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LA ORALIDAD EN LAS DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO


Enviado por   •  12 de Febrero de 2022  •  Ensayos  •  2.371 Palabras (10 Páginas)  •  367 Visitas

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LA ORALIDAD EN LAS DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO

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DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

PROYECTO FINAL DE CARRERA

M.B.A. LORENA CÁZARES FLORES

LA ORALIDAD EN LAS DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO

PRESENTA

CARLOS VIDAL BAUZA RANGEL

ANTONIO TONATHIU CALIXTO HERNÁNDEZ

JUAN ALEJANDRO PÉREZ DEL ÁNGEL

POZA RICA, VERACRUZ; FEBRERO 2019

ÍNDICE

CAPITULO 1        2

1.1 ANTECEDENTES DEL TEMA.        2

1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA        5

1.3 OBJETIVOS        6

1.3.1 OBJETIVO GENERAL        6

1.3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS        7

1.4 HIPÓTESIS        7

1.4.1 VARIABLE INDEPENDIENTE        7

1.4.2 VARIABLE DEPENDIENTE        7

1.5 JUSTIFICACIÓN        8

1.6 DELIMITACIÓN        10

CAPITULO 1

1.1 ANTECEDENTES DEL TEMA.

        En el nuevo sistema de juicios orales que se implementó en México, ha provocado que juristas de distintas partes del país realizaran diferentes investigaciones para que la vieja guardia y las nuevas generaciones de abogados puedan comprender las nuevas técnicas para el litigio en México.

        Con la evolución y las nuevas tendencias sociológicas y a la vez, la evolución del mismo derecho, las instituciones jurídicas procesales se han perfeccionado y así surgieron los juicios orales. México, como heredero de la tradición jurídica europea, también tuvo su evolución respecto a su evolución procesal, ejemplo de ello es que anteriormente los juicios en material penal se llevaron de forma oral ante un jurado popular, pero con el tiempo esto fue reemplazado por documentos ya que era poco práctico realizarlo de esta manera. Actualmente no todos los juicios son completamente de carácter escrito, tienen etapas de oralidad como es desahogo de pruebas, pudiendo hablarse de forma mixta y oral.

        Como lo señala el profesor Hans M. Semon, en su estudio sobre “El Debate Oral en el Proceso Civil Alemán” se declara abierta la audiencia y principal el debate con la exposición oral del actor y luego del demandado. Se registran las pretensiones que formulen las partes y sus conclusiones, el tribunal interroga a las partes para esclarecer los puntos de hecho y de derecho de la causa, hace las preguntas necesarias, puede también para evitar costas innecesarias, como en el caso de una demanda mal formulada, etc.  

        También el profesor Wolfang Bernhard en su trabajo “El Dominio de las Partes en el Proceso Civil” nos dice: “La finalidad del proceso no consiste en obtener para las partes individualmente, el mantenimiento de sus derechos, sino el conservar el orden jurídico de la comunidad. La protección del derecho individual lesionado no es su fin, mas es uno de los efectos del proceso.” Explicando de forma concreta que la finalidad de un juicio más allá de proteger la esfera jurídica de las personas es el proteger la integridad de la sociedad. En el Derecho México esto puede aplicarse ya que nuestro sistema emana de distintos modelos legales tales como el europeo, el inglés, el alemán, etc. Y como se mencionó con anterioridad hasta el siglo pasado en México los juicios en material penal se desarrollaban de forma oral, pero por no desarrollarse de la forma adecuada se reformó al modelo documental por ser poco práctico el llamar a un jurado para cada caso que se desarrollaba en el país.

        La reforma que ocurrió hace un par de años en el que se volvería a implementar la oralidad en el nuevo sistema penal adversarial, con ajustes y con la correcta aplicación de la ley no es volver al modelo antiguo. De esta manera se pretende que las partes en las controversias legales sientan la seguridad y empatía por parte de las entidades jurídicas del país. Tal y como lo menciona Piero Calamandrei en su conferencia sobre el Proceso Civil y Democracia: “Frente al juez las partes no son simples objetos, no constituyen frías entidades, sino personas atribuidas de derechos y obligaciones que les son otorgados para el firme mantenimiento de su libertad, el debido respeto de sus posesiones, la adecuada defensa de su espíritu y el florecimiento claro de su inteligencia.”

        De esta manera se pretende que las partes se sientan resguardadas y con el derecho de intervenir no únicamente a través de sus abogados sino también al brindar su testimonio frente al juez y los funcionarios del poder judicial.

        A lo largo de los años han sido distintos juristas los que han estudiado de cerca la función de la oralidad en los juicios. En el sistema mexicano únicamente en el derecho laboral, mercantil y ahora en el penal se desarrollan los juicios de manera oral, aunque sin perder la costumbre del modelo escrito para tomar lo mejor de ambos sistemas. Estudiando los antecedentes de esta reforma podemos llegar a la conclusión de que es menester para los abogados el conocer el desarrollo de este sistema para poder comprenderlo ampliamente y así ejecutarlo correctamente. No obstante, es necesario que los jueces también conozcan de este sistema para evitar caer en errores que podrían perjudicar a otros la integridad de su esfera jurídica.

                 

1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

        Durante los dos primeros años de la implementación del nuevo sistema penal adversarial en el país, es decir, con la oralidad en los juicios surgió una nueva problemática en las controversias legales que se registraron en el país. Muchos jueces de gran trayectoria no pudieron adaptarse adecuadamente al nuevo sistema provocando que, en casos altamente delicados, se obtuviese una conciliación y no una sentencia en contra del imputado. Esto en caso del derecho penal, ya que en los aspectos mercantiles y laborales desde hace mucho tiempo se aplicó la reforma oral. Gracias a esto los juicios pudieron desarrollarse correctamente en estas materias.

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