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Macanismos De Participacion

charlin17 de Mayo de 2013

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INTRODUCCION.

La Constitución Política de COLOMBIA en su artículo 103 establece los mecanismos de participación ciudadana: El voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato, el cabildo abierto; además, delega al estado la responsabilidad, promoción y capacitación de las diferentes organizaciones sociales para que tengan presencia y representación en las instancias de poder y decisión, en la planeación, ejecución y control de la gestión pública.

El constituyente al instituir los mecanismos de participación ciudadana, da un voto de confianza al ciudadano en su autodeterminación democrática, para que este controle las formas y los contenidos de la gestión del Estado.

El voto: Es un mecanismo de participación ciudadana que el pueblo de una nación puede utilizar para ejercer el derecho al sufragio.

Iniciativa Popular Legislativa y Normativa: Es el derecho que tiene un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de: leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones.

Referendo: Es la convocatoria, al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma o derogue una norma vigente. Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

Revocatoria del Mandato: Es el derecho que tienen los ciudadanos de dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernados o a un alcalde.

Plebiscito: es el pronunciamiento del pueblo apoyando o rechazando una determinada decisión del ejecutivo, por convocatoria del presidente de la república.

Consulta Popular: Pregunta que se le hace al pueblo sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, por parte del presidente de la república, el gobernador o el alcalde según el caso.

Cabildo Abierto: Es una reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la que los habitantes pueden participar directamente, para discutir asuntos de interés para la comunidad.

OBJETIVOS ESPECIFICOS.

Conocer conceptos básicos que nos permite ejercer nuestros derechos.

Establecer cuales son los principales mecanismo de participación democrática en Colombia.

Saber las características del voto, la consulta popular, el plebiscito el referendo entre otros.

Resaltar la importancia de la participación democrática.

OBJETIVO GENERAL.

Investigar cuales son los mecanismos de participación democrática y cual es su aplicación actual en el estado colombiano con sus características, regulación normativa y requisitos.

EL VOTO.

El voto es un mecanismo de participación ciudadana que el pueblo de una nación puede utilizar para ejercer el derecho al sufragio. El voto es, ante todo, un acto personal y de voluntad política; además, es un derecho y un deber de todos los ciudadanos.

REGULACION NORMATIVA.

La Constitución colombiana establece que las votaciones que tengan carácter de elección popular deben realizarse de forma secreta y siguiendo unos pasos establecidos por la ley, entre los cuales están:

- Realizar el sufragio en un cubículo individual, instalado al lado de la mesa de votación correspondiente.

- Se debe marcar un tarjetón, que tendrá características especiales para brindar seguridad al elector y evitar la falsificación del voto.

En caso de que la votación no sea para elegir un Presidente o un futuro funcionario público (es decir, que sea una votación de un plebiscito, un referendo, una consulta popular o una revocatoria de mandato), la ley dicta que se siga el mismo procedimiento.

CARACTERISTICAS.

Es un deber y un derecho: Cuando un ciudadano ejerce el derecho constitucional del sufragio depositando su voto en una urna, cumple con uno de sus máximos deberes, como es el de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.

Es libre: El voto es libre cuando su ejercicio no está sujeto a presión alguna, intimidación o coacción. Es secreto

Es electivo y participativo: A través del voto es posible contar con la participación de todos los ciudadanos en las decisiones públicas que se sometan a su consideración, con el fin, entre otros, de configurar las instituciones estatales, formar la voluntad política, y mantener el sistema democrático. Es individual y personal

Es universal: Se entiende que el voto es patrimonio de todos. Pertenece a todos sin ninguna distinción que conlleve discriminación o visos de desigualdad, por lo tanto, esta característica no puede estar ligada a factores culturales, políticos, raciales, sociales y morales.

REQUISITOS.

Ser colombiano(a), mayor de edad y tener cédula de vecindad.

Tener la cédula con número de empadronamiento.

Estar en capacidad de ejercer libremente sus derechos civiles y políticos.

Estar incluido en el padrón.

