Personalidad
casa56918 de Febrero de 2013
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persona individual
La definición de Bello nos parece apropiada. Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Pese a que la nomenclatura del siglo XIX (“estirpe”, por ejemplo) nos puede confundir, lo que quiere decir el artículo 55 del Código Civil es que jurídicamente todos los individuos participan de una igualdad esencial ante la ley. En suma, se es persona jurídica individual, se reconoce por el Estado la personalidad jurídica del individuo, por el hecho de pertenecer a “la especie humana”, siendo irrelevantes para el Derecho las desigualdades provenientes de la edad (mayores o menores), el sexo (más propiamente género en cuanto sexo cultural y psicológicamente construido: masculino, femenino, transgénero, etc.), la estirpe (lo hoy denominaríamos la ascendencia familiar, nobleza, etc.[1]) o la condición (origen o status social, étnico, económico, etc.). Tan importante se ha considerado este concepto en la actualidad que la personalidad jurídica es un derecho reconocido como derecho humano en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ambos instrumentos firmados y ratificados por Chile.Remisión: Sobre la evolución del concepto jurídico de persona individual y las teorías acerca de la personalidad jurídica, lea y estudie el texto “Teoría del Derecho”, del profesor Máximo Pacheco, capítulo 5°. 2.2 Principio y fin de la existencia legal de la persona individual En general, a diferencia de las personas jurídicas colectivas, cuyo origen y fin se verifica por actos jurídicos, el principio y fin de la existencia legal de la persona individual se verifica por la realización de hechos jurídicos. Acto jurídico es una manifestación de voluntad de un sujeto, realizada con la intención de producir efectos jurídicos, previstos en una norma de derecho y deseados por el autor del acto (Ej.: un contrato de arrendamiento). Hecho jurídico es un acontecimiento de la naturaleza o del hombre, que produce efectos jurídicos previstos en una norma, pero que no necesariamente van a ser previstos o queridos por el sujeto que intervenga en ellos (Ej.: el nacimiento, un delito de homicidio, el transcurso del tiempo, el cumplir 65 años, etc.) Principio de la existencia legal de la persona individual. La personalidad jurídica del sujeto comienza con el hecho jurídico del nacimiento. El nacimiento es un hecho jurídico que consiste en la separación completa del producto de la concepción respecto de su madre. El artículo 74 del Código Civil así lo define. Tal como reza el inciso segundo de dicho artículo, “la criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”. Requisitos para la existencia legal de la persona: 1.- Separación completa de la madre. 2.- Haber sobrevivido a la separación un momento siquiera. Si no se verifican ambos requisitos copulativamente, el Derecho entiende que jamás hubo una persona.
la personalidad
Al tratarse de un concepto básico dentro de la psicología, a lo largo de la historia ha recibido numerosas definiciones, además de las conceptualizaciones más o menos intuitivas que ha recibido. Algunos autores han clasificado estas definiciones en grupos.
La personalidad puede sintetizarse como el conjunto de características o patrón de sentimientos, emociones y pensamientos ligados al comportamiento, es decir, los pensamientos, sentimientos, actitudes , hábitos y la conducta de cada individuo, que persiste a lo largo del tiempo frente a distintas situaciones distinguiendo a un individuo de cualquier otro haciéndolo diferente a los demás. La personalidad persiste en el comportamiento de las personas
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