El Poder Judicial
tinley18 de Noviembre de 2011
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA “ANTONIO JOSE DE SUCRE”
MARACAY, ESTADO ARAGUA
PODER JUDICIAL
Introducción
Toda sociedad organizada está sometida a un conjunto de retos, de desafíos (riesgos de la invasión, de guerra, peligro de hambre), y de necesidades. Ello justifica la existencia de técnicas y mecanismos inspirados en determinados valores para conjurar dichas situaciones. De estas necesidades, de la tendencia a organizarse, a institucionalizar la toma de decisiones, de darle preeminencia a esos valores, surge el Poder Público.
No obstante, para que éste subsista, no puede permanecer estático. Todo lo contrario, debe afirmarse, conservarse a sí mismo y vivir en perpetuo dinamismo, so pena de ceder ante otros centros de producción jurídica, política, económica y moral, cuyas normas son siempre posibles y están virtualmente presentes en toda su existencia.
Lo que constituye la dificultad, y a menudo, el drama de la vida del Poder, es justamente esta perenne necesidad de defensa, no sólo pasiva, sino también activa, contra todos los elementos que podrían deteriorarlo. Y ello queda patentemente demostrado. No sólo en el sentido de que pueda perecer, sino también para que una determinada forma y organización llegue a suceder a otra, a causa de crisis más o menos desgarradoras y profundas.
El estado venezolano cuenta con órganos, con personas que lo dirigen y gestionan. Esto es lo que constituye en sentido lato, el Poder Público, entendido como el ejercicio de la autoridad por medio de unos hombres para regular la conducta de otros hombres, inspirándose en determinada filosofía que enhebra su propia legitimidad.
El Poder Judicial
Es un poder del Estado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
Según la teoría clásica de Montesquieu de la separación de poderes, que distingue entre poder legislativo, ejecutivo y judicial, la división garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo.
Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico y convertirse en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como elemento regulador de la vida social.
El Poder Judicial de Venezuela es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tribunal Supremo de Justicia
El Tribunal Supremo de Justicia, es el máximo tribunal de Venezuela. Está formado por 32 Magistrados, el Magistrado presidente de la Sala Constitucional también preside el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo de Justicia, está conformado por seis salas, cada una de ellas conformada por 5 magistrados, con la excepción de la sala constitucional que se encuentra conformada por siete magistrados, las salas son: sala de casación civil, sala de casación penal, sala de casación social, sala político-administrativa, sala electoral, existe también la sala plena, la cual está conformada por los 32 magistrados. Sus miembros son elegidos por la Asamblea Nacional, por un periodo de 12 años, sin derecho a reelección.
Corte de Apelaciones y Tribunales Superiores
Las Cortes de Apelaciones y Tribunales Superiores, son los tribunales de máxima jerarquía en el poder judicial venezolano, solo con excepción del Tribunal Supremo de Justicia, Las cortes de Apelaciones, se encuentran únicamente en materia penal, mientras que los tribunales superiores, se encuentran en el resto de las ramas del derecho, aunque estos, esencialmente cumplen la misma función. Estos tribunales, están distribuidos en todo el país y asignados a ciertas zonas geográficas denominadas circunscripciones judiciales. En la actualidad, existen 24 circunscripciones judiciales, que abarcan el territorio de un Estado.
Las Cortes de Apelaciones y los Tribunales Superiores, se encargan de conocer todos aquellos recursos establecidos en las diferentes leyes venezolanas, con la sola excepción del recurso de casación, el cual es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia, estos tribunales, corrigen a los tribunales de primera instancia, o su inmediato inferior, ratifica sus decisiones o las anula, los insta y les ordena a cumplir o hacer cumplir ciertas reglas, al igual que conocen y deciden acerca de las inhibiciones, recusaciones, revisiones, Amparos Constitucionales presentados por las partes en el proceso como tal.
Funciones del Pode Judicial
El Poder Judicial es el encargado de la administración de justicia y de conocer sobre las causas y asuntos de su competencia, mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. Este Poder goza de autonomía funcional, financiera y administrativa y no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios justicia gratuita (artículo 254 de la Constitución).
Artículo 10. Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare.
Corresponde al Poder Judicial intervenir en todos los actos no contenciosos indicados por la ley, y ejercer las atribuciones correccionales y disciplinarias señaladas por ella.
Estructura del Poder Judicial
El Poder Público se encuentra distribuido según la estructura político territorial a nivel de la República. El mismo, está integrado por el Poder Público Nacional, de los Estados a los cuales corresponde el Poder Público Estadal y de los Municipios que corresponde al Poder Público
Municipal (artículo 136 de la Constitución). El Poder Público Nacional está dividido en cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Estos dos últimos poderes fueron incorporados en la normativa Constitucional aprobada en 1999. El Poder Público Nacional se regula conforme al principio de la separación de poderes.
En cuanto a la estructura y funcionamiento legal de la justicia, se encuentra en la actualidad caracterizada por una evidente dispersión. En efecto, cuatro leyes fundamentales la regulan: La Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, la Ley de Carrera Judicial, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Arancel Judicial. Tales textos normativos, a juicio del jurista Jesús Caballero Ortiz, deben refundirse bajo la denominación de Ley Orgánica del Poder Judicial, que comprenda todos los aspectos relacionados con la organización judicial, la carrera del juez y, obviamente, la estructura y atribuciones del organismo competente para fijar la política judicial del país: el Consejo de la Judicatura. Además, la materia vinculada con los aranceles que deben ser pagados por las actuaciones judiciales que lo requieran.
La Potestad Jurisdiccional se organiza a través de:
Los Tribunales Ordinarios.
Los Tribunales Especiales.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Ley de Carrera Judicial crea el Escalafón Judicial a los efectos de, regular la ubicación, ascenso y jubilación de los jueces. Se crean 4 categorías de Jueces: A, B, C y D.
1.-Los tribunales ordinarios son:
Los Juzgados Superiores, que pueden asumir la jurisdicción civil, mercantil, penal, juvenil, del Trabajo, del Tránsito, y de acuerdo con la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la contencioso administrativo. El Decreto Nº 2057, de 08.03.77, crea Circunscripciones Especiales para esta jurisdicción y las otorga a determinados Juzgados Superiores. Posteriormente, se decidió que todos los Juzgados Superiores asuman la jurisdicción contencioso-administrativa.
También existen Cortes Especiales que funcionan en la capital de la República. Por ejemplo, la Corte Marcial.
Los Tribunales de Primera Instancia, que se dividen en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Penal, etc., o que pueden acumular varias de estas jurisdicciones, inclusive la especial, como ocurre en algunos Estados, en donde los problemas judiciales, por la escasa densidad de población, u otra circunstancia, no son
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