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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO

oralon3 de Agosto de 2011

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO

(Guatemala)

I. DERECHO CONSTITUCIONAL

1. LEGALIDAD:

Solo son punibles las acciones calificadas como delito o falta por la ley anterior

Articulo 17 de la Constitución Política

Articulo 1 del Código Penal y Procesal Penal

2. JERARQUIA NORMATIVA O SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION:

Consiste en observar la primacía constitucional.

Artículos 46, 175, 204 de la Constitución Política

Articulo 9 de la Ley del Organismo Judicial

3. TERRITORIALIDAD:

Los tratados sobre derechos humanos tienen preeminencia sobre el derecho interno.

Articulo 46 CONSTITUCION Politica de la Republica de guatemala

4. IGUALDAD:

Ante la Ley de todos los hombres, ya que por naturaleza es imposible lograr la igualdad de hecho. Implica la supresión de las castas y la esclavitud.

Articulo 4 de la Constitución Política.

5. LIBRE LOCOMOCION:

Cada persona es libre de vivir en donde le plazca, de elegir el lugar de su residencia.

Articulo 6 de la Constitución Política

6. LIBERTAD DE ACCION:

Se basa en que el hombre es soberano de si mismo, gracias a su inteligencia y razón, por lo que puede hacer lo que permite la ley y lo que no prohibe.

Articulo 5 de la Constitución Política

7. DETENCIÓN LEGAL:

Consiste en que la detención o la prisión deben tener por fundamento u origen el delito o la falta, y legalmente debe existir acusación o imputación y orden de juez.

Artículo 6 de la Constitución Política

8. LA NOTIFICACIÓN DE LA CAUSA DE DETENCIÓN:

Inmediatamente quiere decir que la persona tiene que ser enterada en el mismo momento de la detención en forma verbal, de la causa, del juez que ordenó su detención y del lugar dónde permanecerá detenida, luego se repetirá la notificación por escrito al levantarse acta o prevención policial. El detenido designará a una persona para que se le haga la misma notificación. Si se omitiera alguna notificación, se incurre en violación constitucional. La detención será ilegal.

Artículo 7 de la Constitución Política

9. JUICIO PREVIO:

“Nulla poena sine iuditio” consiste en que la sentencia condenatoria por la que se decreta la culpabilidad del imputado y se le impone una pena o medida de seguridad, debe ser el producto de un proceso realizado con apego a la normativa constitucional respetuosa de los derechos humanos y garantías procesales, este principio necesita de otras garantias.

Artículo 12 de la Constitución Política y

Articulo 4 del Código Procesal Penal

10. DERECHO DE DEFENSA:

Esta garantía procesal consiste en la protección al individuo del eventual uso arbitrario poder estatal. En ese sentido le permite al individuo defenderse de los cargos imputados a través de un proceso transparente, por cuanto es un derecho que le asiste en todo momento en la vida, Su violación produce la nulidad absoluta. La condena o la privación de derechos debe ser precedida del deber de advertir e invitar a la persona a que se defienda. Comúnmente la defensa se hace efectiva concediendo audiencia a la persona.

Artículo 12 de la Constitución Politica

Artículo 8.2.d. de la Convención Americana de Derechos Humanos

Artículo 20 del Código Procesal Penal

Artículo 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,

Artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial.

11. DEBIDO PROCESO

Es la garantía del irrestricto respeto a los Derechos Inherentes a la persona humana, en ese sentido el desarrollo del proceso, seguido ante el órgano jurisdiccional, debe desarrollarse de acuerdo a los Principios y Garantías constitucionales, que permitan actuar, por parte del órgano competente, con justicia, libertad y seguridad, elementos que deben reflejarse en toda resolución.

Articulo 12 de la Constitucion Politica

Articulo 16 de la Ley del Organismo Judicial

Articulo 4 de la Ley de Amparo

Artículos 2, 3, 4,20, 71, 184, 317, 462 del Codigo Procesal Penal

12. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:

Consiste en la garantía de considerar a toda persona inocente aunque este en prisión o ligada a proceso, mientras no conste lo contrario. La constancia de responsabilidad se produce hasta que el juez así lo haya declarado en sentencia definitiva, firme debido a que ya no es impugnable ni está sujeta a discusión.

