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La Decada Ganada O Perdida

yamoti17 de Noviembre de 2014

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LEY DE EDUCACION NACIONAL - Ley 26.206

CAPITULO II

EDUCACION INICIAL

ARTICULO 18. — La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as Niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad inclusive, siendo Obligatorio el último año.

ARTICULO 19. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la Obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de CUATRO (4) años de edad.

ARTICULO 20. — Son objetivos de la Educación Inicial:

a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de CUARENTA Y CINCO (45) días a CINCO (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.

b) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los /as otros/as.

c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.

d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.

e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura

f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación tísica.

g) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.

h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.

i) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.

ARTICULO 21. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de:

a) Expandir los servicios de Educación Inicial.

b) Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as.

c) Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población.

d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as niños/as.

ARTICULO 22. — Se crearán en los ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/ as establecidos en la Ley Nº 26.206. Tras el mismo objetivo y en función de las particularidades locales o comunitarias, se implementarán otras estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, para atender integralmente a los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los DOS (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.

ARTICULO 23. — Están comprendidas en la presente ley las instituciones que brinden Educación Inicial:

a) De gestión estatal, pertenecientes tanto a los órganos de gobierno de la educación como a otros organismos gubernamentales.

b) De gestión privada y/o pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y otros.

ARTICULO 24. — La organización de la Educación Inicial tendrá las siguientes características:

a) Los Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días a los DOS (2) años de edad inclusive y los Jardines de Infantes a los/as niños/as desde los TRES (3) a los CINCO (5) años de edad inclusive.

b) En función de las características del contexto se reconocen otras formas organizativas del nivel para la atención educativa de los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los CINCO, (5) años, como salas multiedades o plurisalas en contextos rurales o urbanos, salas de juego y otras modalidades que pudieran conformarse, según lo establezca la reglamentación de la presente ley. c) La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión de la jornada y servicios complementarios de salud y alimentación, serán determinados por las disposiciones reglamentarias, que respondan a las Necesidades de los/as niños/as y sus familias.

d) Las certificaciones de cumplimiento de la Educación Inicial obligatoria en cualesquiera de las formas Organizativas reconocidas y supervisadas por las autoridades educativas, tendrán plena validez para la Inscripción en la Educación Primaria.

ARTICULO 25. — Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación Inicial estarán a Cargo de personal docente titulado, conforme lo establezca la normativa vigente en cada jurisdicción. Dichas actividades pedagógicas serán supervisadas por las autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

Anexo:

Asunción de Néstor Kirchner:

Promulgación de la Ley 25.994 del Régimen de Jubilación Anticipada:

Bibliografia:

• Los 10 años del kirchnerismo: INFOBAE

• Una Década Ganada: www.decadaganada.gov.ar

PARCIAL

DOMICILIARIO DE HISTORIA DE LA EDUCACION.

INTEGRANTES:

• Giménez Natalia

• Graziani Isabel

• Rodríguez Carla

PROFESORA:

• Villalba Liliam

El 25 de mayo de 2003 Néstor Kirchner asumía como Presidente, en medio de una crisis económica sin precedentes, e iniciaría un proceso político que sumó fieles seguidores y acérrimos detractores.

Pocos o casi nadie imaginaba que aquel gobernador que venía de una pequeña provincia del sur terminaría generando un movimiento político que marcaría a fuego el nuevo siglo en la Argentina.

Muy pocos pensaban que ese peronista elegido por Eduardo Duhalde para representar al peronismo en las anticipadas elecciones de 2003 iba a cambiar el eje político que había marcado el país desde la vuelta a la democracia.

Pero 10 años después, ni siquiera los máximos detractores pueden negar que, para bien o para mal, el kirchnerismo impuso una fuerte impronta política en el país, con decisiones capaces de generar grandes adhesiones e irreconciliables rechazos.

Aquel 25 de mayo de 2003 recibía a un nuevo Presidente que, acompañado por Daniel Scioli como Vicepresidente, sólo había logrado el 22% de los votos, pero que se había beneficiado con la renuncia de Carlos Menem al ballotage. "Asumí con más desocupados que votos", repetía con humor Néstor Kirchner por aquellos días.

El viaje en persona a Entre Ríos para poner fin a un prolongado conflicto docente, y una reunión con el entonces presidente de Cuba, Fidel Castro, fueron las primeras señales en materia política para un país que venía de una grave crisis económica y social, que había comenzado a capear Eduardo Duhalde junto al ministro de Economía, Roberto Lavagna.

Algunos nombres de su riñón patagónico, sumado a dirigentes del peronismo bonaerense, conformaron el primer equipo de trabajo de Kirchner, que mantuvo casi el mismo plantel económico que había formado Duhalde.

Pero el primer golpe fuerte lo dio el 4 de junio de 2003. Por cadena nacional, fustigó la denominada "mayoría automática" de la Corte Suprema de entonces, y le pidió al Congreso que iniciara un juicio político al titular del máximo tribunal, Julio Nazareno.

Ese no fue el único. En su primer año de gestión, Néstor Kirchner tomó varias decisiones que romperían la agenda política de entonces, y que en muchos casos, sorprendería a propios y extraños.

Reabrió las negociaciones paritarias, se enfrentó: abiertamente al Fondo Monetario Internacional, se alineó con Abuelas y Madres de Plaza de Mayo, se acercó a Lula Da Silva en Brasil. Pero lo más importante, inició el proceso para anular las leyes de obediencia debida y punto final, que iniciaría una política de defensa de los derechos humanos que continuaría durante la década.

De la cumbre de Mar del Plata a la candidatura de Cristina

Con el contundente triunfo en las elecciones legislativas de 2005, el kirchnerismo comenzó con su expansión territorial, de la mano de la transversalidad que por esos años proponía Néstor Kirchner, y que atraía al peronismo a sectores de otras fuerzas como el radicalismo, el socialismo y sectores de izquierda.

Así, no sólo fue creciendo en poder el oficialismo, sino que generó una fuerte fragmentación en el resto de la oposición, que sufría la salida de muchas de sus figuras hacia el incipiente kirchnerismo.

En noviembre de ese 2005,

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