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Pacto Comisorio Expreso


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  5.143 Palabras (21 Páginas)  •  784 Visitas

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EL PACTO COMISORIO EXPRESO

I N T R O D U C C I Ó N

El propósito fundamental que persiguen las partes que celebran un contrato sinalagmático que impone obligaciones reciprocas a cargo de una y otra de ellas, es indudablemente que tales obligaciones se cumplan en su integridad.

En base a dicha finalidad, el derecho civil otorga varios medios de tutela al derecho contratante-acreedor, permitiéndole la ejecución forzada de la obligación del contratante-deudor en mora, aplicando cuando fuera posible lograr la prestación personal, los medios de apremio que se autorizan en EL Código Procesal Civil, y cuando no fuere posible conseguir esa prestación personal, se otorga la posibilidad de obtener lo que se llama la satisfacción por equivalente, que puede consistir en embargo de bienes del deudor y posterior remate de los mismos, haciendo que un tercero actué en lugar del deudor y a costa de éste, para realizar la prestación señalada a favor del acreedor, o bien, haciendo que el Juez actué en lugar del deudor, como se da en el caso de la firma de un instrumento o la celebración de un acto jurídico.

Sin embargo, obtener directa o indirectamente la prestación a favor del acreedor no siempre es posible alcanzarla o bien no en todos los casos resulta conveniente para dicho contratante en cuyo caso hay que acudir a otros medios o formas de tutela del derecho del acreedor, y a esta necesidad responde la facultad que se otorga al contratante que ha cumplido con su obligación, de destruir el vinculo jurídico a su cargo y obtener la devolución de las prestaciones cumplidas por él, a través de la resolución del contrato por incumplimiento, que suele considerarse como la realización de una supuesta condición resolutoria que se prevé en el llamado pacto comisorio.

Así, la resolución del contrato por incumplimiento no es propiamente la realización de una condición resolutoria, ni supone tampoco la existencia de un pacto implícito entre las partes contratantes, sino que constituye solo un medio de tutela al derecho del contratante-acreedor que le concede directamente la ley y se traduce en un reestablecimiento del equilibrio contractual, haciendo efectiva la interdependencia de las obligaciones reciprocas en los contratos sinalagmáticos durante la etapa de ejecución de los mismos, para que la falta de contraprestación haga desaparecer la prestación íntimamente ligada a aquella.

El derecho de optar por la resolución de las obligaciones derivadas de un contrato bilateral en caso de incumplimiento, puede conceptuarse como una especie dentro de la categoría genérica de derechos subjetivos denominados de extinción.

Existen dos grupos de derecho de extinción: el primero se constituye por aquellos en los que el efecto extintivo se produce inmediatamente en la esfera jurídica del titular y solo de manera eventual e indirecta repercute en la esfera de otro sujeto; el segundo grupo se encuentra constituido por aquellos en que el efecto extintivo repercute en la esfera jurídica de otro sujeto.

Así las cosas, el pacto comisorio como forma de resolución de los contratos puede ser tácito o expreso, el primero va implícito en todos los contratos bilaterales, ya que de manera independiente de que las partes al celebrar un contrato especifiquen o no, que si una de las partes incumple con lo pactado, la ley determina precisamente como sanción por ese hecho, la facultad de resolver el contrato por el contratante que cumplió con sus obligaciones.

En el presente ensayo se abordaran algunos puntos de la libertad contractual, la resolución de los contratos, para luego plantear algunas cuestiones doctrinarias, legales y jurisprudenciales respecto al pacto comisorio expreso.

DESARROLLO DEL TEMA

La autonomía de la voluntad, consiste en la posibilidad de que los individuos puedan dictar normas, como expresión de la libertad, para autorregular sus relaciones privadas, normas que el Estado asumirá como propias, concediéndoles un vigor semejante al de la ley y por cuya eficacia vigilará con idéntica energía.

El derecho contractual es, posiblemente, la rama del derecho privado en que se manifiesta con mayor intensidad el predominio de la autonomía de la voluntad de los particulares sobre la regulación estatal.(1)

El rasgo característico de la convención, es que consiste, en un acuerdo de voluntades, el cual determina libremente, sin reserva alguna, los efectos jurídicos del vinculo de derecho del vinculo de derecho fijado por las partes.

La libertad contractual es una manifestación, quizá la más característica, de la autonomía de la voluntad, que alcanzó su nivel de aceptación y desarrollo más elevado con el liberalismo decimonónico y resurgió con el neoliberalismo, tendencias que han llevado el principio a limites extremos: “todo lo que no está prohibido por la ley, está permitido”

Gutiérrez y González refiere que la institución jurídica del contrato es una proyección lógica de otra institución fundamental en un determinado orden jurídico, como lo es la propiedad privada, señala que el contrato es la institución jurídica que tiene como función propia hacer circular la riqueza o la propiedad privada, y que por tanto hay una intima relación o interdependencia entre la propiedad privada y la libertad o autonomía contractual.(2)

Las partes son dueñas soberanas; establecen como quieren, como lo juzgan mejor, los derechos y las obligaciones que crean entre ellas. Estamos aquí en un dominio en el que la voluntad de los particulares reina como soberana. Es ella la que dispone el derecho, el Legislador solo limita esa voluntad en los casos en que por razones superiores procedentes, ya de la necesidad de proteger a los incapaces, ya del interés general y del orden público, se ve determinado a decretar reglas imperativas que las partes no pueden alterar.(3)

Para Messineo, la libertad contractual tiene varios significados, la libertad para fijar el contenido de cada contrato, insertando dentro de él las cláusulas que elijan las partes; la libertad de derogar las normas supletorias o dispositivas establecidas especialmente para los contratos nominados o típicos y de sustituir a ellas por un régimen diverso fijado por la voluntad de las partes, o sea una disciplina convencional diferente de la establecida por la ley.(4)

Al respecto, Sánchez Medal, opina que la libertad contractual, a pesar de las múltiples limitaciones que ha tenido en el derecho moderno, para hacer prevalecer los intereses colectivos o de las mayorías sobre los intereses individuales, de todas maneras se

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