ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ORIGEN ETIMOLÓGICO DE LA PALABRA PARLAMENTO-ARIO-RISMO-RISTA. CONCEPTO A PARTIR DE SU ETIMOLOGÍA.

Ariadna MuñozResumen3 de Mayo de 2016

3.761 Palabras (16 Páginas)555 Visitas

Página 1 de 16

[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4][pic 5]

[pic 6]


[pic 7][pic 8]

1. ORIGEN ETIMOLÓGICO DE LA PALABRA PARLAMENTO-ARIO-RISMO-RISTA. CONCEPTO A PARTIR DE SU ETIMOLOGÍA.

Según la Real Academia de la Lengua, el término proviene de la expresión verbal parlamentar, es decir, hablar y conversar unos con otros.

De las acepciones que se pueden obtener de la palabra parlamentarismo, la que se refiere al tema que nos interesa, es la jurídico-política. Tal acepción es doble: judicial y política. Judicial si se atiende a la designación que recibía la asamblea de los grandes del reino en Francia, que se convocaba para tratar negocios importantes durante el gobierno de los primeros reyes; se refiere además a cada uno de los tribunales superiores de justicia que en tal país gozaban de atribuciones políticas.

A la asamblea legislativa que tomó tal nombre en la antigua Inglaterra, integrada por una doble Cámara: Cámara Alta o de los Lores y Cámara Baja o de los Comunes.

Hay que puntualizar la diferencia existente entre los siguientes tres conceptos:

Formas de Gobierno.- Es un sistema por el cual las autoridades de un estado gobierna las instituciones.

Regímenes Políticos.- Designa la estructura organizativa del poder político, con sus instituciones, sus normas y sus dirigentes.

Formas de Estado.- Diversas formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar sobre la base de la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder.

Si partimos de teorías como las de Biscaretti Di Ruffia, se encuentra que son tres las formas de Estado existentes:

Estados de Democracia Clásica.- Se basa en el autogobierno, su principio jurídico es el gobierno de las mayorías en el respeto de las minorías y el derecho constitucional.

Estados autoritarios.- Justifican el poder que tiene el Jefe, separación absoluta de gobernantes y gobernados, el poder lo tiene el más capaz.

Estados de Democracia Progresiva.- Se basan en los factores económicos y sociales, no se puede tener un Estado de Derecho mientras haya tanta diferencia entre sus pobladores, el reino es de todos y tiene que existir igualdad.

Se entiende que el parlamentarismo constituye sin duda alguna una forma de gobierno específica y entraría plenamente dentro del concepto de democracia progresiva.

Cuando el parlamento destaca de las otras instituciones, se les conoce como regímenes parlamentarios, y en otros casos se les denomina regímenes de asamblea o convencionales.

Los tratadistas contemporáneos suelen distinguir tres subespecies de regímenes parlamentarios:

Dualistas: Responde y es responsable ante el parlamento y ante el Jefe de Estado.

Monista: Únicamente es responsable ante el Parlamento.

Régimen de Gabinete.- Son mediante votaciones. 

2. PLANTEAMIENTO DEL TEMA: SEPARACIÓN DEL GOBIERNO Y DEL PARLAMENTO.

Todos los regímenes políticos actuales conocen una división entre los varios órganos gubernamentales con base en un principio de mayor o menor especialización en funciones concretas y que implica no solo una división de trabajo, sino la independencia entre ellos. La primera distinción por extraer de ese conjunto de funciones gubernamentales es la función legislativa, que consiste en la elaboración de leyes y que en el régimen que analizamos se encuentra confiada al Parlamento.

La separación de poderes plantea dos aspectos situados en diferentes planos: por una parte tenemos la separación del Parlamento frente al gobierno y que concierne a los gobernantes en el más amplio sentido del término: por la otra, tenemos la separación de las jurisdicciones respecto a estos gobernantes y que permite controlarlos por medio de jueces independientes.

3. LA ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO.

Se llama Parlamento a una Institución política integrada por una o varias asambleas o cámaras, cada una compuesta de un número elevado de miembros y que en su conjunto pueden decidir cuestiones relativamente importantes. Dentro del Parlamento se distinguen los comités o comisiones y las asambleas consultivas, que nunca gozan de poderes de decisión.

4. LOS PODERES DEL PARLAMENTO.

Existe un triple poder por parte de los parlamentos occidentales: el poder de delimitación, de control y de impulso.

Poder de Delimitación.- 

PODER LEGISLATIVO – Consiste en votar las leyes, esto es, las reglas que el gobierno debe observar en su actuación, cumplir y hacer cumplir.

