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Los Olmecas

cibermana14 de Junio de 2013

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Qué es el proceso?

Concepto: conjunto complejo de actos del estado como soberano de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación substancial de todos actos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

El concepto de proceso es el resultado de una suma procesal, la cual se esquematiza mediante la siguiente formula:

ACCION + JURISDICCION + ACTIVIDAD DE TERCEROS (PRETENCION) = PROCESO

La anterior formula comprende la suma procesal y significaría que la acción más la jurisdicción más la actividad de terceros nos da como resultado el proceso. El proceso jurisdiccional no es sino es el conjunto que comprende de actos del estado, de las partes y de los terceros ajenos a la relación substancial, los actos del estado son ejercicio de jurisdicción, los actos de las partes interesadas son acción, es decir, la acción entendida como actividad realizada por el actor y por el demandado finalmente los actos de los terceros que son actos de auxilio al juzgador o a las partes y que convergen, junto con la jurisdicción y junto con la acción, dentro del mismo proceso para llegar a fin lógico y normal de éste: la sentencia (fin lógico de todo proceso)

El proceso tiene como finalidad institucional la constancia en el orden jurídico, es decir, el procurar su preservación, conservación y mantenimiento. Tiene como causa el no orden, esto es la interferencia, cosa evidente por si, ya que si imaginamos por un momento una sociedad sin interferencias, en que reine el orden arrebataremos al proceso toda razón de ser y finalmente tiene por objeto la vuelta al orden, forzando la ejecución de las actividades compartivlizadoras ya al realizar una declaración, ya al mover por la inminencia de la coacción potencial, la voluntad del obligado ya al actuar ejecutivamente en sentido estricto, el objeto resulta si emplazado como ha de ser en buena lógica entre la causa y la finalidad, sirviendo de puente entre uno y otra.

¿Qué es el procedimiento?

Significa solo la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso, ni la finalidad compositiva de este.

Clariá Olmedo, afirma, "cuando se habla de procedimiento, cabe entender que nos estamos refiriendo al rito del proceso. Es el curso o movimiento que la ley establece en la composición de su marcha dirigida a obtener su resultado, adecuándola a la naturaleza e importancia de la causa que tiene por contenido".

Alcalá Zamora dice, "el procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo".

¿Qué es Institución?

Jaime Guasp: entiende a la institución como "un complejo de actividades relacionadas entre sí por el vínculo de una idea común objetiva, a la que figuran adheridas, sea ésa o no su finalidad específica, las diversas voluntades particulares de los sujetos de quienes procede aquella actividad".

Esta concepción es criticada por 2 razones:

1. El concepto de institución es tan vago que incluye no sólo al proceso, sino a muchas figuras más.

2. No es exacto que la "idea común objetiva" del proceso sea "la actuación o denegación de la pretensión".

Briceño Sierra: "el proceso – afirma- es una manifestación institucional, por que las reglas públicas trascienden a las relaciones privadas y éstas revierten en aquellas indefinidamente a lo largo de la serie".

¿Qué

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