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LA JORNADA LABORAL. ANÁLISIS


Enviado por   •  25 de Enero de 2017  •  Ensayos  •  1.598 Palabras (7 Páginas)  •  209 Visitas

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ENERO DE 2017


ANÁLISIS

Desde que se promulgó la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) muchas han sido las críticas y aprobaciones que  los actores involucrados le han realizado. Siendo firmada por el entonces presidente Chávez, fue catalogada como un instrumento reivindicativo de la  clase obrera, desde el punto de vista social. Vino a derogar la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, manteniendo mucho de su articulado pero incorporando otros que vienen a incidir en beneficio del trabajador y otros opinan que en detrimento del patrono.

En lo referido al Derecho Individual del Trabajo se presentan en la Ley regulaciones en muchos aspectos, en este sentido, su Capítulo IV tiene el articulado que norma la Jornada de Trabajo (Arts. 167 al 177). Esta ley incorporó una serie de cambios que buscan asegurar las condiciones generales del trabajo, contempla, entre otros, la regulación de la jornada de trabajo, las horas extraordinarias, la jornada parcial, los días hábiles para el trabajo y el tiempo para el descanso y la alimentación. La LOTTT de 2012, en su artículo 167  define la jornada de trabajo bajo los siguientes términos: “Se entiende por jornada, el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo”. En base a este artículo se desarrolla en la ley lo referente a la jornada laboral.  Al respecto, para Montoya (2015):

La Jornada de Trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe estar a disposición del patrono para el cumplimiento de la prestación del servicio convenido. Todo ese lapso de tiempo es imputable a la jornada de trabajo, a menos que por razones naturales, legales o convenidas, se suspenda ese lapso y luego vuelva comenzar a correr. Así tenemos que existen eventos o periodos de tiempo que se pueden imputar o se consideran incluidos dentro del lapso de la jornada de trabajo y otros que no (p. 312).

De manera que la norma también regula los horarios especiales o que se convengan con el patrono, tal como lo refiere el artículo 175 de la ley in comento, el cual reza que existe un grupo de trabajadores que no se someten a los límites de la jornada de trabajo establecidos en el artículo 173 en la misma ley.  Estos trabajadores son los que se desempeñan a nivel de dirección, los de inspección o vigilancia si su trabajo requiere que continúen la jornada, aquellos trabajadores que deben estar en disponibilidad para cuando sean requeridos, además los que hayan convenido con los patronos y patronas un horario especial firmando una convención colectiva. De acuerdo a este artículo, 175 de la LOTTT, estos casos son excepcionales pues podrán excederse de los límites de los cuales habla el artículo 173, pero bajo una condición, que no exceda de once horas la jornada diaria de trabajo, sumando cuarenta horas semanales y disfrutando de dos días de descanso seguidos y remunerados semanalmente.

Al mismo tiempo, se afirma en www.jurisprudencialaboral.com/blog/nuevo-reglamento-parcial-lottt-2013, que en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en su artículo 8, se ratifica lo relacionado con el horario ordinario de 8 horas diarias y cuarenta horas semanales (artículo 173 LOTTT) y que podrá ser aumentado, siempre que la jornada diaria no exceda de 11 horas diarias y que el total de horas trabajadas en 8 semanas no pase en promedio cuarenta horas por semana, que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana y que el horario sea homologado por el inspector del Trabajo respectivo.

Igualmente, el mismo artículo modifica la duración de la jornada de acuerdo a que “La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor”. Esta es una de las disposiciones que más ha sido duramente criticada por la parte empresarial, igualmente, para muchos juristas es considerada una innovación nunca antes tratada en el Derecho Laboral venezolano, pero también muy rígida ya que afecta, sobre todo a la industria y el comercio privados. Por su parte, también el artículo 173 de la LOTTT, se refiere a la jornada nocturna y no podrá exceder de siete horas diarias, treinta y cinco semanales (Art. 90 CNBV) y agrega un tercer horario, cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos, lo cual  se  considerará  una  jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales. 

El artículo 168 de la LOTTT relacionado con el descanso semanal y el tiempo para

el descanso y la alimentación, obliga a dar una hora de descanso entre jornada de trabajo, con esto se favorece la salida del trabajador y trabajadora de la entidad de trabajo, durante su período de descanso y alimentación. Este artículo 168, literalmente dice que “durante los períodos de descansos y alimentación los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios, el tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas”. Esta nueva disposición, también innovadora, se complementa con lo dispuesto en el artículo 169 de la LOTTT, para garantizar el descanso intra-jornada. Así, respecto a esta hora intra-jornada, el artículo 12 del Reglamento de Ley (RLOTTT) consagra la posibilidad de dividir en dos partes iguales la hora permitida. Así, el trabajador podría tomar 30 minutos para comer y los restantes 30 minutos en otro momento para descansar.

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