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La Nacionalidad


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  2.397 Palabras (10 Páginas)  •  227 Visitas

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LA NACIONALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

I. Etimología

El término nacionalidad, se deriva de la voz latina natio, la que se desprende del verbo nascere, nacer. El origen del concepto nacionalidad está en el nacimiento.

Dicho vocablo a su vez proviene del latín nationem, de nación, que significa de donde ha nacido. La nacionalidad, en efecto, es la calidad de pertenencia a una determinada nación.

II. Concepto:

Vínculo específico que une a una persona determinada con un Estado particular, fija su permanencia a dicho Estado, le da derechos a reclamar la protección del mismo y la somete a las obligaciones impuestas por sus leyes”. “Vínculo político y jurídico que existe entre la persona y el Estado, como origen y garantía de deberes y derechos recíprocos.”

Según el autor Arjona Colomo el concepto de nacionalidad encierra un doble aspecto, uno político−social, y otro meramente jurídico. Dentro del primer aspecto, esto es el político social la nacionalidad se entiende como el vínculo entre el individuo y el Estado . Desde el punto de vista de lo jurídico, la nacionalidad es el status del individuo, que le impone obligaciones y confiere derechos. Así como esta, existen varias acepciones más de la Nacionalidad.

Se ha dado en entender la nacionalidad como el vínculo que determina la pertenencia a la población de un Estado. Desde una perspectiva jurídica, la noción de nacionalidad sólo puede establecerse en relación con un Estado. La nacionalidad de derecho se configura como el vínculo existente entre la organización estatal y el individuo que permite identificarle como miembro de su población.

Aunque el término jurídico de nacionalidad surge en relación con las personas físicas, por extensión, se utiliza también para designar la especial relación de un Estado con determinadas personas jurídicas y con ciertas cosas (buques, aeronaves) de gran importancia en la vida económica de un país.

Además de vínculo político, la nacionalidad se configura como una cualidad, como un status de la persona, al que resultan aplicables todas las reglas generales del estado civil. Cualidad de nacional que es presupuesto de derechos y obligaciones.

Dentro de esto tenemos:

A. Nacionalidad jurídica, administrativa o de pasaporte: la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recíprocos; y para el constitucionalismo contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional.

B. Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento: la pertenencia a un grupo social de fuerte personalidad identitaria (el carácter nacional de un pueblo), que se identifica con el concepto (también polisémico) de nación, especialmente en el contexto del nacionalismo que se impone como ideología constitutiva del estado-nación a partir del siglo XIX. La identificación de este concepto con el anterior depende de la aplicación del denominado principio de nacionalidad (identidad entre nación y Estado), que históricamente se pretendió generalizar en Europa tras la Primera Guerra Mundial (como consecuencia de los denominados 14 puntos de Wilson) y en la mayor parte del mundo tras la Segunda Guerra Mundial (procesos de descolonización); tal pretensión en ambos casos demostró ser imposible de realizar en la práctica, dada la multiplicidad de identidades y confusión entre diferentes comunidades, culturas, lenguas, religiones, territorios y fronteras.

La nacionalidad dota al individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer a través de su nacionalidad su vinculación con un Estado determinado; por ello la nacionalidad puede ser considerada como el vínculo jurídico Político que liga a una persona con un Estado determinado por medio del cual se obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su protección diplomática. Doctrinariamente se entiende que la nacionalidad implica un vínculo exclusivista ; un vínculo único que tiene tal magnitud e intensidad que solamente es posible establecerlo entre un individuo y un solo Estado; por lo que resultaría imposible pensar en tener dos o más nacionalidades, dos patrias, dos madres; dado que sería inadmisible la coexistencia de dos vínculos tal magnitud e intensidad, debido a que su trascendencia en la vida del individuo hace que dichos vínculos sean absolutamente excluyentes.

Sin embargo, si nos alejamos de la doctrina y restringiéndonos al tema jurídico de la nacionalidad nos acercáramos a la práctica podríamos entender a la nacionalidad como un vínculo jurídico necesario entre un Estado y un individuo; por lo que se nos ocurre preguntarnos ¿acaso no es posible que un individuo entable este vínculo jurídico con más de un Estado? Entendiendo que es jurídico y no sociológico, ni psicológico ni de ningún otro carácter distinto al jurídico derivado de una norma positiva.

III. Naturaleza Jurídica de la Nacionalidad

Doctrina Francesa: Nacionalidad es el vínculo jurídico que liga al individuo con el Estado. Algunos señalan la nacionalidad como un elemento de carácter contractual entre el Estado y el individuo. Esa teoría ya está revaluada como fue revaluado el contrato social.

Otros autores consideran que la nacionalidad es un vínculo de derecho público interno creado por un acto unilateral del Estado. Siendo una relación directa entre el individuo y el Estado se constituye en derecho público.

IV. Evolución Del Concepto

Es necesario tener una idea de lo que el vocablo nacionalidad significa; así pues el Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Osorio establece que: “la nacionalidad puede considerarse como un vínculo específico que une a una persona con un Estado.” Así, más adelante afirma que: “… es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona se convierte en miembro de la comunidad política de un Estado determinado; aceptando, en consecuencia, sus normas, tanto de Derecho interno como de Derecho internacional.

Por otra parte el jurista Carlos García Arellano, indica que: “la nacionalidad es la institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el Estado, en razón de pertenencia, por sí sola o en función de cosas de una manera originaria o derivada.”

Los

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