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La demanda de mano de obra


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  Informes  •  423 Palabras (2 Páginas)  •  541 Visitas

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DEMANDA LABORAL, PRECISION DE LOS PUNTOS PETITORIOS DE LA. EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES.

De acuerdo con el artículo 753, fracción IV, de la nueva Ley Federal del Trabajo, en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, los actores pueden precisar los puntos petitorios y los fundamentos de su acción, o sea, que en esa audiencia puedan aclarar los puntos oscuros de su demanda para el objeto de que su contraparte los pueda contestar y no quede en estado de indefensión, al resultar oscuras las acciones que ejerciten los actores en el juicio laboral. En tal virtud, al señalar el demandante en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones la fecha del despido, no quiere decir que esté ejercitando nuevas acciones, sino únicamente aclarando su escrito inicial de demanda, en términos del invocado artículo 753 de la ley laboral en vigor.

Los Puntos Petitorios (Punto de Vista).

Los puntos petitorios son el resumen de lo que pides en un escrito y van al final de tu escrito (no solo de pensión sino de cualquier escrito), se escriben antes del protesto. Los numeras si son más de uno, o pones "ÚNICO.-" si solo vas a pedir que se acuerde de conformidad lo que solicitas.

PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL APERCIBIMIENTO QUE REALICE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE AL ORDENAR LA PRÁCTICA DEL COTEJO O COMPULSA, CONSISTENTE EN TENER COMO AUTÉNTICO EL DOCUMENTO OBJETADO EN CASO DE NO EXHIBIRSE SU ORIGINAL, EN HIPÓTESIS DIVERSAS A LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 784, 804 Y 805 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.

Los citados preceptos contemplan la obligación probatoria que en materia laboral se encuentra establecida para la parte patronal, en relación con determinados aspectos de la controversia, así como los supuestos en los que tratándose de la no exhibición de documentos en el juicio puede apercibirse a una de las partes en el procedimiento laboral y los alcances de ese apercibimiento. En ese tenor, debe concluirse que fuera de las hipótesis previstas en los invocados artículos, el apercibimiento que realice la Junta de Conciliación y Arbitraje al ordenar la práctica del cotejo o compulsa, consistente en tener como auténtico el documento objetado en caso de no exhibirse su original carece de fundamento jurídico y, por ende, constituye una violación a las leyes del procedimiento, en la inteligencia de que dicha transgresión procesal sólo daría lugar al otorgamiento de la protección constitucional en caso de que trascendiera al resultado del laudo y, además, afectara las defensas del quejoso.

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