esferas locales. Como diría Savater, parece ser que la democracia encuentra mayor vigencia y práctica en las esferas pequeñas, más que en los altos estrados de Senado y Cámara. . Ahora los departamentos y municipios cuentan con autoridades propias de elección popular.

En cuanto a la legitimidad y la gobernabilidad del sistema, de la política y de las acciones de gobierno que ello implica, ganan espacio en la medida que den cuenta de las manifestaciones, demandas o necesidades de la población gobernada. Es decir estén en función de la sociedad civil y no de personas, grupos particulares o partidos políticos.

c - Económicas, ya que pretende movilizar recursos de los agentes económicos localizados en los entes territoriales para que compartan responsabilidades con la administración en la prestación de los servicios públicos y en rescatar las bondades que reporta la participación del sector privado en la dinámica económica local y regional. Adicionalmente se pretende involucrar a la comunidad, a través de la participación de la misma para que también comparta los costos. Los servicios, deben ser costeables y en lo posible rentables para que se constituyan en un atractivo de la dinámica económica de los empresarios.

d -Fiscales, para compartir los ingresos tributarios nacionales con las entidades territoriales, pero también para la generación de recursos propios (impuestos tasas, contribuciones), créditos y cofinanciación de los niveles jurisdiccionales. Los departamentos y municipios cuentan con la potestad de generar sus propios tributos y de establecer tasas, tarifas y contribuciones para la prestación de los servicios que les compete.

Se crean y refuerzan mecanismos de cofinanciación como una manera de participación económica de parte de los distintos niveles de gobierno, en el cumplimiento de la función. Es un instrumento financiero, de coordinación y de apoyo con recursos no reembolsables para la ejecución obras y proyectos de competencia e interés local y regional que estén en concordancia con los trazados de las políticas del gobierno nacional.

Los dineros de cofinanciación son complementarios a los que por derecho propio, reciben los entes territoriales para adelantar sus políticas

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