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JUSTAE NUPTIAE

florcitla1 de Octubre de 2012

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JUSTAE NUPTIAE

Se llama justae nuptiae o justum matrimonium al matrimonio legítimo, conforme a las reglas del Derecho civil en Roma. Este matrimonio solo se daba entre los ciudadanos Romanos.

En la sociedad primitiva romana, el interés público y el interés religioso hacía necesaria la continuación de cada familia o gens por el bien de los hijos sometidos a la autoridad del jefe, una de los fines principales del matrimonio era la procreación de los hijos.

La mujer entraba a formar parte de la familia civil de marido, que tenía autoridad sobre ella, como un padre sobre su hijo y se hacía además propietaria de todos sus bienes.

Existen cuatro condiciones de validez del matrimonio que son necesarias para que el matrimonio sea válido, estas condiciones son:

 Pubertad: la edad es necesaria porque se requiere que las facultades físicas del hombre estén desarrolladas para que se pueda realizar el principal objeto del matrimonio la procreación de los hijos. En un principio la pubertad se fijó a los 12 años para las hijas, en cuanto a los hijos se les consideraba púberes en la edad en que el padre de familia encontraba en ellos las señales de la pubertad.

Bajo el imperio los proculeyanos sostuvieron que los hombres fueran declarados púberes a los 14 años de edad pero los sabinianos sostenían que se les practicara la inspectio corporis.

 Consentimiento de los contrayentes: las personas que se casan deben consentir libremente, es probable que durante mucho tiempo la energía de la autoridad paterna permitiría al jefe de familia violentar a sus hijos al matrimonio, pero bien es cierto que bajo el imperio ya no les pertenecía este derecho.

 Consentimiento del jefe de familia: los sui iuris podían casarse libremente, en cambio los hijos bajo autoridad necesitaban el consentimiento del jefe de familia. Este consentimiento se funda en la autoridad paterna y en los derecho en que está investido el jefe de familia, cuyas consecuencias son:

1) El consentimiento es necesario sea cual fuera la edad del descendiente.

2) El de la madre no se exige, debido a que carecía de autoridad.

3) En el caso de un nieto, el nieto debía contar con el consentimiento de su padre, así como con el del paterfamilia, porque los hijos que debieran de nacer de su matrimonio se encontrarían de alguna forma bajo su potestad, y era una regla el que no podía tenerse un heredero de sí mismo sin su consentimiento. Para la nieta era distinto, cuyos hijos caían bajo la potestad del paterfamilia de su esposo.

 Conubium: era la capacidad legal para contraer matrimonio, para disfrutar de este derecho se requiere que los contrayentes sean personas libres, en el derecho antiguo están privados del conubium: los esclavos, los latinos coloniales, peregrinos y los latinos iunianos; aun cuando había concesiones especiales. En el Bajo Imperio debido a la extensión del Derecho de ciudadanía, los únicos que no tenían ese derecho eran los esclavos y los bárbaros.

También existieron impedimentos para celebrar un matrimonio los cuales eran:

 El parentesco

 Afinidad

 El adulterio y el rapto

 Razones de orden político

Para que se constituyera el matrimonio cum manus, debían darse alguna de estas tres formas de celebración:

a) La confarreatio: era una ceremonia celebrada al Dios Júpiter en el que el hombre y la mujer comían una rebanada de pastel de trigo para confirmar su matrimonio.

b) La coemptio, era una especie de compra venta simulada, por la cual el esposo “compraba” a su futura esposa, al pater de ésta, entregándole el novio, un trozo de cobre, simbólicamente, que pesaba en una balanza, del mismo modo que se realizaba la compra de las cosas mancipi (las más importantes para los romanos) por la mancipatio, procedimiento

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