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MARCO LEGAL DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD


Enviado por   •  20 de Enero de 2022  •  Informes  •  1.908 Palabras (8 Páginas)  •  195 Visitas

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Universidad Nacional Experimental De Guayana

Vicerrectorado Académico

Coordinación General De Pregrado

Proyecto De Carrera: Contaduría Pública

Asignatura: Contabilidad Gubernamental

MARCO LEGAL DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD

Profesor:                                                                                             Integrante:

José Marquis                                                           Dimas Ochoa CI: 27.940.396

                                                                               

Ciudad Bolívar, julio del 2021

Primeramente quiero empezar señalando la importancia de un marco legal, que viene siendo un conjunto de leyes y reglamentos que indican los límites y las bases sobre las que una persona o una institución pueden actuar.

 Cabe destacar, que en Venezuela existe un organismo llamado (ONCOP) Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en su carácter de órgano rector del sistema de contabilidad pública, en donde se  establece los principios y normas generales así como prescribir y organizar los Sistemas de Contabilidad de los sujetos establecidos por la Ley, tal como lo señala el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210  fecha 30 de diciembre de 2015.

Durante muchos años la administración pública venezolana, careció de un sistema de administración financiera eficiente, a pesar de algunos esfuerzos hechos en el pasado para mejorar los existentes en áreas específicas como la presupuestaria, crédito público y contabilidad fiscal, pero con la característica de que siempre fueron limitados en cuanto a su cobertura y en su vinculación con otros sistemas de información, lo que dificultaba la evaluación oportuna de la gestión pública, en términos de los objetivos y metas a nivel de las instituciones y del sector público en su conjunto.

En este caso Paralelamente, la dinámica de la administración y de las finanzas públicas fue incrementando su complejidad y en consecuencia haciendo más difícil su gerencia.

No obstante, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal publicada el 23 de diciembre del 2010 N°6.210 sirviendo para regular las funciones de la contraloría de la republica el sistema de control fiscal y la participación de los ciudadanos en la función contralora.

A principios de siglo existieron avances o decretos que fueron grandes aportes a la estructura contable que posee el país actualmente tal como, el primer decreto o reglamento fue el 12 de agosto del 2005 buscando establecer desarrollar los aspectos inherentes al sistema presupuestario y estableciendo técnicas de elaboración de presupuesto.

Sin embargo, el sistema de contabilidad de la república tiene una misión  de prescribir, organizar, implantar, evaluar y mantener el sistema de contabilidad para la república y sus entes descentralizados, así como dictar las normas de contabilidad que rigen al estado venezolano. Cuya visión es de proyectarse y ser reconocida como la institución de ámbito nacional, que implementa y administrar el sistema de contabilidad pública del estado venezolano, apoyando la gestión y misión del ministerio del poder popular de economía, finanzas y comercio exterior en la idea de consolidar la transparencia financiera de los entes y órganos de la república.

Además, el objetivo principal del sistema de contabilidad pública es el registro sistemático de todos los hechos y transacciones que afecten la situación financiera de la república y demás entes del sector público sujetos al sistema, producir, al término del ejercicio económico financiero, los estados financieros que muestren los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, así como el flujo de efectivo y el movimiento de las cuentas de patrimonio de los entes públicos sometidos al sistema.

De igual forma, generar la información financiera necesaria para facilitar a los responsables de la gestión financiera pública la toma de decisiones, la adopción de políticas públicas adecuadas sobre el manejo de los recursos públicos y para los terceros interesados en la misma y presentar la información contable, financiera, los estados financieros y la  respectiva documentación de soporte, ordenada de tal forma que facilite el ejercicio del control y la auditoría interna o externa.

 Así mismo, producir información del sector público para la integración en el sistema de cuentas nacionales.

Del mismo modo la Oficina Nacional de Contabilidad Pública en el ejercicio de sus atribuciones dicta las normas técnicas de contabilidad adaptadas a la naturaleza de las actividades financieras y económicas que realiza el ente contable público, las cuales permiten valorar, procesar y exponer los hechos económicos financieros que afecten o puedan llegar a afectar su patrimonio.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP), el Sistema de Contabilidad Pública es aplicable a los entes sujetos a dicho decreto y, prevé el registro de las transacciones económico financieras vinculadas con la ejecución del presupuesto de recursos y egresos, operaciones de crédito público, movimiento de fondos de la tesorería del ente contable público y demás operaciones financieras básicas que se realicen en el ámbito de su administración que afecten su patrimonio, así como de aquéllas que, en principio, no la afecten pero que en el futuro pudieran hacerlo.

Para cumplir con este mandato, la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, debe ejecutar un proceso de armonización contable, que permita homologar los sistemas contables heterogéneos, de los distintos entes que conforman el sector público, señalados en el artículo 5 del DRVFLOAFSP, mediante la revisión, reestructuración y compatibilización de los mismos, de tal manera, que se logre la uniformidad en el uso y aplicación de los principios, normas y políticas contables de todos los entes sujetos al marco normativo vigente, y en consecuencia, poder presentar la contabilidad consolidada del sector público.

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