La Costumbre
dafefiloEnsayo7 de Octubre de 2015
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Desarrollo:
Las instituciones jurídicas no son inmóviles; es más, se podría decir que están en constante cambio, adaptándose a las necesidades de cada sociedad, de cada “etapa histórica” de la humanidad. Por esta razón, lo que consideraba legítimo y legal una sociedad antigua puede diferir de nuestra concepción de mundo; es por ese motivo que la primera lectura de “Introducción teórica a la historia del derecho” del autor Ricardo Marcelo Fonseca nos decía que para entender las jurisdicciones de cada sociedad del pasado es necesario asumir una mirada atemporal y abandonar la concepción de “progreso” de la modernidad.
Pese a esto, podemos localizar tendencias que se repiten (caso derecho romano y su reinterpretación con la Revolución Papal) y que sirven en dos períodos históricos distintos de la humanidad, dado que se basan en cuestiones de la naturaleza humana que podríamos considerar como “universales”. Este hecho tiene su razón: en el inicio de la civilización romana, el ius (Derecho) eran una serie de “viejas costumbres de la antigüedad” que eran tomadas para establecer lo justo, considerando como justo criterios morales de la virtud; esto constituye una formalización de los ritos jurídicos primitivos. Las costumbres una vez se encuentran legitimadas por la sociedad se tenderá a incorporarlas en la legislación rigente de dicha comunidad.
Sin embargo, dentro de cada etapa histórica también hubieron cambios que dependían de la situación que estuviese pasando la civilización: por ejemplo, en Roma durante el reinado de Octavio Augusto se cambiaron las instituciones jurídicas, para responder a las necesidades de un Estado romano en crisis, dándole un poder casi total a la figura del Cesar, rompiendo con el balance de poder que tenía Roma con su diseño político que se basaba en el equilibrio entre magistrados, el Senado y los comicios (que encarnaban la monarquía, la aristocracia y la democracia, respectivamente).
Las civilizaciones antiguas y medievales se basaron por en gran medida depender de la “costumbre” para establecer el ordenamiento jurídico. Los códigos romanos, que ordenaron, depuraron y copilaron todo el material jurídico existente, aun dejaban sin contemplar muchas cuestiones, por lo tanto para solucionar conflictos se utilizaban otros recursos que no estaban consignados por “escrito”. Esta estructura informal y asistemática en que se tenían lugar las relaciones jurídicas solo vino a cambiar con la sistematización del derecho canónico. En este punto el autor Harold Berman hace hincapié que la revolución papal fue el primer paso para el desarrollo del derecho moderno de Occidente, dado que transformó el derecho de las sociedades primitivas y creo una institución de autoridad clara, en el modo de una Iglesia-Estado que llego a ser una estructura legal, burocrática, que hacía el papel de un Estado-derecho.
Antes de una “formalización del derecho”, podemos ver como la sociedad primitiva medieval (antes de la revolución papal) y la sociedad primitiva romana tenía mucho en común, dado que había el misticismo y esoterismo tenía un gran impacto a la hora de castigar y legislar. Sin embargo, la historia demostró que es necesaria una legislación clara, para lograr, por medio de los valores que moldea la ius, lograr un ordenamiento social correcto.
Ese cambio entre la sociedad medieval primitiva y la sociedad medieval tardía, que tuvo lugar en el siglo XI, correspondió a la necesidad de una sociedad creciente, que tenía nuevas dinámicas de relaciones de poder y que necesitaba establecer criterios que pudieran ser utilizados para los conflictos que tenían lugar. Tiempo después, y debido también a necesidades como la de un Estado que diera ordenamiento jurídico a una sociedad creciente, aparece el Estado Moderno.
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