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Nacionalidad

juanrhc29 de Abril de 2014

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Tal y como está contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela toda persona de otra nacionalidad que desee ser venezolano y venezolana, debe cumplir de forma obligatoria con varios requisitos imprescindibles.

En el Artículo 33 numerales 1º, 2º y 3º se establecen los mismos, así como también, están contenidas estas normas en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía en el Título III: de la Nacionalidad Venezolana por Naturalización, capítulo I: De la Adquisición, artículo 21, ordinales 1, 2 y 3.

La Carta Magna señala en su Artículo 33 que son venezolanos y venezolanas por naturalización:

1.- Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia.

El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. (En los casos en que sean de otra nacionalidad tendrán que tener como mínimo 10 años de residencia en el país).

2.- Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

3.- Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

En ese sentido, el director general del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, geógrafo Dante Rivas, expresa que todas las personas de otras nacionalidades que deseen hacer vida legalmente en nuestra Patria Grande contarán en todo momento con esta Institución para identificarlos, pero siempre y cuando cumplan con todos los requisitos exigidos en las leyes venezolanas para efectuar estos trámites necesarios.

Rivas subraya que el SAIME siguiendo con las políticas acertadas de inclusión fomentadas por el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, no sólo las practica con todos los venezolanos, sino que las extiende a los hermanos de otros países que residen en nuestro país, sin ningún tipo de limitaciones, logrando la integración que siempre soñó Simón Bolívar.

Renuncia de Nacionalidad

Venezolanos(as) por Nacimiento.

Descripción

Inhabilitar a los Venezolanos (as) por Nacimiento la Nacionalidad.

Objeto del Trámite

Inhabilitar a los Venezolanos (as) por Nacimiento la Nacionalidad.

Características de la Población Objetivo

Venezolanos(as) por nacimiento.

Condición del Usuario

Que aspire obtener otra nacionalidad.

Requisitos

Declaración de voluntad de renuncia a la nacionalidad venezolana.

la declaración debe ser autenticada debidamente ante el CNE.

Cédula de Identidad Original Venezolana.

Fotocopia del Pasaporte de la Nacionalidad Adquirida.

Pasaporte Venezolano.

Organismo Emisor de los Requisitos Exigidos

SAIME

CNE

Costo del Trámite

15 U.T.

Vigencia del Trámite

Sin fecha de vencimiento.

Marco Legal

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.908 de 19/02/2009, artículo 36, 38.

Venezolanos(as) por Naturalización.

Descripción

Inhabilitar a los ciudadanos(as) venezolanos(as) por Naturalización de la Nacionalidad Venezolana.

Objeto del Trámite

Inhabilitar a los ciudadanos(as) venezolanos(as) por Naturalización de la Nacionalidad Venezolana.

Características de la Población Objetivo

Venezolanos(as) por Naturalización.

Condición del Usuario

Haber sido venezolano(a) por naturalización.

Requisitos

Declaración de voluntad de renuncia a la nacionalidad venezolana.

la declaración debe ser autenticada debidamente ante el CNE.

Cédula de Identidad Original Venezolana.

Fotocopia del Pasaporte de la Nacionalidad Adquirida.

Pasaporte Venezolano.

Organismo Emisor de los Requisitos Exigidos

SAIME

Costo del Trámite

15 U.T.

Vigencia del Trámite

Sin fecha de vencimiento.

Marco Legal

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.908 de 19/02/2009, artículo 36, 38.

16.3 PERDIDA DE LA NACIONALIDAD.

Pérdida de la nacionalidad originaria: se produce por la efectiva adquisición de una nacionalidad extranjera teniendo ello efecto fundamental, en virtud de la voluntad del sujeto.

Pérdida de la nacionalidad adquirida: se produce cuando un individuo adquiere una nueva nacionalidad, en renuncia de otra nacionalidad adquirida, que antes tenía. Depende de la voluntad del sujeto y el acto de soberanía del Estado que la concede, sin la previa autorización del país que abandona. También surge por la opción entre dos nacionalidades, como es el caso de escoger entre la del lugar del nacimiento o la de sus padres. Se pierde por revocación del Estado que concedió la nacionalidad a una persona. En algunos Estados la mujer perdía su nacionalidad al casarse con un extranjero, criterio éste modificado en legislaciones contemporáneas, por cuanto se admite el predominio de la voluntad de la mujer a conservar su propia nacionalidad.

En nuestra legislación Venezolana el artículo 34 C.R.B.V.; establece el principio de la doble nacionalidad al establecer que "La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad". Cambiando así el régimen el anterior, en el cual la constitución de 1961, decía que la nacionalidad venezolana se perdía por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad, se restringe en cuanto al ejercicio de ciertos cargos públicos, (Artículo 41 C.R.B.V). Sobre este particular la exposición de motivos de nuestra Constitución Nacional establece: "Por otra parte siguiendo las orientaciones de los ordenamientos constitucionales contemporáneos, se admite la doble nacionalidad y el carácter renunciable de la nacionalidad venezolana, todo ello con el objeto de facilitar a la república la suscripción de tratados internacionales en la materia"...

Al igual que para el Estado venezolano otorgue carta de naturaleza a un extranjero, no puede exigirse que renuncie a su nacionalidad de origen.

En cuanto a la pérdida de nacionalidad por acto voluntario de la persona, no puede admitirse que los venezolanos, puedan ser privados de sui nacionalidad originaria. El artículo 35 C.R.B.V, establece: Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad". Por tanto no puede el Estado revocar la nacionalidad a venezolanos por nacimiento.

En cuanto a la nacionalidad venezolana por naturalización, dice el mismo artículo, que sí puede ser revocada, pero solo mediante sentencia judicial, de acuerdo a la Ley, excluyéndose así la revocación de una Carta de Naturalización por un acto administrativo o de Gobierno, quedando única y exclusivamente, esta potestad al poder Judicial.

También de acuerdo al artículo 36 C.R.B.V. "Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana", tanto por nacimiento, como por naturalización.

De acuerdo a la Ley de Naturalización los venezolanos por naturalización pueden perderla, cuando entre otras causas, en el exterior sirvan contra Venezuela; si efectúan actos contrarios a la integridad de la Nación, si incitan al menosprecio o desacato de las instituciones y las leyes; cuando la nacionalidad fue adquirida mediante fraude.

La Revocación de las Naturalizaciones

Las Causales: El Artículo 11 de la Ley de Naturalización establece diversas causales de pérdida de la nacionalidad venezolana derivada, pudiéndose agrupar dentro de los apartes siguientes: adquisición o uso de otra nacionalidad, actos contra la nación, adquisición de la nacionalidad en fraude de la Ley, y ausencia prolongada fuera del país, etc.

La Decisión: La declaración de pérdida de la nacionalidad derivada prevista anteriormente, se hará con el Ministerio de Relaciones Interiores sin perjuicio de que se apliquen a los responsables las sanciones penales a que haya lugar. La decisión deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

De esta discusión tal como lo señala la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución el interesado podrá apelar... ante la Corte Suprema de Justicia en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la publicación de la revocatoria de la Gaceta Oficial, configurándose este recurso, no como uno contencioso-administrativo

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