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LOS COMERCIANTES


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  533 Palabras (3 Páginas)  •  159 Visitas

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El Código de Comercio define la figura del comerciante en el artículo 10, según el cual son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

Señala Goldschmidt (2009) en su Curso de Derecho Mercantil, que dentro de un régimen con base objetiva el concepto primario no es el del comerciante sino el del acto de comercio y que el comerciante es la persona que realiza profesio­nalmente actos de comercio.

Esta es, según el autor citado, por lo menos, la regla para el comerciante individual. En lo que se refiere a las sociedades mercantiles, desde la reforma de 1955, hay ciertos tipos sociales cuya comercialidad depende de su forma y no del objeto de sus actividades: artículo 200, primera parte; así, al menos en principio, las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, y lo mismo puede decirse, por aplicación analógica de la disposición citada, para la sociedad en comandita por acciones.

La definición correcta del comerciante, para Goldschmidt es la siguiente: son comerciantes quienes ejercen profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro actos de comercio.

El comerciante individual y las sociedades mercantiles

El artículo 10 del código de Comercio, se refiere no sólo a los comerciantes individuales sino también a las sociedades mercantiles. Éstas, por lo menos las regularmente constituidas, son comerciantes desde el momento en que se constituyen, o sea, respecto de ellas no se requiere a tal efecto la realización profesional de actos de comercio.

La diferencia entre uno y otro radica en que los criterios conforme a los cuales se califica de comerciante a un sujeto individual no son los mismos criterios para calificar de comerciante a una sociedad.

Para el caso del comerciante individual, deben considerarse supuestos de: Capacidad, habitualidad, profesionalidad, de realización de actos objetivos de comercio, de titularidad de las relaciones jurídicas en las cuales se producen estos actos de comercio como profesión habitual y según algunos autores, es también requisito, que quien realice la actividad lo haga con la finalidad de obtener un beneficio económico o patrimonial.

Para las sociedades, los criterios para que puedan ser calificadas como comerciantes están orientados con los aspectos siguientes:

1. El objeto social, es decir, la actividad que aparece como objetivo común a realizar por los asociados en vista de los cuales se ha creado la sociedad, cuando el objeto es realizar uno o más actos de comercio, la sociedad es mercantil; puede darse el caso incluso de que en la práctica no realice ninguno, lo cual no puede ocurrir con el comerciante individual.

2. La forma de organización

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