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Orígenes del constitucionalismo moderno


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  Ensayos  •  1.251 Palabras (6 Páginas)  •  214 Visitas

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Orígenes del constitucionalismo moderno

El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público relativamente reciente. Si bien tiene antecedentes que se remontan por lo menos a la Carta Magna de 1215 en Inglaterra, donde se protegen los privilegios de los estamentos (la iglesia y la nobleza) del poder arbitrario del rey, y al sistema representativo incipiente.

El impacto de la ciencia histórica en el estudio del Derecho Constitucional es fundamental para la comprensión de los procesos que a lo largo de la vida de las instituciones han condicionado el desarrollo de los pueblos, de sus regímenes políticos y fundamentos jurídicos. Por ello, estudiar el constitucionalismo, como variable, a lo largo de la historia, delimitando la compresión de los aportes españoles, anglosajones y franceses, posibilitará analizar, comprender y explicar el desarrollo de La Constitución como hecho jurídico, social y político, así como instrumento para justificar la vida de los pueblos. Así entendemos por constitucionalismo, el proceso por medio del cual un Estado Nación se dota de un cuerpo constitucional a lo largo de su historia.

El desenvolvimiento histórico del Derecho Constitucional refleja la trayectoria del constitucionalismo, desde su surgimiento como aporte de la ilustración, hasta nuestros días.

El primero sella sus orígenes, y se identifica con la protección de las libertades, tanto negativamente concebidas (una esfera de autonomía individual que el Estado no puede avasallar), las llamadas

libertades civiles, e.g. la propiedad, la libertad de prensa, el libre desarrollo de la personalidad, las libertades de cultos, ideas y6 pensamiento; como positivamente expresadas, fundamentalmente en las denominadas libertades políticas, e.g. el derecho al sufragio y las libertades de manifestación y asociación política, esta última conquistada luego de arduas luchas sociales. La primera etapa del constitucionalismo se identifica con una fuerte carga de defensa axiológica, manifestada en la divisa de la Revolución Francesa: libertad, igualdad y fraternidad.

Un segundo momento se corresponde con el auge del paradigma positivista, la identificación del derecho con la ley, y la pérdida de la sustancia valorativa que acompaño los orígenes del constitucionalismo. El derecho se agota en la ley, bastando las formalidades de su aprobación para revestirla como tal, independientemente de su contenida. L a constitución no se concibe más que como un marco de referencia formal de la ley, nunca un límite sustancial, ni menos una fuente autónoma y suprema de interpretación.

Un tercer momento del constitucionalismo es aquél unido a la lucha de las fuerzas sociales por hacerse un lugar en el derecho, conquistando la cima de la Constitución. Es la lucha por el reconocimiento de los derechos sociales, por responsabilizar activamente al Estado en su procura, y por desformalizar, al llenar de contenido sustancial, el principio de igualdad. La Constitución como concepto material, no sólo estampa en su seno los nuevos derechos (la educación, la salud,

el trabajo y la seguridad social), sino que obliga a las instituciones del Estado a asumir su realización como cometido prioritario. A este momento pertenece también la constitucionalización de los partidos políticos, instituciones de mediación entre la sociedad civil y el Estado, portadores incluso de mensajes ideológico-programáticos de transformación social que habían pertenecido prácticamente durante todo el siglo XIX no solo al margen de la Constitución sino hasta rechazados y proscritos por la ley.

El cuarto momento, continúa diciendo Combillas, se identifica con el Estado constitucional de derecho, es decir, el reconocimiento de la Constitución no exclusivamente como el pináculo del ordenamiento jurídico sino también como positivación de unos valores y principios superiores, a los cuales sirve y que marcan la interpretación de todas las normas y actos de relevancia jurídica. Expresión de la nueva jerarquía de la Constitución lo constituye la entronización del principio de la supremacía constitucional, gracias al cual todos los poderes del Estado

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