Comerciantes
yendris mena10 de Abril de 2014
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COMERCIANTES
ARTÍCULO 10: Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en algunas de las actividades que la ley considere mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta por personas.
EJEMPLO: cuando una persona compra productos y los da a la venta
CLASES DE COMERCIANTE
De acuerdo con lo establecido por el Art. 1 del código de comercio podemos decir que los comerciantes pueden ser
1. INDIVIDUALES: se trata de personas naturales que directamente, por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona tiene como ocupación habitual o profesional el ejercicio de actividades comerciales. Son las personas individuales o físicas que teniendo capacidad legal para contratar realizan habitualmente actos de comercio.
Ejemplo: cuando una persona tiene una tienda y compra productos y luego los vende.
2. SOCIALES: son las personas jurídicas cuyo objetivo primordial está señalado como el de realizar actividades o empresas mercantiles. Son las sociedades o compañías de comercio.
Ejemplo: es cuando dos empresas dedicadas al comercio se unen formando una sociedad y vendiendo los productos de cada uno.
3. MAYORISTAS: son aquellas que efectuan transacciones a gran escala, sea entre importadores, productores, distribuidores o consumidores.
Ejemplo: cuando una empresa le compra productos directamente al fabricante de dicho producto y lo vende a otra empresa mayorista o minorista pero nunca al consumidor o usuario final. makro
4. MINORISTAS: quienes efectúan sus transacciones a menor escala.
Ejemplo: son los q tienen contacto con los mercados o con el consumidor final, como tiendas, zapaterías etc.
5. PÚBLICOS: entre estos están las empresas industriales y comerciales del estado. Por la participación del capital estatal, imperan normas de derecho público que se aplican conjuntamente con las normas del derecho privado.
Ejemplo: el sena. adscrito al Ministerio de Protección Social.
Características
• Son creados por el Congreso, o por el Presidente, previa delegación del Órgano Legislativo.
• Su función es la prestación de servicios Públicos.
• Están regulados por las Normas del Derecho Público.
• Tienen Personería Jurídica.
• Tienen autonomía Administrativa.
• Poseen un Patrimonio independiente que puede ser Constituido con bienes o fondos Públicos o con el producto de impuestos o tasas destinadas para su funcionamiento.
6. PRIVADOS: las personas naturales y jurídicas cuyo capital es privado y a las cuales se les aplica con integridad las normas mercantiles.
Ejemplo: un contrato de compra y venta de un bien inmueble entre dos ciudadanos, es una operación jurídica q se enmarca dentro del derecho privado ya q los sujetos son ajenos a cualquier órgano o autoridad estatal
7. AUXILIARES: son los que ejercen el comercio por cuenta o en nombre de otro.
Ejemplo: Los rematadores o martilleros: Intervienen en remates o subastas públicas, que pueden ser encomendadas por los propios particulares, o determinadas por sentencia judicial.
Acarreadores, porteadores o empresarios de transportes: Actúan en el ámbito del transporte de mercaderías.
Además agregaremos:
Comisionistas o consignatarios: actúan en nombre propio pero por cuenta ajena.
Despachantes de aduana: Intervienen en los trámites y diligencias de la importación y exportación de mercaderías y en trámite aduaneros.
Corredores de cambio: colaboran en la compra-venta de divisas o monedas extranjeras, autorizados por el Banco Central.
ARTÍCULO 17: LA CALIDAD DE COMERCIANTE SE PIERDE
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