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La Tortura Judicial En España

saruus9316 de Enero de 2013

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II. DE LA PRÁCTICA DEL TORMENTO:

Como inicio del libro, el autor muestra una de las más significativas torturas realizada a María Rodríguez o María Delgada, la cual es acusada de robar plata y otros bienes y luego vendérselos a otro individuo. Durante el proceso de tormento, la acusada es requerida una y otra vez a que diga la verdad mientras sus brazos y piernas se estiran por una rueda que ajusta a cada vuelta sus miembros. Las dos mujeres que ayudaban a María terminan confesando tras dos procesos de tortura y las tres son condenadas a doscientos azotes y a seis años de destierro; al hombre le condenan a los doscientos azotes, ocho años de galeras al remo y sueldo, 20000 maravedís y la mitad de los gastos de justicia.

Pueden existir casos en los que se presentan querellas contra los jueces al no existir indicios suficientes, por causas leves de tormento, exceso de cantidad y modo o por ser insólita y no usada.

Tras un tormento, hay ocasiones en las que los jueces pueden salir responsables por sus actos y estas ocasiones son: al haber hecho dar tormento injustamente sin indicios suficientes en los delitos notorios y en los muy ocultos, enormes y muy atroces; si excede el modo en la cantidad de tormento. Sin embargo se excusarán los jueces si dan tormento a esclavos o testigos ya que les está permitido hacerlo para sacarles información pero no lo pueden hacer culpablemente. Saldría impune el juez si al dar tormento se le hiciese dar apelación y si resulta el reo muerto o lisiado.

III. TEORÍA Y PRÁCTICA DE LA TORTURA JUDICIAL EN LAS OBRAS DE LORENZO MATHEU I SANZ (1618-1680):

En este apartado, el autor se centra en la vida de Matheu i Sanz y en sus obras como juez de la Audiencia de Valencia, Alcalde de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte y miembro del Consejo de Indias y del Consejo Supremo de Aragón. Sus dos obras más importantes están caracterizadas por su posición ante la tortura judicial.

En Matheu se dan todas las características del buen jurista del mos italicus. Erudición, gran capacidad dialéctica y retórica, asistematismo, casuismo, prolijidad y sutileza.

Algunos de los aspectos más importantes de sus obras son los que se presentan a continuación.

En uno de sus pasajes, Matheu comenta un Fur de las Cortes de Monzón de 1564 que implantó la prudente medida de no someter a juramento previo al reo a quien se pedía declaración. Admite la licitud de la tortura en casos determinados, aunque no haya indicios suficientes de culpabilidad contra el reo al que se le infringe. El hecho es grave.

Matheu ordena los casos en los que se puede aplicar la tortura y los sistematiza diciendo que comúnmente puede ser inferida por tres tipos de causas: a) los testigos verosímilmente informados de la verdad relativa al delito perseguido, con el fin de poner en claro ésta; b) los testigos que se contradigan en sus declaraciones, con el objeto de hacer más creíbles sus testimonios, al quedar purgada en el tormento su condición vil; c) la tortura impuesta al mismo reo.

A su vez, el reo podía ser torturado en estos supuestos: cuando se negase a contestar; cuando se trata de verificar si los indicios de culpabilidad que hay contra él, en relación con el delito investigado, se corresponden o no con su verdadera culpa, la cual se considerará probada si el reo torturado confiesa en el tormento, y ratifica luego su confesión.

Matheu aclara a que se debe el nulo resultado o efecto de la tortura: los indicios contra el reo quedan purgados si éste permanece negativo en el tormento; la poca innovación de los medios físicos de atormentar.

Matheu se preguntaba si podía ser atormentado el reo ya condenado y su respuesta es afirmativa ya que constituye parte de la condena del reo. También se preguntaba si se puede apelar contra el Auto que contenga la decisión judicial de aplicar la tortura y su respuesta es que si; además un problema es si quedan purgados los indicios y pruebas incompletas contra el reo si éste soporta la tortura negativo y afirma que difiere del Derecho valenciano donde quedaría absuelto y del castellano donde sería al contrario. El tercer problema sería cuál es la relación entre tortura, perdón de la parte y pena corporal que queda resuelta por una ley de Partidas en la que si entre acusado y acusador se pactaba con dinero un acuerdo, el acusado quedaría perdonado. El cuarto problema es si se puede aplicar la tortura en casos de delitos bastante graves sólo con base en la información sumaria y sin informar al reo los indicios por los que se condena que es afirmativo.

