LA SANCIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE LA HISTORIA EN VENEZUELA: CONCEPTUALIZACIÓN, TIPOS Y CARACTERÍSTICAS
karleimy17 de Mayo de 2013
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LA SANCIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE LA HISTORIA EN VENEZUELA: CONCEPTUALIZACIÓN, TIPOS Y CARACTERÍSTICAS
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO.
EL DESPIDO: Es un acto unilateral, constitutivo y recepticio por el cual el empresario procede a la extinción dela relación jurídica laboral.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO:
Es una solicitud que hace el patrono ante el Ministerio del Trabajo por causas de despido de un empleado o trabajador.
Artículo 102. (LOT) Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa;
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él;
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes.
La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo;
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias;
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y
j) Abandono del trabajo.
Parágrafo Único: Se entiende por abandono del trabajo:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a éste represente;
b) La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley.
No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud; y
c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra.
DESPIDO PROCEDENTE: Es cuando el juez declarará (convalidará como) procedente el despido cuando se acredite elincumplimiento alegado por el empresario en la carta de despido, manteniéndose los efectos del despido y sinderecho indemnizatorio alguno a favor del trabajador.
DESPIDOS IMPROCEDENTES:Es cuando por razones de fondo cuando no se acredite el incumplimiento alegado por el empresario, o la gravedad oculpabilidad de aquél, en cuyo caso el Juez podrá acordar la imposición de una sanción menor.
DESPIDOS NULOS:Se consideran taxativamente nulo el despido:
a) Basado en un móvil discriminatorio y prohibido por la CE o las leyes. En este caso, la carga de la prueba deque existen motivos razonables para el despido corresponde al empresario (TC).
b) Que se produzca con violación de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas del trabajador.
c) El despido injustificado que se produzca durante la suspensión del contrato en casos de maternidad, riesgopor embarazo, adopción o acogimiento, así como supuestos de reducción de jornada y excedencias porMotivos familiares.
La declaración de nulidad del despido conlleva la condena a la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.
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