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La Consulta previa.


Enviado por   •  26 de Enero de 2016  •  Informes  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  277 Visitas

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  1.  La Consulta previa. Un requisito social obligatorio para efectuar actividades mineras, en particular la explotación, todo conforme  a los Convenios internacionales (169) la Constitución Política del Estado y que la realiza el estado junto al actor minero a las comunidades y pueblos originarios, aunque la ley también menciona  a los campesinos, que considerados es un tema de discusión en razón a que este criterio es más político y electoralista que jurídico, porque no responden al concepto propio de originarios.  No realizan esta consulta los que solicitan prospección y exploración,  tampoco están comprendidos en esta obligación los actores mineros o titulares de derechos  mineros, que tienen derechos preconstituidos , o sus contratos mineros son por adecuación.

El objetivo  es buscar el respeto, a la cultura, idioma, normas y procedimientos propios, usos y costumbres, asumiendo el acuerdo al que se arribe, un carácter vinculante.

  1. Características.  Es importante conocer que el sujeto de la consulta previa, tiene que también cumplir condiciones, como por ejemplo, una existencia pre colonial y dominio ancestral de su territorio, conservar sus usos y costumbres y que son distintos a otros sectores de la población. También se determina que los actores productivos privados y del estado realizaran esta consulta  sobre sus planes de trabajo e inversión, y las Cooperativas Mineras, sobre sus planes de trabajo y Desarrollo que se presentan al iniciar el trámite de obtención de un contrato. Otra característica importante es que puedan darse, y considerarse que  con las labores a efectuarse, pueden darse daños que afectan derechos colectivos, los mismos siendo cuantificables deben ser parte del acuerdo.
  2. Procedimiento. Existe una fase preparatoria que se da dentro del trámite de obtención de un contrato minero, más propiamente después de la oposición, y es la AJAM quien identifica si existen posibles afectaciones a   derechos colectivos y entonces inicia el procedimiento de consulta, el mismo es llevado en reuniones de diálogo intercultural  y en el lugar más cercano a la ejecución de la actividad minera, pueden darse hasta tres reuniones, presididas por el Director regional o Departamental en materia minera, representando a la AJAM, junto a representante de la comunidad y el actor minero, pudiendo ser apoyados técnicamente; todas las observaciones y propuestas serán parte  de las actas que se elabore y serán antecedentes de la Resolución que dicte la autoridad.

En caso de no llegarse a un acuerdo se abre la figura jurídica de la mediación y decisión a la cabeza de la AJAM, y de persistir el no acuerdo de las partes se abre la etapa de decisión final, siendo la autoridad que determine y defina esta última instancia el Ministerio de Minería.

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