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PACTO COMISORIO EXPRESO


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  Tesis  •  783 Palabras (4 Páginas)  •  420 Visitas

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PACTO COMISORIO EXPRESO

El pacto comisorio expreso produce efecto propio en los contratos bilaterales. El pacto comisorio es la cláusula por la cual cualquiera de las partes puede pedir la resolución del contrato ante el incumplimiento de la otra.

En nuestro Código de Comercio se acepta el pacto comisorio expreso y tácito (Art. 216). En el Código Civil hasta la reforma del decreto ley 17.711 se aceptada sólo el expreso. Hasta aquí sólo se podía pedir el cumplimiento del contrato si no se había establecido de manera expresa el pacto comisorio.

Luego de la reforma se aceptan los dos (Art. 1203 - 1204). Aunque ya había sido aceptado el pacto comisorio tácito por fallo plenario unos años antes. De esta forma la legislación se ha unificado en lo civil y comercial con respecto a este tema.

Pacto Comisorio Tácito: entonces en los contratos con prestaciones recíprocas o bilaterales se entiende de manera implícita la facultad de las partes de resolver el contrato ante incumplimiento. Ante el incumplimiento el acreedor podrá exigir la resolución del contrato si en un plazo de 15 días -salvo pacto expreso en contrario- no recibe su pago (Art. 1204). Se obliga al incumplidor a pagar daños y perjuicios. En el pacto comisorio tácito el requerimiento por parte del acreedor es fundamental para que comience a correr el plazo de 15 días. Vencido el plazo queda resuelto el contrato.

Pacto Comisorio Expreso: se da cuando las partes han incluido expresamente en las cláusulas contractuales el pacto comisorio (Art. 1203). En este caso no existe requerimiento sino lo importante es la 'comunicación' de la voluntad de resolver el contrato. La diferencia es que en el tácito se da la oportunidad de cumplir en cambio en el expreso directamente se comunica al resolución 'ex tunc' retroactiva debiendo devolverse las cosas o quedando firme los efectos producidos hasta el momento en las obligaciones cumplidas de contratos de tracto sucesivo como la locación.

En este caso del pacto expreso entra el juego el Art. 509 CC sobre la constitución en mora del deudor. Se debe notar que quien pide la resolución no puede pedir el cumplimiento pero en cambio (ius variandi) quien pide el cumplimiento luego puede pedir la resolución.

El pacto comisorio en general se aplica a contratos con prestaciones recíprocas. Si hay caso fortuito no opera salvo dolo o culpa del incumplidor. Tampoco opera en caso de incumpliendo parcial de poca significancia (abuso). No opera tampoco en la venta de lotes a plazo cuando el adquirente ha pagado el 25% del precio o ha efectuado mejoras por el 50% del valor de compra. Tampoco opera en la compra de inmuebles para vivienda mediando boleto de compraventa de buena fe y el pago del 25% del precio.

Pena convencional

La pena convencional es una obligación,

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