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Las leyes de la época colonial


Enviado por   •  4 de Abril de 2013  •  Trabajos  •  1.997 Palabras (8 Páginas)  •  1.534 Visitas

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Epoca Colonial [editar]

Hasta antes de 1717, el territorio sudamericano del imperio español estaba dividido en dos grandes dependencias: el Virreinato del Perú y el Virreinato de Nueva España. En ese año, como parte de las reformas Borbónicas del Rey Felipe V de España en la ciudad de Segovia, España, se escinde del Virreinato del Perú, uno nuevo, el Virreinato de Nueva Granada, medida descartada el 27 de mayo por una Real Cédula de 1717.

El Virreinato de Nueva Granada tuvo jurisdicción sobre la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, Real Audiencia de Panamá, Real Audiencia de Quito y la Capitanía General de Venezuela. En tal sentido, las Reales Audiencias del Virreinato comprendieron los territorios de las actuales Repúblicas de: Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela, además de regiones del Norte del Perú, Norte y Este de Brasil, y el Oeste de Guyana. Su capital se situó en Santa Fe de Bogotá.

El Rey Felipe V de España el 5 de noviembre de 1723 emitió otra Real Cédula, con la que se devuelve la Real Audiencia de Quito al Virreinato del Perú, en vista de haber quedado suprimido temporalmente el Virreinato de Nueva Granada.

Por mandato Real, la Real Audiencia de Quito fue incorporada nuevamente al recreado Virreinato de Nueva Granada el 20 de agosto de 1739. Para entonces, el Rey Felipe V de España firmó en San Idelfonso, La Cédula de Reerección definitiva del Virreinato de Nueva Granada con los mismos derechos y territorios de la Real Cédula de 1717.

El rey Felipe V de España expidió en el año 1740 la Cédula Real, que fijó límites entre la Real Audiencia de Quito y el Virreinato del Perú.

Esta Cédula nació en virtud que era necesario determinar con claridad y precisión la limitación de la Audiencia de Quito, respecto de la Audiencia de Lima, para saber hasta qué lugar tenían jurisdicción y autoridad los Virreyes de Nueva Granada y de Perú, y evitar en lo posible futuras confusiones, quedando de este modo solucionada la demarcación de ambas audiencias. La Real Cédula de 1740 dice así:

Partiendo desde rio Tumbez en la costa del Pacífico sigue la línea por las serranías y demás cordilleras de los Andes por la jurisdicción de Paita y Piura, hasta el Marañón a los 6º 30' de latitud Sur y la tierra adentro, dejando al Perú la jurisdicción de Piura, Cajamarca, Moyobamba y Motilones y por la cordillera de Jeveros atravesando el río Ucayali, a los 6º de latitud Sur hasta dar con el rio Javarí o Jauri en la confluencia del Carpi y las aguas de este al Solimaes o Amazonas y las de este aguas abajo hasta la boca más occidental del Caquetá o Yapura, en que comienzan los límites con el Brasil.

Real Cédula de 1802 [editar]

En 1802, el Gobierno de Maynas y Gobierno de Quijos, que pertenecía al territorio de la Audiencia de Quito es pasada al Virreinato del Perú por Real Cédulaen forma eclesiástico y militar. Del contenido de la cédula de 1802 se deduce claramente que su objetivo principal es detener los advances portugueses a los territorios de la corona española.

Es necesario analizar las razones y circunstancias que obligaron a la corona española a dictarla.

• La política expansionista de los portugueses en la hoya amazónica que avanzó hasta los territorios de la corona española, que trajo como consecuencia la disputa con los misioneros Jesuitas de Quito.

• El abandono de las misiones sostenidas por los Jesuitas, debido a su expulsión de la colonias de España en América.

• Debido a los avances de los bandeirantes portugueses, España se preocupó en delimitar sus fronteras con Portugal. En octubre de 1777 se firma el tratado de San Idelfonso reconociendo a los ríos Yapurá y Yavari como el límite con Portugal, quedando algunos sectores sin la delimitación exacta y se enviaron sendas comunicaciones a la selva amazónica para que la delimitación se hiciera con base en el conocimiento de la realidad geográfica. Por España se envía a Francisco de Requena, quien por no entenderse con la comisión de Portugal, después de permanecer nueve años, deja sin solución los puntos a demarcarse.

• La Permanencia de Requena en Lima con aspiraciones a ser nombrado Virrey del Perú y su deseo de que Mainas sea parte del Virreinato del Perú según su informe al Rey de España.

• La Corona española bajo el reinado de Carlos IV, el 15 de julio de 1802, dictó una Real Cédula a inspiración de Francisco de Requena, conteniendo informes que perjudicaron a la Audiencia de Quito en beneficio de los intereses de Lima para ayudar a las congregaciones religiosas del Colegio de Ocopa, que venían colonizando la Región Oriental del Alto Ucayali, precisamente en aquella región donde estaban antes las misiones Jesuitas de Quito que expulsó España. Mediante esta cédula se cercenó de la Audiencia de Quito, de manera imprecisa Mainas o Maynas y Quijos.

La Real Cédula de 1802 dice:

He resuelto que tenga por segregado del Virreynato de Santa Fe y de la provincia de Quito y agregado a ese Virreynato el Gobierno y Comandancia General de Mainas con los pueblos del Gobierno de Quijos, excepto el de Papallacta por estar todos ellos a las orillas del río Napo o en sus inmediaciones, extendiéndose aquella Comandancia General no sólo por el río Marañón abajo, hasta las fronteras de las colonias portugueses, sino también por todos los demás ríos que entran al Marañón por sus margines septentrional y meridional como son Morona, Huallaga, Paztaza, Ucayali, Napo, Yavari, Putumayo, Yapurá y otros menos considerables, hasta el paraje en que éstos mismos por sus altos y raudales dejan de ser navegables: debiendo quedar también a la misma Comandancia General los pueblos de Lamas y Moyobamba... A cuyo fin os mando que quedando como quedan agregados los gobiernos

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