PODER PRESUPUESTARIO – Consiste en fijar la cifra de egresos anuales del Estado y, consecuentemente, decidir los medios de enfrentarlos, sobre todo a través del impuesto.

Poder de control.- Vigilar las leyes establecidas.

Poder de impulso.- Vigilar los aspectos de reclamación y de contestación a la actuación del gobierno, ya que cada parlamentario actúa como mediador entre sus electores y el gobierno.

5. ANÁLISIS DE LAS FUNCIONES DEL PARLAMENTO EN NUESTROS DÍAS.

Según autores como Fernando Santa Olalla, se acostumbra la división de las funciones del Parlamento moderno en tres grandes bloques principales, relacionados respectivamente con la función legislativa, la financiera y la del control del Ejecutivo. Por ejemplo, ciertos tratadistas distinguen entre la función legislativa, la de control y la de dirección política; en cambio, otros amplían la tipología y definen en su obra las funciones de dirección política legislativa, de garantía constitucional, de control y de coordinación.

La función legislativa ha sido tradicionalmente reconocida como la principal de las cámaras, incluso se identificaba al Parlamento con el Poder Legislativo durante el siglo XIX; esto desemboca una equiparación inexacta, porque ni en el siglo XIX ni en el XX el Parlamento se ha limitado a una actividad puramente legislativa.

Esta función surge históricamente sobre las bases de otra anterior, que era aprobar gastos e ingresos, presupuestos, concesión de subsidios, etc., y termino convirtiéndose en una absorción de la facultad legislativa como compensación al consentimiento que hacían a los soberanos para recaudar tributos o exigir prestaciones personales.

Si bien es cierto que durante el siglo XIX y parte del XX la función característica de las asambleas parlamentarias ha sido legislativa, ello no es sino consecuencia de una interpretación estricta de las separación de poderes; todo lo referente al establecimiento de normas debía corresponder al Parlamento, mientras que el Ejecutivo sólo podía llevar a cabo su aplicación.

Por una parte se hizo necesario traspasar con carácter creciente una serie de atribuciones normativas hacia el Ejecutivo, ya fuera mediante un amplio desarrollo de la potestad reglamentaria del gobierno, o bien mediante la facultad de dictar disposiciones administrativas con rango de ley, es decir, los decretos-leyes, y los decretos legislativos. Se puede decir que en la actualidad se han vuelto más numerosos los organismos públicos que disponen de facultades normativas y en consecuencia han restado parte de sus funciones al Parlamento. Otras de las competencias más típicas es la presupuestaria o aprobatoria de gastos e ingresos públicos.

A la función del control parlamentario, plantea un doble aspecto: conceptual y teórico-jurídico.

Aspecto conceptual: ésta no puede ser concretada y determinada de manera aislada y definida; sin embargo, es posible afirmar que se trata de una actividad o conjunto de actividades propias del régimen parlamentario, pero con el problema de que se mueve dentro de límites imprecisos y variables, lo que ha llevado a la pluralidad de enfoques y la falta de acuerdo. Por otra parte, según sostiene Sánchez Agesta, el término “control” es sumamente vago e impreciso, por lo que son muy variables las definiciones que se le aplican.

También se ha dicho sin ser muy concretos que el control parlamentario es una actividad de presión, una influencia en las asambleas representativas del gobierno.

Galeotti afirma que el concepto del control político debe obtenerse a través del estudio de sus elementos esenciales, y menciona como tales el fin (es el resultado objetivo y constante que ha de perseguir el Parlamento), la estructura (supone que no se le reduzca a un juicio sobre la acción controlada, sino que influya sobre ella y alcance así fines de tutela) y el objeto (fenómeno jurídico respecto al cual sea posible proponer el fin típico del control, que es el de mantener intactos ciertos valores).

Chimenti, afirma que se trata de una función que las cámaras están obligadas a efectuar mediante pronunciamientos colegiales y supone un examen crítico de la actividad reservada al gobierno, a fin de permitir la realización de la dirección política.

Concluimos que, las cámaras no pueden sustituir al gobierno hasta el punto de afectar el orden en el que se basa la administración, pero si pueden, a través del control, verificar su cumplimiento.

Aspecto teórico-jurídico: otras de las funcione que encontramos en los parlamentos es la jurisdiccional. La importancia de destacar el control parlamentario analizado desde el punto de vista jurídico, pues éste sólo puede expresar juicios de carácter estimatorio y resulta inoperante para rectificar o modificar conductas del objeto controlado. Sería erróneo adscribir al control parlamentario consecuencias sancionadoras, pues consiste en una actividad sin carácter vinculante cuyo único efecto es lograr una simple presión política.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb) pdf (478 Kb) docx (308 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com