Artículo 14 de la Constitución Política;

Articulo 14 del Código Procesal Penal

13. DERECHO A UN JUEZ IMPARCIAL:

Tanto la normativa constitucional como el Pacto de San José, determinan los parámetros en los cuales puede fijarse la competencia de los jueces, esencialmente en tono a la imparcialidad de los mismos, se cita la independencia y la imparcialidad judicial; Este principio fortalece el régimen de legalidad y el respeto al estado de derecho garantizando la independencia de los jueces en el desarrollo de las funciones judiciales inherentes al cargo, a la vez una seguridad jurídica para el normal desarrollo procesal.

Artículos: 12, 203, 205 al 222 de la Constitución Política

Articulo 54 de la Ley del Organismo Judicial,

Articulo 7 del Código Procesal Penal.

11. EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:

Consiste en el derecho de las partes de conocer las actuaciones procesales y de todos los guatemaltecos, todos los actos administrativos.

Articulo 13 y 30de la Constitución Política

12. DERECHO DE PETICION:

El derecho de petición es a la vez un derecho del ciudadano y una garantía individual. Autoriza para dirigirse a los poderes públicos solicitando gracia, reparación de agravios o adopción de medida que satisfagan el interés del peticionario.

Articulo 28 de la CONSTITUCION POLITICA

13. LIBRE ACCERSO A TRIBUNALES Y DEPENDENCIAS DEL ESTADO

Garantiza el derecho de toda persona de presentarse a los tribunales y a las oficinas públicas en su calidad de interesado o por medio de sus representantes legales.

Articulo 29 Y 30 DE LA CONSTITUCION POLITICA

14. LIBRE EMISION DEL PENSAMIENTO:

La libertad de emisión del pensamiento consiste en la facultad de exponer la propia convicción científica, religiosa, política, etc., sin necesidad de previa autorización, aunque salvando los respetos de la libertad ajena y la exigencia del orden público.

Articulo 35 de la CONSTITUCION POLITICA

II. DERECHO ADMINISTRATIVO

1. PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY:

Significa igualdad en todas sus formas, ante la función pública, de los usuarios ante el servicio público, de los funcionarios de la misma categoría y de las personas ante las cargas públicas.

2. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: En el cumplimiento de la administración en su cometido o de la moralidad, o sea que la administración publico actúa sin pasión y sin interés personal, igual para todos.

3. PRINCIPIO DE DEFENSA O PRINCIPIO “AUDI ALTERAM PARTEM”:

Que consiste en que una decisión que entraña un perjuicio para el administrado o para el funcionario, no debe tomarse sin que el interesado o afectado haya sido previamente oído o invitado a presentar sus puntos de vista.

4. IRRETROACTIVIDAD DE LOS ACTOS O DESCISIONJES ADMINISTRATIVAS.

5. PRINCIPIO DEL PARALELISMO DE LA FORMA:

Según este principio, un acto no puede ser modificado, derogado o revocado sino por otro acto dictado por la misma autoridad que dicto el primero y empleado de la misma forma.

6. TODO ACTO ADMINISTRATIVO DEBE FUNDAMENTARSE EN ALGÌUN MOTIVO:

Todo acto administrativo debe expresar las razones que justifiquen su contenido.

7. TODO TRABAJO ADMINISTRATIVO DEBE SER RENUMERADO:

Significa que las personas que trabajan en la Administración Pública deben recibir pago a cambio de sus servicios con el objeto de obtener su fidelidad y diligencia.

8. TODO ACTO ADMINISTRATIVO DEBE EMITIRSE HACIENDO VALER EL INTERES GENERAL O PÚBLICO:

III. DERECHO AGRARIO

PRINCIPIOS QUE RIGEN AL PROCESO AGRARIO

Al igual que todas las demás materias en el ámbito del Derecho Procesal, esta materia vela porque el procedimiento de los juicios sea lo más pronto y expedito para las partes al igual que busca la economía procesal para las mismas los principios que rigen este ámbito se traducen por eficacia los siguientes:

1. DISPOSITIVO:

Propio del proceso civil, son las partes quienes dispones del proceso, a través de sus distintas gestiones (demanda, contestación, excepciones, incidentes, recursos etc.)

2. OFICIALIDAD:

3. LEGALIDAD:

La legalidad domina el enjuiciamiento moderno. Quiere decir que el proceso y los restantes datos del régimen procesal se hallan gobernados por la ley, no por la voluntad del juzgador o de las partes, salvo que la ley misma autorice la función integradora de los órganos jurisdiccionales.

4. IGUALDAD ENTRE LAS PARTES:

La igualdad de los hombres ante la ley- igualdad formal,

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