Ley 43 De 1990
gutterman6 de Febrero de 2013
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CAPITULO PRIMERO
Sobre la profesión del contador
ARTÍCULO 1. DEL CONTADOR PÚBLICO. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Los Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos quedan facultados para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad.
ARTICULO 2. DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS
CON LA CIENCIA CONTABLE EN GENERAL. Los Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad.
ARTICULO 3o. DE LA INSCRIPCION DE CONTADOR PUBLICO. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.
En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañada del número de su tarjeta profesional.
ARTICULO 4. DE LAS SOCIEDADES DE CONTADORES PUBLICOS. En las sociedades de contadores públicos, el 80% o mas de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos (y su representante legal será Contador Público, cuando todos los socios tengan tal calidad.)Las sociedades de contadores públicos estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores.
Los Contadores Públicos están obligados a:
1. Observar las normas de ética profesional.
Mediante papeles de trabajo, el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Tales papeles que son propiedad exclusiva del Contador Público son de propiedad exclusiva, se prepararán para conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
PARAGRAFO. PARAGRAFO. Los Contadores Públicos, cuando otorguen Fe Pública en materia contable se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren
en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil a que hubiere lugar conforme a las leyes.
ARTICULO 5. DE LA VIGILANCIA ESTATAL. Las sociedades de contadores públicos estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores.
ARTICULO 6. DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS. Se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente, sobre asuntos y actividades de personas naturales.
ARTICULO 7. DE LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS. Las normas de auditoria son las siguientes:
1. Normas Personales
a. El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia.
Si la practicó un examen de ellos, el Contador Público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos Estados Financieros.
b. El informe debe contener indicación sobre si los Estados Financieros están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia
CAPITULO SEGUNDO
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION
ARTICULO 8. DE LAS NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CONTADORES PUBLICOS. Los Contadores Públicos están obligados 1. Observar las normas de ética profesional.
2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
3.
Cumplir las normas legales vigentes,
4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
ARTICULO 9. DE LOS PAPELES DE TRABAJO. Mediante papeles de trabajo, el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Tales papeles que son propiedad exclusiva del Contador Público son de propiedad exclusiva, se prepararán para conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
ARTICULO 10. DE LA FE PUBLICA. PARAGRAFO. Los Contadores Públicos, cuando otorguen Fe Pública en materia contable se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil a que hubiere lugar conforme a las leyes.
ARTICULO 11. Es función privativa del Contador Público expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros.
ARTICULO 12. A partir de la vigencia de la presente ley la elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos, para el desarrollo de cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico-contables, deberá recaer en contadores públicos. d. Para desempeñar el cargo de Decano en facultades de Contaduría Pública.
Son órganos de la profesión los siguientes:
1. La Junta Central de Contadores.
2. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública
ARTICULO 13. Además de lo exigido por leyes anteriores, se requiere
tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos:
a. Para certificar y dictaminar sobre los Balances Generales y otros Estados Financieros y atestar documentos de carácter técnico-contable destinados a ofrecer información sobre los actos de transformación y fusión de las sociedades, en los concordatos preventivos, potestativos y obligatorios y en las quiebras.
b. Para certificar y dictaminar sobre Balances Generales y otros Estados Financieros de personas jurídicas o entidades de creación legal, cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior y/o cuyos activos brutos en 31 de diciembre sean o excedan de 5.000 salarios mínimos. Así mismo para dictaminar sobre Balances Generales y otros Estados Financieros de personas naturales, jurídicas, de hecho o de creación legal. d. Para certificar y dictaminar sobre Estado Financieros e información adicional de carácter contable, incluida en los estudios de proyectos de inversión, superiores al equivalente de 10.000. Salarios mínimos.
CAPITULO TERCERO
De la Vigilancia y Dirección de la Profesión
ARTICULO 14. DE LOS ORGANOS DE LA PROFESION. Son órganos de la profesión los siguientes:
1. La Junta Central de Contadores.
2. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública
CAPITULO CUARTO
Junta Central de Contadores
ARTICULO 15. DE LA NATURALEZA. La Junta Central de Contadores, creada por medio del Decreto Legislativo No. 6. El Contador General de la Nación o su delegado.
9. Dos representantes de los Contadores Públicos con sus suplentes.
PARAGRAFO.
ARTICULO 17. DE LAS ELECCIONES. Para la elección
de los representantes de los Contadores Públicos se procederá así:
1.Cada agremiación con personería jurídica designará un delegado y uno más por cada doscientos (200) afiliados activos, quienes deberán ser contadores públicos debidamente inscritos ante la Junta Central de Contadores.
ARTICULO 18. DEL PERIODO.
ARTICULO 19. DE LAS INHABILIDADES.
ARTICULO 20. SON FUNCIONES. Son funciones de la Junta Central de Contadores:
1.Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.
2.Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro.
4.Denunciar ante las autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador Público sin estar inscrito como tal.
5.En general, hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional.
ARTICULO 21. DE LOS EMPLEADOS. ARTICULO 23. DE LAS SANCIONES.
ARTICULO 22. DE LAS DECISIONES. Las decisiones de la Junta Central de Contadores sujetas a los recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, se adoptarán con el voto favorable de las ¾ partes de sus miembros. Las demás decisiones se aprobarán por mayoría absoluta de sus miembros.
ARTICULO 23. DE LAS SANCIONES. La Junta Central de Contadores podrá imponer las siguientes sanciones:
1. Amonestaciones en el caso de fallas
leves.
2. Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una.
3. Suspensión de la inscripción.
4. Cancelación de la inscripción.
ARTICULO 24. DE LAS MULTAS. Son causales de cancelación de la inscripción de un Contador Público las siguientes:
1. Haber sido condenado por delito contra la fe pública, contra la propiedad, la economía nacional o la administración de justicia, por razón del ejercicio de la profesión.
3. Ser reincidente por tercera
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