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LA CONSULTA PREVIA


Enviado por   •  8 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  584 Palabras (3 Páginas)  •  860 Visitas

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LA CONSULTA PREVIA

La consulta previa en Colombia es el derecho fundamental que tienen las comunidades indianas y los grupos étnicos a participar en las decisiones jurídicas, legislativas o administrativas, que se tomes dentro de sus territorios por parte de terceros. A partir del convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales que impuso la OIT, se reconocen los derechos fundamentales y las libertades de los indígenas, y la relación que ellos tienen con sus tierras para contribuir en el desarrollo de los pueblos y el cuidado de ellos. Así los estados juntos deben garantizar la participación de estos grupos, que le conciernen y sean de su interés. El objetivo de la consulta es llegar a un acuerdo entre las comunidades sobre planes y proyectos que perjudiquen el territorio o los intereses de sus pueblos. La medidas legislativas, recursos naturales. Enajenación o trasmisión de tierras, programas de formación profesional son caso en los que se debe realizar de manera prioritaria la consulta previa. La igual que los anteriores el traslado de las comunidades indígenas fuera de sus territorios, la erradicación de cultivos ilícitos y los proyectos que se pretendan hacer en zonas no tituladas, pero habitadas por pueblos indígenas, la corte constitucional establece que también se aplica en estos casos. Las herramientas para la protección a la consulta previa son: el derecho de petición, la tutela, acción popular y acción de grupo. Por la anterior se puede decir que la consulta previa es un derecho colectivo el cual estas comunidades se han ganado jurídicamente y que ende es la protección o salvaguarda que se les da a las comunidades para su supervivencia. El tema de la consulta previa se ha vuelto uno de los objetivos de discusión en la corte constitucional que ponen entre dicho proyectos de explotación de recursos naturales en territorios indígenas y afrocolombianos. Viendo este gran número de caso se puede evidenciar que en América latina a medida que las economías han girado hacia la extracción de recursos naturales o la minería hay un choque o una tensión con las regulaciones internacionales y nacionales de la protección de derechos a estas comunidades. Lo que ha acontecido que gran parte de los caso los dirima la corte constitucional, sin encontrar un consenso entre las diferentes sentencias referentes a estos casos. La consulta previa como derecho fundamento en el bloque de constitucionalidad. Está contenida en un tratado 169, que regula un derecho contenido en la constitución de una manera más favorable que lo previsto en ella. La consulta previa como derecho fundamental tiene dos grandes consecuencias, el primero que puede ser protegido por acción de tutela y segundo tiene eficacia jurídica directa.es decir no necesita ley para ser garantizado. La consulta tiene que ser previa antes de la ejecución o expedición de la norma, sin embargo tiene excepciones, por ejemplo en materias de obras en muchas ocasiones las obras se van iniciando sin hacer la consulta. Sin embargo se utiliza el mecanismo de consulta previa para suspender la obra y realzar la consulta antes de que esta concluya. La corte ha dicho supone que se hagan consulta no solamente previas si no durante la ejecución de la obra o la actividad que afecta la incluso en la etapa final. La idea es que todo momento se cuente con la opinión o participación de las comunidades. Esta consulta busca que haya un consentimiento y consenso previo mostrando cuales son las ventajas, en que consiste la actuación el Estado decirle cuales es la afectación si la hay.

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