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LOS SUPUESTOS JURIDICOS.Que son los Imperativos hipotéticos?

lindasoto2016Apuntes29 de Febrero de 2016

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Que son los Imperativos hipotéticos?

Es una característica de la norma jurídica y quiere decir que siempre lleva inmerso un mandato o una orden, y que en automático se convierten en una obligación para quien está sujeto a la misma. Al ser imperativa no hay modo en que el sujeto decida o no obedecerlo, siempre ha de hacerlo o de lo contrario recibirá consecuencias que afectaran su propia esfera de derechos, aquí hay que puntualizar que de quien recibe la consecuencia por su  no obediencia es de un tercero que llamamos Estado; este se entiende comúnmente abstracto  de creación humana con la finalidad de que organice y ponga orden en cualquier ámbito de  nuestra vida en sociedad.

Ahora bien, cuando usamos la palabra hipótesis, la entenderemos como un supuesto de posible realización, esto es que quien se encarga de la elaboración de normas (legislador) hace una descripción general de ciertas conductas o actividades humanas a las que atribuye derechos y obligaciones, y se le llama hipótesis/supuesto, porque pueden suceder o no.

La doctrina jurídica ha llamado también a los imperativos hipotéticos como supuestos jurídicos, veremos porque. De acuerdo a García Máynez, todas las normas jurídicas contienen imperativos hipotéticos. La anterior información contiene qué, 1.Hay normas que no son jurídicas y consecuentemente; 2.  Que no son imperativas en sentido estricto. Lo que da como conclusión de que hay normas hipotéticas simples (cuales) por ejemplo las normas morales, las religiosas o las de trato social, pues estas no tienen la característica de ser imperativas.

En el sentido amplio del término “imperativo hipotético” puede caber la interpretación de que una norma, las religiosas, también tengan el carácter “imperativo” puesto que se vuelve obligatorio para el sujeto bajo las hipótesis que la norma religiosa indique, sin embargo hay que acotar que para que goce de la hiperactividad jurídica esta tiene que nacer en el Estado, recordemos que a esta entidad le hemos encargado la tarea de organización y orden en la sociedad. De ahí que, los imperativos hipotéticos también se los conozca como supuestos jurídicos, para poder diferenciarlos y evitar caer en equívocos, basados en interpretaciones personales, mismas que debemos mantener al margen cuando estudiamos las ciencias jurídicas.

LOS SUPUESTOS JURIDICOS

Según el autor de referencia el supuesto jurídico se define como la hipótesis de cuya realización depende las consecuencias jurídicas establecidas por la norma. Cuando se habla de la “realización”, precisamente nos referimos a cuando un sujeto (persona) se haya bajo las hipótesis que la norma jurídica contengan, por ejemplo la obligación del pago del impuesto sobre tenencia vehicular; se actualiza la hipótesis establecida por la norma cuando adquirimos un vehículo. Bajo este concepto y siguiendo la lógica del ejemplo, la consecuencia jurídica de estar bajo esa hipótesis es la obligación de pagar el impuesto.

   Hasta este punto hemos descrito particularidades esenciales de la norma jurídica como es la característica de hiperactividad la explicación de los términos hipótesis, así como del uso de la terminología, supuestos jurídicos y su concepto.

En esta última parte, se ha advertido en el concepto de supuestos jurídicos un elemento más, que se ha dejado deliberadamente hasta el final, esto es; las consecuencias jurídicas o de derecho. Para que una norma jurídica sea eficaz tiene que producir consecuencias. García Máynez explica a partir  de la ley de la causa y el efecto en la naturaleza que al presentarse determinada causa el efecto se produce de inmediato; en el caso de los fenómenos naturales como en las normas jurídicas, dice Máynez que también puede existir una causa y un efecto pero en el caso de las normas jurídicas se les llama consecuencia; menciona el ejemplo del mercurio un elemento que al ser sometido aumenta su volumen, la causa es calentar dicho elemento y el efecto es que se dilata o aumenta su volumen, ahora bien, usemos un ejemplo de una norma jurídica: a la “causa” en derecho se le denominara “supuesto jurídico”, pondremos de ejemplo la ley del impuesto sobre tenencia vehicular, la consecuencia jurídica es la obligación de pagar el impuesto. Sin embargo esta consecuencia no se produce fatalmente o de inmediato, porque precisamente, al estar sujeta la obligación a la voluntad del sujeto puede darse o no la consecuencia jurídica.

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