Al alcanzar la mayoría de edad (18 años), los ciudadanos se deben inscribir en el municipio donde viven para el otorgamiento de la cédula documento de identidad que expide el Registro Nacional de Estado Civil.

APLICACION ACTUAL DEL MECANISMO EN EL ESTADO COLOMBIANO.

Los individuos de la sociedad colombiana; es decir, las personas con capacidad de voto, tienen el derecho de poner en practica el uso de los mecanismos de participación para tomar decisiones que ayuden a resolver los problemas que los afectan.

Ejemplo pasadas elecciones a alcaldes y gobernadores donde salio elegida la alcaldesa Judith Pinedo y el gobernador Joaco Berrio para el departamento de Bolívar

CABILDO ABIERTO.

El cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en municipios, distritos, localidades, comunas o corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales está representado por concejos municipales o distritales o por juntas administradoras locales (JAL), que a lo largo del tiempo que estén a cargo de la representación de los habitantes de esos sectores), deben dedicar al menos dos sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta.

REGULACION NORMATIVA.

El procedimiento comienza por la solicitud que deben hacer por lo menos el 0,5% del censo electoral respectivo -también las organizaciones civiles pueden participar en el proceso de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos-, ante la secretaría del Concejo o de la Junta Administradora Local, entidad que debe divulgar el lugar, fecha y temas que se tratarán en el cabildo. Al mismo pueden asistir las personas interesadas -habitantes del lugar- pero sólo pueden hacer uso de la palabra el vocero de quienes solicitaron el cabildo y aquellos que se inscriban al menos con tres días de antelación y presenten el resumen escrito de su intervención. Todos ellos pueden participar en la deliberación; la decisión es adoptada por la Corporación respectiva, dando respuesta escrita y razonada a las solicitudes ciudadanas.

CARACTERISTICAS.

Oportunidad: En cada periodo de las sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales o de las Juntas Administradoras Locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se estudien los asuntos que los residentes del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento soliciten, siempre que sean de su competencia.

Solicitud: Mínimo 5 de cada mil ciudadanos que forman el censo electoral de la región, pueden presentar ante la secretaría de la corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de 5 días de anticipación a la fecha de iniciación de sesiones.

Difusión: La respectiva corporación debe difundir ampliamente la fecha, el lugar y los temas que se tratarán en le Cabildo Abierto.

Asistencia y vocería: A los Cabildos Abiertos pueden asistir todas las personas que tengan interés en el asunto a tratar. Además del vocero de quienes solicitan el Cabildo, tendrán voz quienes se inscriban mínimo tres días antes de la realización del Cabildo, en la secretaría respectiva, presentando para eso un resumen escrito de su intervención.

Citación a personas: los promotores o el vocero del Cabildo pueden citar a funcionarios municipales o distritales con 5 días de anticipación, para que concurran al Cabildo y para que respondan sobre hechos relacionados con el tema del cabildo.

Obligatoriedad de Respuesta: Terminado el Cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública el presidente de la respectiva corporación debe dar respuesta escrita a los planteamientos y solicitudes que hubieran hecho los ciudadanos.

REQUISITOS.

Recoger firmas (del 0,5 % del censo electoral de la zona)

Pasar una propuesta en donde se especifique el tema a tratar ante la entidad respectiva.

Programar una reunión por parte del Concejo o la JAL y hacerla pública especificando la fecha, la hora, el lugar y el tema.

Escoger un vocero que represente a la comunidad. Las personas que se inscriban con tres días de anticipación a la reunión y que además presenten un resumen escrito de su intervención, también pueden ser escuchadas.

Dar respuesta a la comunidad. Después de que se haya llevado a cabo la reunión, las entidades responsables e implicadas en los temas tratados tienen la obligación de responderle a la comunidad en una semana por medio de los voceros.

Responder. La respuesta debe hacerse pública en una audiencia en donde igualmente puede participar la comunidad

APLICACION ACTUAL DEL MECANISMO EN EL ESTADO COLOMBIANO.

Reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas

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