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JUSTAE NUPTIAE


Enviado por   •  5 de Mayo de 2020  •  Ensayos  •  1.051 Palabras (5 Páginas)  •  382 Visitas

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                    JUSATE NUPTIAE

También conocido como justum matrimonium, significaba matrimonio en Roma conforme al derecho civil, cuyo principal fin era el de la procreación de los hijos. La mujer al estar casada participaba en  el mismo rango social que el marido haciendo más estrecho y serio el matrimonio. La manus era la forma que tenía la mujer para entrar a la familia del esposo en forma civil, renunciando a su familia natural y al poder que el paterfamilias ejercían sobre ellas, haciéndose propietaria de ciertos bienes, todo lo anterior Modestino lo define como “la unión del hombre y la mujer implicando la igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos”. Con el paso del tiempo, la manus termino por desaparecer.

  • Condiciones de la validez del matrimonio.

Existían cuatro condiciones para hacer valido el matrimonio:

1.- Pubertad: Como dije anteriormente la principal finalidad del matrimonio era la procreación, por esa razón se establecía una cierta edad para contraer nupcias, en la mujer se estableció a los doce años, mientras que a los varones se los asignaba el padre de familia, dependiendo del desarrollo de su cuerpo.

2.- Consentimiento de los esposos: el matrimonio debía de contener la voluntad de ambas partes.

3.-Consentimiento del jefe de familia: los que se casaban en sui iuris no necesitaban el consentimiento de nadie, mientras que los que vivían en una familia formal romana necesitaban el consentimiento del jefe de familia. El consentimiento era necesario sin importan la edad del descendiente, mientras que el de la madre no era tomando en cuenta. Si en dado caso el jefe de familia no se encontraba bien en todas sus facultades en un principio el descendiente no podía casarse, pero después de un tiempo y cambios políticos hijas e hijos podían hacerlo.

4.- Connubium: Es la condición legal para contraer matrimonio. Para hacerlo se tenía que ser ciudadano romano, los únicos en no tener este derecho fueron los esclavos y bárbaros o que existieran causas de incapacidad relativa fundadas por causa de parentesco, alianza, motivos de moral o conveniencia. Si el parentesco era en línea directa el matrimonio era totalmente prohibido, mientras que en línea colateral era prohibido únicamente entre hermano y hermana. En afinidad el matrimonio en línea directa no estaba aprobado, mientras que en la colateral en los tiempos de Justiniano era admitido el de cuñado y cuñada. En los primeros tiempos de la República, se niega este derecho entre patricios y plebeyos.

 También en esa misma etapa, se niega el derecho de conubium ente los ciudadanos libres y aquellos de origen liberto. Se niega este derecho también en el caso de uniones de mujeres libres con libertos. Para la validez de tal matrimonio, era necesario que la mujer estuviera a disposición del marido y viviera en su casa permanentemente, mientras que al hombre se le permitía estar ausente del hogar. El matrimonio sin celebración pública no era válido, pues necesitaba de personas que pudieran aportar un medio de prueba, se contaba como matrimonio a la pareja que cohabitaba honradamente y de misma condición.

  • Efectos del matrimonio.

Para que la mujer pudiera formar parte de la familia civil del marido, tenía que haber sido producido por la manus, donde pasaba de ser mandada por el jefe de familia por el esposo. El matrimonio sin manus, se decretaba que cada cónyuge conservaba su propio patrimonio haciendo que la mujer contribuyera en las cargas de la familia. Se tenía una idea de fidelidad en el matrimonio, pero la infidelidad solo era permitida por el hombre ya que la mujer podía introducir a la familia hijos de sangre extraña.

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