Finalmente, como conclusión del capítulo, cabe destacar que la severidad de las leyes es la forma de asegurar el menor número de delitos.

IV. LA ÚLTIMA ETAPA Y LA ABOLICIÓN DE LA TORTURA JUDICIAL EN ESPAÑA

El origen de los problemas que nos rodean suele ser la incógnita que desean desvelar los historiadores, pero en este caso, Francisco Tomás y Valiente prefiere abarcar el problema de la tortura a la inversa comenzando por su abolición.

Como introducción al capítulo, el autor retoma la lucha que se produjo en la segunda mitad del siglo XVIII y primeros años del XIX contra el tormento en España para llegar hasta su fin. Pero antes debe aludir al procedimiento y regulación del tormento anterior a la Ilustración.

La institución fue definitivamente construida por la doctrina italiana de la Baja Edad Media aunque la tortura fue admitida y regulada por el Derecho romano y otros ordenamientos.

El tormento era una prueba del proceso penal, subsidiaria y reiterable, destinada a provocar por medios violentos la confesión de culpabilidad de aquel contra quien hubiera ciertos indicios; o dirigida a veces, a obtener la acusación del reo contra sus cómplices, o también a forzar las declaraciones de los testigos.

Por lo tanto, queda claro que la finalidad del tormento era la indagación de la verdad y que al conseguir esa verdad, los jueces obtenían un mérito en su carrera como prueba de su eficacia en la represión del crimen. Sin embargo, existían tensiones entre el juez y el reo que influían al juez para ampliar en beneficio de sus atribuciones los preceptos doctrinales y legales. El problema consistía en que los jueces podían ir todo lo lejos posible en la lucha contra el reo, aunque sin quebrantar descaradamente las normas jurídicas.

Existen dos tipos de tormento: el ejecutado en la persona del reo con el fin de que declarase quiénes fueron sus cómplices y el aplicable a ciertos testigos (tormento en cabeza ajena); y existían grupos sociales que por su rango se encontraban excluidos de ser torturados: los nobles, las personas constituidas en dignidad, los menores de catorce años y las mujeres embarazadas. Para que alguien sea sometido a tortura, era necesario que se dieran ciertos atisbos de culpabilidad contra él. Una ley de Partidas afirmaba que el juez debía tener presunciones o sospechas ciertas; y otra que sea de opinión común que el acusado cometió el delito y otra que afirma que el delito sea probado por la deposición de un solo testigo de buena fama.

Para los autores existe una regla general que se cumple y es la de que el juez incurre en responsabilidad si se excede en apreciar los indicios o en atormentar no habiéndolos ya que existen varios procedimientos que los jueces evitaban para proceder a la tortura. Entre ellos se encuentra el de que a los acusados se les tenía que notificar el auto judicial por el cual se les sometían a tormento para así poder apelar pero este precepto era poco observado.

Por lo tanto, una vez acusado el reo, se procedía al tormento cuya ejecución comenzaba con el triple apercibimiento para que dijera la verdad con el posterior juramento. El tormento debía ser dirigido por el juez de la causa y ejecutado materialmente por el verdugo sin más testigo que el escribano que tomaba nota. La intensidad y duración del suplicio quedaban al arbitrio del juez que las graduaba según las circunstancias del caso y la complexión física del reo.

A continuación, se detallan los procedimientos e instrumentos para torturar. Las Partidas recogen dos modos de tormento: el de azotes y el tormento de la garrucha; además de los poco usuales como el fuego en los pies, el tormento de la toca, del ladrillo, las tablillas y el sueño italiano. El procedimiento más acostumbrado y que siguió usándose hasta el siglo XVIII era el de cordeles o garrotes.

Si durante el tormento el reo confesaba, su confesión debía ser ratificada al día siguiente y solo entonces lo declarado durante el suplicio adquiría plena validez. Para no confesar el delito, los profesionales se ayudaban de distintos métodos como el uso de conjuros, dándose ánimo unos a otros, encantamientos y drogas como el opio que les amortecen de manera que no sienten el tormento. Sin embargo, los jueces actuaban contra estos métodos cortándoles el pelo para que no escondieran nada, dejándoles sin comer ni beber para evitar

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