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Laboral ANALISIS JURISPRUDENCIAL LABORAL COLECTIVO


Enviado por   •  26 de Marzo de 2017  •  Biografías  •  1.224 Palabras (5 Páginas)  •  134 Visitas

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL LABORAL COLECTIVO

SENTECIA

C 621 / 2008

CORPORACION QUE LA EXPIDE

CORTE CONSTITUCIONAL

MG PONENTE

NILSON PINILLA PINILLA

HECHOS O ANTECEDENTES

Para el actor el artículo 361 del C. S. T. es contrario al 39 de la Constitución y al 7° del Convenio 87 de la O. I. T., aprobado por la Ley 26 de 1976, porque el establecimiento de requisitos para la fundación de sindicatos vulnera la autonomía reconocida a esas organizaciones por la Carta y por los instrumentos internacionales que regulan la materia.

Sostiene que las exigencias sobre el contendido del acto de constitución relacionadas con la expresión del nombre de los fundadores, sus documentos de identificación, actividad que ejerzan, vínculos, nombre y objeto de la organización resultan además innecesarios, pues el sentido común indica que tales exigencias son tomadas por quienes concurren a la fundación de asociaciones, de manera elemental y ordinaria, es decir, sin necesidad de que sea el Estado a través de normas legales el que deba determinar las conductas que deben desplegar los asociados.

Concluye que ninguna directriz acerca de la autonomía sindical  encuentra respaldo en la Constitución y los instrumentos internaciones, pues esos ordenamientos permiten y promueven la autonomía sindical, pero con sujeciones necesarias y razonables conforme al orden público y dentro del mayor espectro de libertad posible.      

PROBLEMA JURIDICO

¿ en que tal regulación constituye intromisión ilegítima, innecesaria y desproporcionada del Estado en la autonomía y libertad sindical garantizada por el artículo 39 superior y los convenios de la O. I. T. que hacen parte del bloque de constitucionalidad.?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El articulo 361 dispones que de la reunión de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un acta de fundación , la fundación del sindicato es entonces un negocio jurídico solemne pues esto se debe constar por documento privado que no exige en si ningún lineamiento  pero si unos requisitos por que se debe establecer un numero de personas requerido por la ley  donde logren alcanzar su personalidad distinta a la de los asociados .

No encuentra la corte que el mandato sub examine vulnere alguna garantía constitucional de la libertad sindical,  puesto con solo la exigencia del acta de fundación de un organización sindical no representa una autorización previa ni constituye un obstáculo para la creación de este sino es una simple formalidad en el aseguramiento del funcionamiento del sindicato, que frente a este documento los trabajadores están ejerciendo su uso del derecho positivo de la libertad sindical, ese documento consta de una relevancia para establecer el funcionamiento de las decisiones al interior de la organización, y el registro que se lleva ante el ministerio de la protección social.

No podría funcionar un sindicato sin algunos estatutos  dictadas en los límites de la ley por esta razón tampoco es inconstitucional. En tanto permite determinar los elementos básicos de la organización y delimita las actividades a desarrollar exigencia  que no se hace ni desproporcionarle y razonable en el ejercicio del derecho de asociación y libertad sindical

RESUELVE

Declarar EXEQUIBLE el artículo 361 del Código Sustantivo del Trabajo.

SENTECIA

C 018 / 2015

CORPORACION QUE LA EXPIDE

CORTE CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE

GABRIEL EDUARDO MENDOZA  MARTELO

HECHOS O ANTECEDENTES

Los demandantes consideran que la preceptiva objeto de censura constitucional, contenida en el artículo 434 del Código Sustantivo del Trabajo, contraviene lo dispuesto en el preámbulo y en los artículos 1°, 13, 39, 53, 93, 87 y 98 de la Constitución Política.

Expresan que el legislador debe permitir que las organizaciones sindicales reglamenten o modifiquen sus estatutos, estructura interna, elijan a sus dirigentes y fijen el numero de asesores , por consiguientes establecen que el inciso 2 del articulo 434 restringe la libertad sindical , al impedir que dichas organizaciones puedan determinar el numero de asesores que requieres para que los representen en la etapa de negociación , hacen una citación de la sentencia 385 de 200 que establece “ que el derecho de asociación sindical subyace la idea básica de la libertad sindical que amplifica dicho derecho , ajenas a toda restricción, intromisión o intervención del Estado que signifique la imposición de obstáculos en su constitución o funcionamiento .

Advierten que si bien el legislador puede limitar derechos fundamentales, dicha potestad no es absoluta, pues debe sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Por lo tanto, consideran que el legislador se excedió, porque atacó el núcleo esencial del derecho de asociación.

Del mismo modo, advierten que el segmento demandado desconoce el principio de autonomía sindical, pues se entromete en decisiones que son solo del resorte de la organización de trabajadores. A su vez, manifiestan que la restricción a dos (2) representantes impide que las federaciones y confederaciones cumplan con su objetivo de asesorar de forma directa a las organizaciones afiliadas en la solución de conflictos que se generen con el empleador, toda vez que estas pueden afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores.

PROBLEMA JURIDICO

¿Resolver si el parágrafo 2º del artículo 434 del Código Sustantivo del Trabajo, al fijar un tope máximo de dos asesores, como representantes de las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado durante la etapa de arreglo directo, viola la libertad sindical establecida en el artículo 39 de la Constitución y los derechos de los sindicatos contemplados en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Una ineptitud de los cargos referentes a la vulneración del preámbulo y de artículos 1, 13, 39, 53 y 93. Tras verificar la inexistencia de cosa juzgada y determinar que los convenios 87 y 97 hacen parte del bloque de constitucionalidad estableció la corte que ni la constitución ni los convenios invocados se deduce la exclusión de las potestades configurativas del legislador.

La corporación estableció que el derecho a la negoción colectiva no es absoluto si no que le corresponde al legislador le corresponde fijar un marco para el desarrollo de las negociones de allí para fijar el número máximo de asesores demandada dado que el parágrafo demandado no regula la representación de los trabajadores sino que concretan las funciones cumplidas por federaciones y confederaciones.

La Corte halló que la fijación de un tope al número de asesores que en nombre de las federaciones y confederaciones puede participar directamente en la mesa de negociaciones durante la etapa de arreglo directo no es medida arbitraria, sino razonable y proporcionada, pues no hace nugatoria la función de asesoría, mantiene un margen de decisión en cabeza de las organizaciones de segundo y tercer grado respecto de la designación de estos asesores y de su número, que incluso puede ser plural, no impide que se preste asesoría por fuera de la mesa, ya que el límite legalmente establecido lo es en relación con los asesores que pueden participar en forma directa en esa mesa, lo cual tiene el cometido adicional de procurar un mínimo de orden en las negociaciones y de evitar que se entraben, haciendo compatible esta finalidad con el cumplimiento efectivo de las funciones de asesoría a cargo de federaciones y confederaciones. La Corporación decidió que la expresión acusada es exequible y limitó la declaración a los cargos examinados, teniendo en cuenta que otras acusaciones planteadas resultaron ineptas.  

RESUELVE

Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados en esta Sentencia, la expresión “hasta dos (2)”, contenida en el parágrafo 2º del artículo 434 del Código Sustantivo del Trabajo.  

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