Ley General De Eduacion Guerrero
adriz10 de Agosto de 2011
492 Palabras (2 Páginas)1.063 Visitas
Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 21 de abril de 1995.
RUBEN FIGUEROA ALCOCER,
ARTÍCULO 3° CONSTITUCIONAL
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria
La educación desarrollará armónicamente las facultades del ser humano y fomentará el amor a la Patria, solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I.- La educación será laica ajena a cualquier doctrina religiosa.
II.- La educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
b) Será nacional, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política.
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
III.- Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
IV.- Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V.- Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior.
VI.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III.
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.
VII.- Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico.
VIII.- El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
...