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MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2014  •  586 Palabras (3 Páginas)  •  343 Visitas

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“MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD”

Código de comercio:

Art. 16:

Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:

III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33;

(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1981).

Art. 33:

El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas;

E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1981).

Art. 37:

Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000.00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.

(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1981).

Art. 38:

El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1981).

Art. 46:

Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación.

(Artículo reformado mediante

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