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LA IUSTAE NUPTIAE


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  2.837 Palabras (12 Páginas)  •  6.456 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

Roma aportó culturalmente a la humanidad grandes obras, pero no hay más importante legado que nos haya dejado esta civilización que el Derecho. El Derecho Romano es la columna vertebral de nuestra sistema jurídico. En el proceso de comprensión del Derecho romano nos encontramos con la Iustae Nuptiae, y es éste tema el que abordaremos en este trabajo.

El Derecho Romano, es una materia fundamental para la formación del jurista moderno, ya que trae las sabias enseñanzas del Derecho de la Roma clásica; es el Derecho que fundamenta la legislación civil de gran parte de Europa y todo América Latina.

Como en todas las sociedades humanas jurídicamente organizadas, también a los romanos se les planteó, desde la época antigua, el problema de determinar los elementos y los requisitos para que a la unión entre un hombre y una mujer se le puedan atribuir determinadas consecuencias jurídicas, ya sea en orden a la filiación, para dar a los nacidos de esa unión el status jurídico que tiene el padre en el momento de su concepción y para conferir a los padres y a los hijos los recíprocos derechos y deberes establecidos por el ordenamiento positivo, ya sea en orden al reconocimiento de la condición de cónyuges, que lleva consigo, para el hombre, y para la mujer, una serie de consecuencias jurídicas, también en el campo patrimonial, ya sea en orden a la constitución de aquel grupo que, por los vínculos jurídicos que ligan entre sí a los miembros del mismo, suele llamarse doméstico o familia doméstica. A la unión entre dos seres humanos, de diferente sexo, dotada de estos elementos y requisitos se dan los nombres de matrimonium o de nuptiae, a los que más tarde se añaden los adjetivos legitimun, legitimae, iustum, iustae.

El estudio del Derecho Romano es importante por ser antecedente de nuestro Derecho Civil. Su estudio acostumbra a la mente a ir adquiriendo un sentido jurídico que nos ayudará a resolver los problemas que posteriormente se nos presenten en la vida profesional.

LA IUSTAE NUPTIAE

Matrimonio (Derecho romano)

Celebración de la Iusta nuptiae, institución base de la familia romana.

En Derecho romano, el matrimonio o iustae nuptiae es el celebrado conforme al Ius Civile, en que el adjetivo femenino plural iustae hace referencia a la conformidad de esta institución con el ius. Así, iustae nuptiae es el matrimonio cuyos efectos, tanto patrimoniales como familiares (concretamente, potestativos), son tomados en consideración en las decisiones de los juristas romanos. Así, por ejemplo, uno de estos juristas, Modestino, lo define como "la unión del hombre y de la mujer, implicando consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos". Por su parte, el emperador Justiniano expresa que es "la unión del hombre y la mujer con la intención de continuar la vida en común". Conviene destacar que en Roma, el matrimonio era una situación de hecho reconocida y aceptada por la sociedad, y no un contrato solemne como lo es hoy en la mayoría de los países occidentales.

Su importancia radica en que es el fundamento de la familia romana y de ahí que, aun cuando no sea un acto jurídico, sí produce efectos jurídicos importantes.

CONDICIONES DE VALIDEZ PARA LA CELEBRACIÓN DE UN MATRIMONIO SON:

a) Pubertad de los futuros esposos

Con esta palabra se designa en el hombre la aptitud de engendrar y en la mujer la de concebir. La pubertad se fija en los 12 años para la mujer. Por lo que respecta a los varones hubo disidencias: los proculeyanos la fijaron a los 14 años; los sabinianos no estimaban púbero más que aquel que realmente podía engendrar, el problema para ellos era entonces una cuestión de hecho que era necesario resolver ex habitu etinspeccione corporis –por la conformación física y el reconocimiento corporal-,sistemas a la vez dudoso en sus resultados y poco decente en su ejecución; Priscus no tenía por púbero más que a aquel que había cumplido 14 años y parecía presentar aptitudes físicas para la procreación, sistema ecléctico con la desventaja del método Sabiniano; Justiniano, finalmente sancionó la opinión de los proculcyanos fijando la pubertad a los 14 años para lo varones. En el hombre, el hecho de llegar a la pubertad constituía todo un acontecimiento familiar y era un acto social de gran importancia, que acarreaba consigo la celebración de una serie de ceremonias en la época del año en que se realizaban la fiestas en honor del dios Baco, permitiéndole por primera vez vestirse con la toga viril.

b) Consentimiento de los esposos

Las personas que van a contraer matrimonio deben expresar libremente su consentimiento para llegar a realizarlo. En una primera época, y como es lógico suponer, este consentimiento era secundario, ya que la autoridad paterna era absoluta; inclusive se podía obligar al hijo a contraer matrimonio. Pero posteriormente y ya en la época imperial, este fue un requisito indispensable con independencia de la voluntad paterna.

c) Consentimiento del jefe de la familia

El derecho de los ascendientes para consentir o prohibir el matrimonio de sus descendientes deriva de la potestad paterna, de la cual es un atributo. Puede acontecer que gracias a la manera en que sea ejercido este derecho redunde en beneficio del hijo, pero no es menos cierto que está organizado en interés del padre y de aquí las consecuencias siguientes:

a) los ascendientes maternos y la madre misma jamás son conconsultados;

b) tampoco lo son los ascendientes paternos que ya no tienen la potestad; por lo que respecta a las nietas basta con el consentimiento del abuelo, por lo que atañe a los nietos requiere el consentimiento tanto del abuelo como el del padre, porque un día estarán bajo su potestad y es un principio establecido que nadie puede tener herederos suyos a su pesar;

c) cualquiera que sea la edad del hijo necesitará el consentimiento del paterfamilias:

d) en sentido contrario, el hijo sui iuris púbero se casará válidamente sin consultar a nadie.

d) Conubium

Es la aptitud legal para estar en posibilidad de contraer las iustae nuptiae. Gozarán de este privilegio todos los ciudadanos romanos, quedando exceptuados de él tanto los peregrinos como los latini salvo los latini veteres, que si gozaban de esta prerrogativa.La

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