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ORIGENES DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO JUAN SIN TIERRA


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  2.127 Palabras (9 Páginas)  •  695 Visitas

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                                INTRODUCCIÓN

Nos explica que en  algunas fuentes contemporáneas el fenómeno constitucional puede  ser estudiado con amplitud y en base a ello una interpretación nos da la idea que en las sociedades sigan interactuando en base a la ley u organizada habrá normas que serán  la estructura de dicha organización social en que en un sentido puede que equipare un concepto de una forma fundamental  ya sea escrita o verbal que veremos como una doctrina de México a Juan sin tierra, carta magna de Inglaterra.

Podemos decir que en el sentido amplio del proceso histórico se ve la evolución o los cambios realizados de las constituciones que nos dice que hay dos orígenes concretos como es el movimiento constitucionalista que se dio en estados unidos de América y también en base a la raíz de la independencia de las trece colonias de América del norte y no solo eso sino que en base a un pensamiento enciclopedista. La revolución francesa y su movimiento constitucional se dio la famosa declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y también hubieron más impactos como este una muestra de ello es la invasión napoleónica a España y en base a eso nace la constitución de Bayona y en especial la constitución de Cádiz y que el llamado constitucionalismo social es la que se estudia con el liberal

ORIGENES DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO

JUAN SIN TIERRA

Nos dice que es una verdadera  constitución y en cambio los que siguen el criterio formalista dice que le faltan criterios o no tiene todos los requisitos para considerarla una constitución. A pesar de todo eso se puede ver qué carta magna de Juan sin tierra en un documento histórico que constituye por su gran contenido que de anglosajona y universal.

Es importante destacar que este suceso histórico se dio en plena edad media cuando el monarca tenía dificultades muy limitadas frente a la amplitud en el ejercicio de las facultades con que contabas los señores feudales.

El poder monárquico hizo que hubiera nuevos impuestos. En las luchas europeas se agudizaron las cosas por que los gobiernos ya que el hijo de enrique II se basaba mucho en las guerras porque él era un eminente militar y las tendencias absolutistas que molestaron mucho a Inglaterra y el carecía de respaldo adecuado para ello.

Al final nos dice que finalmente su heredero. Enrique III ratificó la Carta que contenía 63 artículos con derechos que servían a la nobleza, al clero y a los burgueses.  Lo que destacamos de la carta de magna es la libertad a favor de las iglesias, libertad para los hombres y una limitación para las obligaciones feudales. Y que ningún hombre libre podían matarlo sin ninguna sentencia.

LA TRADICIÓN HISPANO MEXICANA

Nos dice que los equilibrios políticos entre los actores sociales se racionalizaron y concretaron en la llamada carta Magna, Llegaron al amparo de una revolución jurídica.

Cuando se descubrió en el norte de Italia, los reyes enviaron a sus asesores a buscar un nuevo sistema jurídico  que dio un cambio a la tradición romana de teodosiano y abrazaba la línea jurídica romana de Justiniano con la finalidad de fortalecer la figura del rey frente a los feudales.

La  transformación teórica aparecería figuras como las siete partidas en el reino de castilla  o en el Aragón pero lo que nos quiere decir es que en ambos casos ellos lo que querían era poder en el reino.

Porque en ella decía todas las atribuciones del rey, la iglesia, y los nobles y que también vinera o que protegiera el derecho del hombre en el reino y así surgió el amparo.

       

Prolegómenos, hechos y logros de la revolución           francesa

Nos plantea que el poder debe ser separado de los gobiernos o del ejército que emana del gobierno y sus características de ellos.

Ya que con ellos nos lleva a entender que el poder público permite que la generación de las condiciones propias. Y que gracias a ellos los señores feudales recurrieran a manifestaciones con respecto a limitar el poder del reino.  Podemos destacar que Luis XIV reino 1643 a 1715 es decir 72 años. Y que en su estancia

Como rey los feudales perdieron muchos poderes que se le caracterizaba en la edad media.

No podemos decir lo mismo de su sucesor que es Luis XV de Francia que gobernó de 1715 a 1774 que fue bisnieto de Luis XIV no fue mejor que su bisabuelo ya que él lo único que hizo es acrecentar la deuda pública y a eso se le suma la carencia que tuvo su pueblo bajo su reinado.

De ahí llego a su trono Luis XVI pero el agarro el trono con muchas decadencias socioeconómicas por su ya hablado su antes sucesor del reino.

Después de todo eso los reyes se sentían omnipotentes ya que si comparas el papel que ellos habían representado en la edad media no era ni la sombra en la que representa en la edad moderna.

Francia presiono al rey Luis XVI para que accediera  a muchas cosas que sus sucesores nunca hicieron un ejemplo de estas son la abolición de tortura, la modificación tributario y comercial etc. Pero su más grande error  fue cuando cometió el error de publicar los estados financieros y aparte de evidenciar la ineptitud de los que estaban en la corte.

Después el problema se resolvió  y quedarían 1130 diputados en total:

 +291 que era el clero

 +270 que era de la nobleza

 +578 que era del tercer estado.

Y como último el 17 de junio de 1789 los del estado llano se declaro asamblea constituyente ya que ellos reasumieron su soberanía al rey.

     DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

La asamblea que hacían era para hacer una constitución donde los diputados que eran del tercer estado habían jurado que no se iban a separar hasta que alcanzaran sus objetivos.

4 de agosto de 1789 ellos dieron su paso fundamental en la lucha que ellos ya habían estado peleando contra el absolutismo.

Al final de todo esto se aprobó en mayoría la llamada declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y como quedo en los 17 artículos.

Art.  1. Habla sobre que los hombres nacen libres e iguales a su derecho.

Art. 2.Habla sobre la sociedad política y la conservación de los derechos                    naturales etc. Sobre la propiedad, la seguridad, y la resistencia de la opresión.

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