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LEY 1438 DE 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  459 Palabras (2 Páginas)  •  310 Visitas

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LEY 1438 DE 2011

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

“Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.

• Niños y adolecentes con discapacidad o enfermedades catastróficas en el Sisben 1 y 2, tienen todos los servicios y medicamentos GRATIS.

• Niños y adolecentes víctimas violencia física o sexual, régimen contributivo o subsidiado, tendrán atención integral de rehabilitación GRATIS, Tal como establece el artículo 19, el propósito es que el niño o adolecente víctima de vejámenes contra su integridad física o sexual, tenga por parte de las EPS, tanto del régimen contributivo, cómo el subsidiado, toda la rehabilitación física y mental.

• Peticiones de medicamentos o servicios por fuera del POS, la EPS tiene 2 días para resolver porque son muchos los medicamentos, tratamientos, o procedimientos que están por fuera del Plan Obligatorio de Salud –POS-, pero son necesarios para una satisfactoria recuperación del afiliado (cotizante y beneficiarios), por ello, el médico tratante los ordena. Pero al estar por fuera del POS, deben ser autorizados por el Comité Técnico Científico de la EPS, que el usuario acuda a su reclamación a través de Acción de Tutela. Para evitar eso, La ley les impone a las EPS un término perentorio de 2 días calendario para que resuelvan la solicitud ordenada por el médico tratante.

• Segunda Instancia ante negativas del Comité Técnico Científico, Así como los Comité Técnico Científicos, tienen 2 días para resolver una petición de un medicamento, tratamiento o procedimiento, en caso de alguna negativa, a pesar de estar justificado por el médico tratante su diagnóstico y alternativa, el usuario podría acudir a una Segunda Instancia, la cual tendrá 7 días para resolver, órgano que será conformando directamente por la Superintendencia Nacional de Salud.

• 3 años para reclamar prestaciones económicas por parte del empleador a la EPS Sobre el particular, había un silencio en normas anteriores, cu

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yo vacío acaba de ser cubierto en el artículo 28 de la presente ley, al establecer que el empleador tendrá hasta 3 años para cobrar a la EPS las incapacidades o licencias que haya pagado directamente al trabajador, siendo responsabilidad de la EPS.

• Trabajadores temporales o jornaleros de salarios inferiores al s.m.m.l.v., podrán seguir en el Régimen Subsidiado y no serán afiliados al contributivo, la norma permite a aquellos trabajadores temporales o jornaleros cuyo salario no alcance a un s.m.m.l.v., podrán decidir

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