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La Respuesta De Los Prudentes


Enviado por   •  21 de Febrero de 2012  •  463 Palabras (2 Páginas)  •  3.886 Visitas

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Eran las soluciones a conflictos entre particulares y los hacían los pretores.

Conforme a las "Instituciones" de Gayo, las respuestas-de los prudentes los juicios y opiniones de aquellos que tenían permiso de sentar derecho, con el agregado de que cuando las opiniones de todos aquellos eran unánimes tenían fuerza de ley; en tanto que cuando eran divergentes, el Juez podía seguir la que le satisficiera.

Tito Livio sostiene que el conocimiento del derecho fue a largo tiempo privilegio exclusivo del Colegio de Pontífices, a quien correspondía dar fe del derecho vigente, interpretarlo, señalar los días fastos (dies fasti) en los cuales podía ser administrada la justicia y elaborar las fórmulas a las que debían sujetarse las peticiones de justicia de los ciudadanos. De ahí que se sostenga que para entonces el derecho era de carácter eminentemente secreto.

Fue en época de Augusto, quien quiso reunir la totalidad de los poderes del Estado, cuando dicho emperador opto por conceder a los jurisconsultos adictos a su régimen el ius respondendi ex autoritate principis (derecho de responder con autoridad del príncipe) o ius publico respondendi (derecho público de respuesta).

Aparecieron así dos categorías de juristas: la de los oficialmente autorizados para responder el derecho, y la de aquellos que debían moverse simplemente en el ámbito privado y doctrinal. Mas, a medida que el derecho se iba perfeccionando, las responsa prudentíum se fueron aplicando, por extensión, a los casos semejantes, hasta cuando Adriano dispuso que los jueces debieran fallar de acuerdo con las opiniones de los prudentes, siempre y cuando estas fueran uniformes.

Pero al sobrevenir la decadencia del Imperio y, con ella, la del derecho, se abusó de las citas, con secuela de que los jueces, al finalizar el imperio pagano, se limitaran a dictar sus sentencias con apoyo en un criterio cualquiera proveniente de prudentes y que estimara avenible al caso. Tal estado de cosas dio lugar a que en el Bajo Imperio, el Emperador Teodosio II, expidiera la llamada "Ley de Citas", según la cual, solo podrían servir de fundamento a los fallos, las opiniones de los jurisconsultos Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino; que si ellas no eran concordantes, debía prevalecer el criterio mayoritario; y que si esa mayoría no era obtenible, porque alguno de tales jurisconsultos no hubiese tratado la materia, prevalecía la opinión de Papiniano; pero que si éste no había hecho pronunciamiento alguno respecto al caso, el juez quedaba en libertad de escoger. La cita operaba a través de las obras dejadas por los mentados jurisperitos, puesto que para la era de Teodosio II, ya ellos habían fallecido.

El carácter de fuentes del Ius Civile, que tuvieron las respuestas de los jurisconsultos, la evidencia el hecho de qué las Pandectas

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