Parte Organica Constitucional
MeNii11 de Diciembre de 2013
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PARTE ORGANICA DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Capítulo ll. De los mexicanos
Art. 30 La nacionalidad mexicana, se adquiere cuando se es hijo de padres mexicanos, ambos o solo uno de ellos, aunque se nazca en el extranjero, a lo que se le llamará por naturalización. Se conocerá por nacimiento, cuando se nace dentro del territorio mexicano, ya sea por agua o tierra, además si el nacimiento se presenta a bordo de un barco, aeronave, o cualquier medio de transporte, que aunque estando fuera del país sea proveniente de México.
Art. 31 Se entiende por obligaciones de los mexicanos el hacer que sus hijos o pupilos asistan a la escuela, hasta el nivel medio superior. Así también cuando en tiempos de guerra, alistarse a la Guardia Nacional para defender a la patria. Contribuir con el gasto público.
Art. 32 La ley impondrá normas referentes a las personas que cuentan con una doble nacionalidad, tratando de evitar así un conflicto por esta circunstancia. En tiempos de paz, ningún extranjero podrá alistarse para servir al Ejército, ni en la policía o seguridad pública. Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad del ciudadano.
Art. 33 El ejecutivo de la Unión, tras previa audiencia, tendrá la facultad de expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la Ley. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
Capítulo lV. De los ciudadanos mexicanos
Art. 34 Se consideran ciudadanos a los hombres y mujeres que tengan 18 años cumplidos y un modo honesto de vivir.
Art. 35 Como derechos, el ciudadanos tiene derecho a votar en las elecciones populares, así como que pueda ser votado, mediante los requisitos que se necesitan para poder ocupar un cargo público, así también votar en las consultas populares. Así como también asociarse individual y libremente para tomar parte en la forma pacífica en los asuntos políticos del país. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión de servicios públicos. Iniciar leyes, en los términos y requisitos que señale la constitución. Las consultas populares deben ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del presidente o del 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras, o en su defecto el 2% de los ciudadanos inscritas en la lista nominal. No podrá ser objeto de consulta la restricción de los derechos humanos. El resultado, será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales y autoridades competentes y se llevará a cabo por el Congreso de la Unión. El IFE será el encargado de verificar el proceso, así como las decisiones que tome podrán ser impugnadas, según lo indique la ley.
Art. 36 Son obligaciones de los ciudadanos, inscribirse en el catastro de la municipalidad, así como también inscribirse en el Registro Nacional de los Ciudadanos. Alistarse en la Guardia Nacional en los tiempos de guerra. Votar en las elecciones y consultas populares. Desempeñar cargos concejiles del municipio donde resida.
Art. 37 Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. Esta se puede perder solo por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera o pasar con un instrumento público extranjero. Por vivir 5 años continuos en el extranjero.
La ciudadanía mexicana se puede perder por aceptar títulos de nobleza de gobiernos extranjeros, o por aceptar o usar condenaciones extranjeras sin previo permiso del Congreso de la Unión con excepción de los títulos literarios, científicos o humanitarios. Por ayudar en contra de la nación a un extranjero o un gobierno de la misma naturaleza. Y demás que fijen las leyes.
Art. 38 Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden cuando por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones dicadas por el art. 36 de la carta magna, por estar sujeto a un proceso criminal y que implique pena corporal o su extinción, por estar prófugo de la justicia hasta que prescriba la acción penal o por ordenamiento de sentencia ejecutoria.
Título Segundo
Capítulo l. De la soberanía nacional y de la forma de gobierno
Art. 39 habla de que la soberanía le corresponde al pueblo y que este mismo, tiene el derecho de alterar la forma de gobierno.
Art. 40 el pueblo mexicano, es voluntario a constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal. Compuesta de estados libres y soberanos.
Art. 41 La soberanía es ejercida por los poderes de la unión en representación del pueblo, de acuerdo con la competencia de cada uno. Para elegir y renovar los integrantes de estos poderes, se hace mediante elecciones, claras y justas. Estos a su vez deberán tener los siguientes requisitos:
o Los partidos políticos que participen, deben contar con un registro de acuerdo como lo establezca la ley, y de esta manera podrá participar en las elecciones estatales, municipales, federales y locales
o Estos tienen como objetivo la integración del pueblo e la vida política del país, contribuir a la integración de los representantes nacionales, hacer a estos un acceso al ejercicio del poder público, mediante elecciones que serán libres, secretas y directas. Para formar parte de un partido político, debe ser un ciudadano mexicano.
o Mediante la ley, se garantizará que los partido políticos nacionales, cuenten por igual con elementos suficientes para llevar acabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará su financiamiento y campañas.
o El financiamiento público, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga a ley.
o El financiamiento para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el sesenta por ciento restantes de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de Diputados.
o Para las actividades tendientes a la obtención durante el año en que se elijan Presidente de la república, senadores y diputados federales, equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponde a los partidos políticos por actividades ordinarias.
o Por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento de monto total. En cada año, el treinta por ciento, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el sesenta por ciento restantes en las elecciones de los diputados.
o La ley fijara los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos.
o La ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.
o Los partidos politicos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
Art. 43 Las partes integrantes de la Federación son todos los estados de la república, incluyendo al distrito federal.
Art. 44 La ciudad de México en el Distrito Federal, sede de los tres poderes de la Unión. Pero en el caso de que los poderes de la Unión decidieran cambiar la cede, solo se llamaría Estado del Valle de México.
Art. 45 Los estados de la federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultades en cuanto a estos.
Art. 46 Las entidades federativas pueden arreglar entre si y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites con aprobación de la cámara de senadores.
De no existir el convenio, la Suprema Corte de Justicia de la nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable.
Art. 47 El estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.
Art. 48 Las islas, cayos y mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación.
Titulo Tercero
Capítulo l. De la división de poderes.
Art. 49 El supremo poder se divide para su ejercicio en Legislativo, ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación.
Capítulo ll. Del poder Legislativo.
Art. 50 El poder legislativo se divide en so cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
Sección l. De la elección e instalación del Congreso
Art. 51 La cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, con duración de tres años. Por cada Diputado se elegirá una suplente.
Art. 52 La cámara estará integrada por 300 Diputados elegidos por elecciones uninominales y 200 electos según el principio de representación proporcional.
Art. 53 La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se harán teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos Diputados de mayoría. Para la elección de los 200 Diputados,
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